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Viendo 2001-2010 de 2708 resultados.
Nro SentVocesTextoMateria 
49/19S /REGULACION DE HONORARIOSS /REGULACION DE HONORARIOS  Ver
49/19Homicidio culposo agravado- Planteos de nulidad- Desestimación Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Inconsistencia de los agravios- Planteos de Nulidad- Improcedencia – Desestimación del recurso.Hechos: El Juzgado Correccional nº 1 desestimó las nulidades y objeciones realizadas por el asistente técnico del imputado y lo declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas fatales en calidad de autor, condenándolo a la pena de cuatro años y dos meses . . . Ver
49/19Homicidio culposo agravado- Desestimación Sentencia condenatoria- Pena de cumplimiento efectivo- Recurso de casación- Cuantificación de la pena- Parámetros ponderados- Atenuantes y agravantes- Adecuada cuantificación de la pena- Desestimación del recursoA los fines de la pena, la ingesta previa de alcohol y el exceso de velocidad son parámetros ponderados para determinar la cuantificación en los delitos cometidos mediante la conducción negligente o imprudente de un vehículo automotor, y la concurrencia de esas circunstancias en el caso fue admitida en el recurso, sin que el impugnante haya podido demostrar el error de la sentencia del que . . . Ver
49/20Homicidio en ocasión de robo- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Valoración de la prueba- Correcta ponderación de los elementos de juicio- Prueba testimonial- Declaraciones coincidentes en lo esencial- Falta de fundamento de los agravios- Rechazo del recurso.Hechos: El abogado defensor del condenado a 21 años de prisión por haber sido declarado coautor del delito de homicidio con motivo o en ocasión de robo, interpone recurso de casación por la causal prevista en el inc. 2º, del art. 454 del CPP, en el que pide a esta Corte que disponga la nulidad de la sentencia condenatoria por violación del art. 408, inc. 4º, del CPP. en razón de que el fallo . . . Ver
49/20Recurso extraordinario- Insuficiente cuestión federal- Inoportuna introducción de los agravios- Argumentos ineficaces para habilitación de la víaObsta a la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado la falta de planteamiento de cuestión federal suficiente desde que no promueve el examen de alguna cuestión constitucional con aptitud suficiente para suscitar la competencia revisora, federal y extraordinaria de la Corte Suprema. Otra traba representa omitir especificar el gravamen ocasionado a los derechos . . . Ver
49/22CADUCIDAD 2DA. INSTANCIA 1- La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído dictado en esta Instancia por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula, sin que tal diligencia fuera cumplida transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2, del código de rito, omisión ésta, que hace viable el pedido de caducidad . . . Ver
5/11JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-NUEVO CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS QUE HABILITAN LA INSTANCIA:OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-CONFIRMACION DE LA RESOLUCION PRIMA FACIE:FUNDAMENTO-IMPUGNACION DE ACTO DEFINITIVO DICTADO POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE DE ULTIMA INSTANCIA-ACTO QUE CAUSA ESTADO-ACTO DEFINITIVO INDIRECTO-IRRECURRIBILIDAD- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA ACCIÓN JUDICIAL-PLANTEO TEMPORÁNEO DE LA DEMANDAConsidero menester principiar la tarea asignada realizando una síntesis de la situación ocurrida, a fin de delimitar la cuestión sometida a decisión para proceder luego, conforme es criterio de esta Corte, como Tribunal Contencioso Administrativo, efectuar nuevamente, en este momento procesal, el contralor de los presupuestos que habilitan la jurisdicción y competencia del Tribunal, la que no . . . Ver
5/11JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DOCENTE-CESANTÍA CON ACCESORIA DE INHABILITACION TEMPORARIA PARA CONCURSOS, INTERINATOS Y SUPLENCIAS-RECURSO DE RECONSIDERACION-RECHAZO POR PRESENTACION EXTEMPORÁNEA-ACCION DE ILEGITIMIDAD O ANULACION:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-PERENTORIEDAD DEL PLAZO RECURSIVO-CONFIRMACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO-ACTO FIRME Y CONSENTIDO IRREVISABLE EN SEDE JUDICIAL-COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO Por Decreto ECC y T N501/08 del Ejecutivo Provincial, se aplica a la actora la sanción de cesantía con accesoria de inhabilitación en participación de concursos y/o cobertura de interinatos y suplencias por el término de un año. La afectada impugna este pronunciamiento mediante recurso de reconsideración, el cual es rechazado por extemporáneo, mediante Decreto ECC y T N 2372/08. En contra del . . . Ver
5/11JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EXTEMPORÁNEOS-TRATAMIENTO DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION COMO DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD-OBLIGATORIEDAD DE TRATAMIENTO ANTE EL PEDIDO CONCRETO DEL ADMINISTRADO-RECHAZO DE LA CUESTION DE FONDO TRAMITADA MEDIANTE DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD:EFECTOS-INIMPUGNABILIDAD POR VÍA JUDICIAL-FALTA DE REQUERIMIENTO EXPRESO DEL ADMINISTRADO- ACCION DE ILEGITIMIDAD O ANULACION:IMPROCEDENCIAPor último, y dado que la actora también recrimina la conducta de la Administración de no dar trámite de denuncia de ilegitimidad a la presentación si el recurso era extemporáneo, voy a permitirme a modo de reflexión expresar lo siguiente. Sobre ello y en relación a la discusión doctrinaria instalada en torno a la obligatoriedad o discrecionalidad de la Administración ante la situación . . . Ver
5/11JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-RECURSOS ADMINISTRATIVOS-PLAZO DE INTERPOSICION-COMPUTO DEL PLAZO DE GRACIA-DOS PRIMERAS HORAS DEL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA OFICINA RESPECTIVA-INAPLICABILIDAD AL SUB LITE:FUNDAMENTO-EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO-PLAZO DE DÍASSi bien es cierto que conforme a la doctrina y jurisprudencia predominante se debe considerar interpuesto en término el recurso presentado dentro de las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo, según el horario de atención al público de la oficina respectiva, no resulta relevante su discusión en este caso en particular, pues al margen de que no hay registro de hora de . . . Ver