Buscar Sumarios
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Viendo 2011-2020 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
---|---|---|---|---|
36/19 | AMPARO. AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN. | Hechos: Leonardo Fabián Baca, postula acción de amparo, en contra del Gobierno de esta Provincia, en consideración a intimaciones y actuaciones administrativas que no obtuvieron respuesta de la Administración.- Mediante carta documento de fecha 16 de agosto de 2018 y telegrama de fecha 16 de octubre del mismo año, intimó tanto al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología como a la . . . | ||
37/19 | ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO DE LA LEY 5067. DENEGATORIA POR INCOMPATIBILIDAD. ART. 68 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. | Hechos: Mario Alfredo Del Valle, promueve acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial a efectos de que se modifique lo dispuesto por Decreto H y F Nº 586/15 de fecha 06 de mayo de 2015, y se ordene su incorporación al Régimen de Retiro Voluntario Asegurado para Ex Empleados del Ex Banco de Catamarca y el pago del mismo desde la fecha de solicitud, . . . | ||
39/19 | AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA | Hechos: El actor en autos, interpone acción de amparo por mora de la administración en contra de la Municipalidad de Valle Viejo, a fin de obtener el dictado del acto administrativo que por derecho corresponda en respuesta al Recurso de Reconsideración y Nulidad en contra del Decreto 441/18 en el marco de las actuaciones Expte. Nº 07541 Letra SP/18- Sumario.- Relata que planteó Recurso de . . . | ||
146/19 | AMPARO ACCION DE AMPARO. SECUESTRO PREVENTIVO DE MOTOVEHICULO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION | Hechos: Tomás Antonio Lobo, promueve acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Relata que, la motocicleta de su propiedad -conducida por su hijo- fue objeto de secuestro preventivo en un procedimiento tránsito. Que solicitó su restitución pedido que fue rechazado por el Juez de Faltas . Interpuso recurso de apelación, el que también fue denegado. . . . | ||
147/19 | Hechos: Tomás Antonio Lobo, promueve acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Relata que, la motocicleta de su propiedad -conducida por su hijo- fue objeto de secuestro preventivo en un procedimiento tránsito. Que solicitó su restitución pedido que fue rechazado por el Juez de Faltas . Interpuso recurso de apelación, el que también fue denegado. Luego presentó queja, que fuera rechazada en Decreto I.M. Nº 908.Manifiesta que la motocicleta secuestrada es de su exclusiva propiedad y que su devolución no puede quedar sujeta al pago de una multa que recae sobre la persona de su hijo. Indica como vulnerados los arts. 14, 17 y 19 de la CN. Sumario: Que el amparista invoca lesión arbitraria a su derecho de propiedad ante la negación de la administración a devolverle su motocicleta. Que a fs. 7 obra Resolución Nº 8377/2018 del Juzgado Municipal de Faltas Nº 1 , resolviendo declarar responsable al Sr. Lobo Oscar Tomás Wilson, D.N.I. Nº 42.843.942, imponiéndosele la sanción de multa de Treinta y Un Mil Novecientos con 00/100 Ctvos. ($31.900,00) por las infracciones que constan en el Acta de Comprobación Nº 52843 Serie P, más lo que correspondió en concepto de ingreso a corralón y días de estadía, siendo notificado el encartado de la misma con fecha 28/Diciembre/2018.. Que notificado del rechazo al pedido de devolución conforme detalle de copia de cédula de notificación obrante a f. 05 que resuelve: “Estarse a lo dispuesto en el punto segundo de la resolución Nº 8377/2018, la que se encuentra debidamente notificada, firme y consentida…” el amparista deduce recurso de apelación por la negativa a la devolución de su motocicleta, pero nada dice respecto a lo ordenado en la Resolución de mención, dejándola así firme y consentida, en consecuencia, deviene formalmente improcedente la presente acción de amparo que busca se revoque un acto que fue oportunamente consentido. | Hechos: Fernando Eugenio Gallardo, interpone acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa en tramite por ante Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia, mediante Expediente “G 20456/11- s/ Recategorización”, que no ha dado cumplimiento a la continuidad del trámite administrativo efectuado mediante solicitud . . . | ||
148/19 | ACCIÓN DE AMPARO. ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA MINORÍA PARA LA INTEGRACIÓN DEL JURY DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO. ADMISIBILIDAD FORMAL | Hechos: Francisco Monti, Verónica Rodríguez Calascibetta, Carlos Molina, Paola Bazán, Enrique Cesarini, Maria Judith Nóblega y Carlos Marsilli, Diputados Provinciales del Frente Cívico y Social Cambiemos- Vamos Juntos, promueven acción de amparo en contra de la Cámara de Diputados de la Provincia. Persiguen se deje sin efecto la designación en representación de la minoría, de la Diputada . . . | ||
43/19 | Recurso Extraordinario- Acordada 04/2007- Planteo recursivo- Incumplimiento de requisitos- Insuficiente cuestión federal- Inexistencia de arbitrariedad- Cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso intentado- Rechazo del remedio federal. | Para hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, el planteo realizado debió cumplir con los requisitos exigidos por la Acordada 04/07, lo que no sucede en el caso pues el escrito impugnaticio adolece de cuestión federal suficiente, eludiendo el recurrente cumplir con la carga de precisar la cuestión concreta que pretende que el Alto Tribunal revise, y por otro lado no logra conectar adecuadamente . . . | ||
40/19 | AMPARO. ACCION DE AMPARO. PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MEDICOS. COBERTURA EN PLAZO RAZONABLE. PROCEDENCIA DE LA ACCION | Hechos: Paula Ramona Figueroa, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial a fin de que se ordene, la inmediata provisión en un 100% de los medicamentos Treprostinil Remodulin 5mg. Ampolla por 20 ml por 6; Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400 2 unidades y Kit, de reposo del sistema de inhalación, indicada por su médico tratante, para evitar la progresión de la enfermedad . . . | ||
40/19 | COBERTURA EN PLAZO RAZONABLE. | Surge de las actuaciones administrativas acompañadas por la misma requerida, una falta de gestión para la provisión de los medicamentos de urgencia solicitadas por la amparista, que conforme documentación médica acompañada surge la necesidad del suministro y su no interrupción por el alto riesgo de complicación y empeoramiento de su salud, no cuestionada cuando rindió el informe la administración . . . | ||
41/19 | AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO. PROCEDENCIA. | Hechos: María Gisela Dalla Vía, en representación de su hija menor de edad PMT entablando demanda de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) a los efectos de obtener la cobertura de una silla de rueda ortopédica con respaldo correctivo. Expone las razones y justificaciones de la prestación solicitada, con el objeto de corregir / detener el avance de la roto escoliosis . . . |
Ir a página: