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SENTENCIAS DE CÁMARAS • RUIZ DIAZ, JORGE SEBASTIAN c. OVIEDO, NAHUEL SEBASTIAN s/ BENEFICIOS LABORALES • 24-02-2021
Las declaraciones de los testigos no ofrecen reparos de incongruencia, por cuanto se trata de ex compañeros del actor, que han tenido conocimiento directo de los hechos, explayándose en la notas tipificantes que caracterizaron la relación de subordinación (cumplimiento de horarios, regularidad de la prestación, tareas que realizaba como albañil, para quién trabajaba) coincidiendo en . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • RUIZ DIAZ, JORGE SEBASTIAN c. OVIEDO, NAHUEL SEBASTIAN s/ BENEFICIOS LABORALES • 24-02-2021
Urge analizar los aspectos formales que exhibe la pieza procesal recursiva, para corroborar si cumple con los requisitos que exige el art. 107 del CPT. Desde esta perspectiva, observo que los razonamientos que ensaya el recurrente atraviesan el prisma de suficiencia en su pretensión por afectar la validez de la sentencia, toda vez que no se ajusta a argumentar la arbitrariedad y la errónea . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • GOZALVEZ, JOSÉ LUIS c. ARCOR S.A.I.C. s/ DEMANDA LABORAL • 24-02-2021
Confirma también la imposición de la multa del art. 2 porque la trabajadora tuvo que iniciar acción para el reconocimiento de los rubros indemnizables, trámite que transita desde el año 2015 hasta el año 2020, que se pronuncia ésta cámara

SENTENCIAS DE CÁMARAS • GOZALVEZ, JOSÉ LUIS c. ARCOR S.A.I.C. s/ DEMANDA LABORAL • 24-02-2021
La Cámara rechaza el recurso interpuesto, fundando su decisión en lo establecido por el art. 12 de la LCT que priva de efecto a la renuncia a los derechos que acuerdan normas imperativas, sin perjuicio de la autoridad de cosa juzgada que se reconoce a los acuerdos en base al art. 15 de la LCT. Llega a esa conclusión luego de analizar la Carta de liberación que, si bien cuenta con firma . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • GOZALVEZ, JOSÉ LUIS c. ARCOR S.A.I.C. s/ DEMANDA LABORAL • 24-02-2021
Al respecto manifiesta que se acredito que la relación se extinguió por la renuncia del trabajador. Sostiene que no existió vicio ni lesión al momento de la firma de la carta de liberación, tampoco se acreditó el dolo o violencia en el acto de celebración, destaca la ausencia de desproporción de las prestaciones; como tampoco se produjo infracción al orden publico laboral; ni hubo . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • GOZALVEZ, JOSÉ LUIS c. ARCOR S.A.I.C. s/ DEMANDA LABORAL • 24-02-2021
La sentencia de primera instancia declara la nulidad del acuerdo liberatorio suscripto por actor y demandado y condena al pago de la suma de $172.346,95 por los rubros que detalla, debiendo deducirse lo abonado en virtud del acuerdo declarado nulo

SENTENCIAS DE CÁMARAS • CODEVILLA, HECTOR SEGUNDO c. s/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y OTRO • 24-02-2021
El remedio procesal intentando, adolece de una tipificación legal en el código de rito, en tanto el art. 273 del CPCC sólo limita ese medio impugnativo a las providencias simples dictadas en esta instancia por el Presidente del tribunal

SENTENCIAS DE CÁMARAS • CODEVILLA, HECTOR SEGUNDO c. s/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y OTRO • 24-02-2021
Los agravios fueron presentados en tiempo y forma encontrándose el caso frente a un yerro procesal cuya génesis era la ausencia de constancias en la causa que acrediten la temporalidad de los agravios en los plazos previstos por el art. 246 del CPCC

SENTENCIAS DE CÁMARAS • CODEVILLA, HECTOR SEGUNDO c. s/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y OTRO • 24-02-2021
La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria. Con su auxilio se puede intentar suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratorias, y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes

SENTENCIAS DE CÁMARAS • CODEVILLA, HECTOR SEGUNDO c. s/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y OTRO • 24-02-2021
Corresponde admitir la expresión de agravios en término y, en consecuencia, revocar in extremis el pronunciamiento emitido por esta instancia, disponiendo que la presente causa continúe tramitando ante esta Alzada según su estado