Buscar Sumarios
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Viendo 1991-2000 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
---|---|---|---|---|
49/15 | CONDENA POR ABUSO SEXUAL-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-AUSENCIA DE VESTIGIOS INFORMADA POR EL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA-FALTA DE INCIDENCIA POR SER EL HECHO ATRIBUIDO UN ABUSO SEXUAL SIMPLE | El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . . | ||
49/15 | CONDENA POR ABUSO SEXUAL-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS:IMPROCEDENCIA-FALTA DE VALORACIÓN DE LOS EXÁMENES PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO DEL IMPUTADO-OMISIÓN DE PROBAR SU CARÁCTER DECISIVO | El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . . | ||
49/15 | CONDENA POR ABUSO SEXUAL-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS:IMPROCEDENCIA-SUPUESTA FALSEDAD DE LAS DECLARACIONES DE LA MADRE DE LA MENOR VÍCTIMA-PLANTEO YA RESUELTO-DELITOS COMETIDOS EN ÁMBITOS PRIVADOS-DIFICULTAD PROBATORIA-VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL CORROBORADA POR INFORMES TÉCNICOS | El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . . | ||
49/15 | CONDENA POR ABUSO SEXUAL-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS:IMPROCEDENCIA-SUPUESTA FALTA DE CONTROL DE LAS DECLARACIONES DE LA MENOR-IMPRECISIONES NO SEÑALADAS-VALORACIÓN DE LOS RELATOS DE LOS NIÑOS-SANA CRÍTICA RACIONAL-CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS-SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA | El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . . | ||
49/15 | CONDENA POR ABUSO SEXUAL-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA:IMPROCEDENCIA-ENCAUSAMIENTO PENAL POR FALSO TESTIMONIO DE DOS TESTIGOS-FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL- | El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . . | ||
49/15 | EMPLEO PÚBLICO | 1) EMPLEO PÚBLICO-CARRERA SANITARIA-RÉGIMEN LEGAL-CARGOS INTERINOS-TRANSITORIEDAD-CARENCIA DE ESTABILIDAD 2) EMPLEO PÚBLICO-JEFA DE DEPARTAMENTO-DESIGNACIÓN INTERINA-DERECHO PRECARIO-CESE EN FUNCIONES DE JEFATURA POR RAZONES DE SERVICIO-FACULTADES DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-CARRERA SANITARIA-RÉGIMEN LEGAL-INEXISTENCIA DE DERECHO SUBJETIVO A LA ESTABILIDAD-RAZONABILIDAD DEL . . . | ||
49/15 | Excusación Dr. Cáceres | Excusación Dr. Cáceres- Admisibilidad-Arts. 17 inc)9 y 30 del CPC. | ||
49/15 | REXFED c/SD 16/14 Desestimatoria del Recurso de Casación-Inadmisibilidad Formal del Recurso-Inexistencia de exceso ritual manifiesto-Cuestiones de Hecho y Procesales- art. 14 Ley 48;art. 256 CPCN | REXFED c/SD 16/14 Desestimatoria del Recurso de Casación-Inadmisibilidad Formal del Recurso-Inexistencia de exceso ritual manifiesto-Cuestiones de Hecho y Procesales- art. 14 Ley 48;art. 256 CPCN | ||
49/17 | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- ASUNCIÓN DE NUEVO MINISTROS- HECHO PÚBLICO Y NOTORIO- NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS ( ART. 103 IN FINE DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL)- RECUSACIÓN- RECHAZO DE LAS CAUSALES INVOCADAS- EXCUSACIÓN FUNDADA EN LA CAUSAL DE DECORO Y DELICADEZA (ART.30 INFINE DEL CPC)- ADMISIBILIDAD DE LAS INHIBICIONES- .INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL PARA TRATAMIENTO DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA. | El hecho de la asunción de los nuevos ministros de ésta Corte de Justicia es público y notorio, por lo cual corresponde su notificación “ministerio legis”, conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponde hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres Ministros Cáceres, Sesto de Leiva y Cippitelli, quienes si bien rechazan la recusación . . . | ||
49/17 | Lesiones leves calificadas- Condena de Prisión de cumplimiento efectivo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Deficiente estrategia recursiva- Correcta valoración de la prueba- Inexistencia de arbitrariedad- Declaración testimonial: cuestión subjetiva –Valoración reservada al Tribunal a quo- Lesiones físicas y sometimiento de la víctima- Violencia de Género - Rechazo del recurso. | Del voto de la Dra. Molina ( Adhesión de los restantes Ministros del Tribunal). Sin perjuicio de resultar formalmente admisible, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del acusado, en contra de la Sentencia del Juzgado Correccional de Primera Nominación, en la que el Tribunal resolvió declararlo culpable del delito de lesiones leves calificadas . . . |
Ir a página: