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Nro SentVocesTextoMateria 
146/174) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: CAUSAL DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL – NO CONFIGURACIÓN.No reviste gravedad institucional el caso que no exceda el interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad. Razón por la que no cabe hacer lugar a la invocada existencia de gravedad institucional, si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia, ni se advierta que la intervención . . . Ver
122/175) ACCIÓN DE AMPARO: CONCEPTO - CARACTERÍSTICAS Luego de la reforma constitucional del año 1994, la acción de amparo, en su faz procesal o adjetiva, sigue siendo residual, supletorio, excepcional o heroico, por lo que sólo se puede eludir los procedimientos judiciales o administrativos predispuestos cuando éstos no ofrezcan su misma idoneidad, aptitud o utilidad para "remediar" o "prevenir" la lesión o amenaza directa, inmediata, actual o . . . Ver
08/175) PRUEBA: VALORACIÓN PARCIAL – PLANILLAS DIARIAS - PRUEBA DE INFORMES: IMPORTANCIA. VALORACIÓN EN EL PROCESO SUMARIAL- IN DUBIO PRO OPERARIO. El justiprecio y valoración de la prueba no se ha realizado con un sentido esclarecedor de la verdadera conducta del agente, sino que por el contrario se ha llevado a cabo de una manera parcializada, pues se ha omitido evaluar o se mal evaluó el informe expedido por la Secretaría de Superintendencia de la Corte, que a mi modo de ver constituye el eje fundamental para la resolución de este conflicto. (Del . . . Ver
04/185) RECURSO DE CASACIÓN: FINALIDAD. RELACIÓN ENTRE HECHOS Y DERECHO.En esta instancia estamos en presencia del ejercicio de una facultad de revisión limitada, en principio, a errores de juicio, ya que el Tribunal, ejercería un puro control nomofiláctico en la correcta interpretación y aplicación del derecho.- Es un falso dilema enfrentar los hechos con el derecho ya que no se observan las características de los hechos probados, no puede enjuiciarse la correcta . . . Ver
04/186) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: TITULAR DOMINIAL DE RUTAS, CALLES Y CAMINOS: PODER DE POLICÍA- DEBER DE SEGURIDAD.a) El Estado –en el caso, municipal- en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles rutas o caminos, una serie de deberes, en orden a la seguridad, a la preservación de las vidas y de los bienes materiales, que van desde garantizar el libre tránsito, hasta efectuar las reparaciones necesarias, el debido mantenimiento, evitando la presencia . . . Ver
04/187) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN – SITUACIÓN U OBSTÁCULO ANORMAL: FALTA DE SEÑALIZACIÓN. a) La isleta ubicada en la intersección donde se produjo el lamentable accidente, representó una “situación” (art. 23, ley 24.449, 1er. párrafo) productora o coadyuvante de un riesgo permanente ya que, ante la falta absoluta de señalización o indicación, los conductores no saben qué actitud adoptar, máxime cuando dicha construcción permite la realización de una maniobra peligrosa que, . . . Ver
04/188) RECURSO DE CASACIÓN: CAUSALES: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA LEGAL: REQUISITOS: NO CONFIGURACIÓN. El municipio recurrente invoca la causal de errónea aplicación de la doctrina legal omitiendo puntualizar en forma precisa la adecuación del precedente invocado al caso de autos, lo que resulta suficiente para su rechazo. No obstante ello, habiendo acudido a la lectura de la sentencia dictada en aquellos autos, surge claro que la misma no resulta idónea a los fines pretendidos ya que sus condiciones . . . Ver
04/189) ACTIVISMO JUDICIAL: RECOMENDACIÓN AL MUNICIPIO-Tomando en consideración el tráfico y la peligrosidad de la intersección donde ocurrió el fatal accidente como así también el flagelo que significa la altísima siniestralidad vial en nuestra provincia, recomiendo al municipio que afecte los recursos materiales y técnicos hasta el máximo disponible, para que con su aplicación eficiente, eficaz y efectiva se reduzca el riesgo de futuros sucesos . . . Ver
16/21: ACCIDENTE DE TRÁNSITO – CRUCE EN “T” – CONCAUSA –FALTA DE CASCO PROTECTOR – TASA DE INTERÉS 1.- Se revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se hace lugar parcialmente a la misma. La Cámara concluye que hubo concausa del accidente, acaecido al ingresar las actoras, en un cruce en “T”, a la vía por la que circulaba el demandado. Se trataba de dos calles con doble sentido de circulación.  Ver
59/21: APELACIÓN POR FALLO EXTRA PETITA- BIENES PROPIOS Y GANANCIALES- VALORACIÓN PROBATORIA 1- Es indudable que los fallos deben ser congruentes, bajo pena de nulidad, con la forma en que ha quedado trabada la litis; toda vez que no pueden resolver ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido por las partes, ni tampoco extra petitum, o sea, fuera de los términos del circuito litigioso. En el caso, el análisis del carácter propio o ganancial que la Sra. Jueza de grado efectúa . . . Ver