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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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7/12 | RÉGIMEN PREVISIONAL PROVINCIAL –GARANTIA DE MOVILIDAD DEL HABER DE PASIVIDAD- PROPORCIONALIDAD:DETERMINACION;INTEGRACION;LIMITES-TOPE SALARIAL-SUELDO DEL GOBERNADO-PRECEDENTES DE LA CORTE LOCAL- ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA | La Constitución Provincial garantiza a través de su Art. 180 incs. 1 y 3 además de la movilidad, la proporcionalidad y la irreductibilidad de la prestación. De esta forma se consigna que la ley organiza y garantiza el régimen de previsión social, que se ajusta a las siguientes pautas: 1.- Jubilación Ordinaria, con un haber igual al ochenta y dos (82%) por ciento móvil de las remuneraciones . . . | ||
22/08 | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO- ENFERMEDAD PROFESIONAL EXTRASISTEMICA- DEMANDA POR REPARACION INTEGRAL-DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 6 Y 39 DE LA LRT: INNECESARIEDAD-JURISPRUDENCIA DE LA CSJN-SEGUIMIENTO-RECURSO DE CASACION: MPROCEDENCIA | La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado preeminencia a la dignidad de la persona humana y al criterio de justicia y protección del trabajador, considerando a la Ley de Riesgos del Trabajo como incompatible con el orden constitucional, en cuanto se niega todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo, por el sólo . . . | ||
23/15 | DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA DISPOSICIÓN LEGAL- DOCTRINA CLARA Y CONSTANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- ACTO DE SUMA GRAVEDAD INSTITUCIONAL- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD-EXCEPCIÓN: REPUGNANCIA MANIFIESTA, CLARA E INDUDABLE DE LA NORMA CON LA CLÁUSULA CONSTITUCIONAL - PROCEDENCIA SÓLO CUANDO NO EXISTE OTRO MODO DE SALVAGUARDAR ALGÚN DERECHO O GARANTÍA AMPARADO POR LA CONSTITUCIÓN | La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido una doctrina clara y constante en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución . . . | ||
02/10 | PROCESOS EJECUTIVOS- RECURSOS EXTRAORDINARIOS: LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA- EXCEPCION- MANIFIESTA INEXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE- CONCEPTO ELABORADO POR LA CSJN: LIMITE- ANALISIS DE LA CAUSA DE LA OBLIGACION | La Corte Suprema de la Nación recurrió al concepto de "manifiesta inexistencia de la deuda exigible" para admitir excepcionalmente la procedencia de la vía extraordinaria. En ese orden abre una doble excepción: prescindir del requisito de sentencia definitiva y, pasado el filtro de la admisibilidad, al considerar la cuestión de fondo, tratar una excepción que, por norma procesal resultaría . . . | ||
47/11 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-MEDIDAS CAUTELARES CONTRA ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD-CONFLICTO DE PODERES: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION-MEDIDA DE NO INNOVAR: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO | La CSJN ha expresado que: “...la presunción de validez de los actos de los Poderes Públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas.....si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf.: CSJN 210:48; 195:383). Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos, corresponde señalar que la justificación, . . . | ||
80/10 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- MEDIDA DE NO INNOVAR: OBJETO - INAPLICABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS MEDIANTE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-PREJUZGAMIENTO SOBRE LA CUESTIÓN DE FONDO-CRITERIO DE LA CSJN-JUSTIFICACION DE LA IRREPARABILIDAD DEL DAÑO | La CSJN ha expresado que: “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas... si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383). Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos en relación al requisito . . . | ||
21/12 | CONSTITUCION NACIONAL - PRINCIPIO DE DEFENSA EN JUICIO: ALCANCE - DOCTRINA DE LA CSJN - APLICACIÓN A TODO TIPO DE PROCESOS. | La CSJN ha resuelto que las reglas sobre la defensa en juicio emergente del Art.18 de la Constitución Nacional trascienden el campo de lo meramente penal, y sus aspectos sustanciales deben ser observados en todo tipo de procesos, sin que quepa diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos administrativos. (Perrino, Pablo Esteban - "El derecho a la tutela judicial efectiva y el . . . | ||
83/10 | DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD-TUTELA MEDIANTE LA ACCION DE AMPARO-PRECEDENTES DE LA CSJN-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA LOCAL | La CSJN ha resuelto: "Respecto del agravio atinente a la viabilidad de la vía elegida en el sub lite, resulta oportuno mencionar que el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados por la Ley Fundamental. En este sentido, la Corte ha dicho reiteradamente que tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823) . . . | ||
27/13 | EMPLEO PUBLICO-PROCESO PENAL-SUMARIO ADMINISTRATIVO-SUSPENSIÓN PREVENTIVA SIN GOCE DE HABERES DEL AGENTE-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA-ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTAS-EXCESIVA PROLONGACION EN EL TIEMPO-CESE DE LA SUSPENSION- REINTEGRO EN FUNCIONES A LA AMPARISTA:ALCANCE | La cuestión de autos quedaría circunscripta al reclamo de la accionante de levantamiento de la suspensión preventiva, dispuesta por la Administración, con motivo del sumario administrativo iniciado en razón de que la ocurrente fuera denunciada penalmente. Del informe de la Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública surge que la amparista se encuentra procesada y que hasta el presente . . . | ||
04/10 | VENTA DE AUTOMOVIL O KM-FALTA DE INSCRIPCION EN EL RNPA-PROPIEDAD DEL BIEN ANTES DE LA REGISTRACION-POSICIONES DOCTRINARIAS-VACÍO LEGAL EN EL REGIMEN REGISTRAL DEL AUTOMOTOR-INSCRIPCION INCIAL EN EL REGISTRO-OBLIGACION A CARGO DEL PRIMER ADQUIRIENTE-LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO POR LA FALTA DE INSCRIPCION REGISTRAL:IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-INEXISTENCIA DE OBLIGACION LEGAL A CARGO DEL CONCESIONARIO-ENTREGA DE LA DOCUMENTACION AL ADQUIRENTE | La cuestión de fondo traída a resolver se circunscribe a determinar la responsabilidad que cabe atribuir a la concesionaria que ha vendido un auto 0 km., que no se ha inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Sin duda la determinación de tal cuestión dependerá en un primer análisis de la posición que sobre la materia se adopte, pues de un lado están quienes postulan . . . |
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