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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 32/21 | 2. No cabe considerar la previsión sancionatoria del art. 395 del CPCC, cuando el estado de autos impone, conforme su estadio procesal, tenerla por firme y consentida. Tal cual emerge del trámite impreso a la presente causa, era aquélla sentencia en donde el A quo resolvió dejar sin efecto la redargución de falsedad ordenada, la que debió impugnar el demandado si con su resolución le . . . | ![]() | ||
Nº 10/21 | 3. La Carta Documento se ha considerado un modo de notificación suficiente, además de constituir al requerido en estado de mora por el cumplimiento de la obligación al notificarlo que se encuentra en falta (Art. 509 del Código Civil, Arts. 765; 768; 886 y c.c. del Código Civil y Comercial). Además que el silencio implica la aceptación como expresión tácita de voluntad (Arts. 918 y . . . | ![]() | ||
79/21 | Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Citación del Municipio en calidad de codemandado. Pericia accidentológica producida luego de trabarse la litis. | ![]() | ||
Nº 42/21 | 5)Aplica la doctrina sentada por la Corte de Justicia en Sentencia N° 17/03 (autos Corte Nº 20/03), caratulados “Amengual, Francisca Vidal de s/ Sucesorio Ab-Intestato”, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24 de la ley de aranceles, en su primer párrafo, conforme al cual surge corresponde tomar, separadamente, por un lado, el valor de los bienes que se transmiten y, por el otro, . . . | ![]() | ||
Nº 02/21 | Urge analizar los aspectos formales que exhibe la pieza procesal recursiva, para corroborar si cumple con los requisitos que exige el art. 107 del CPT. Desde esta perspectiva, observo que los razonamientos que ensaya el recurrente atraviesan el prisma de suficiencia en su pretensión por afectar la validez de la sentencia, toda vez que no se ajusta a argumentar la arbitrariedad y la errónea . . . | ![]() | ||
15/21 | 3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores que . . . | ![]() | ||
Nº 10/21 | .- La figura de la subordinación jurídica requiere la incorporación del trabajador a una empresa con el compromiso de acatar las órdenes y directivas que se le imparten en su carácter de dependiente, lo que quedó así evidenciado en el sub lite, dado que los testigos coinciden que el actor realizó tareas de mecánico y ayudante de mecánico o mantenimiento, bajo las directivas de un . . . | ![]() | ||
N° 9/20 | 4- Habiendo mediado oposición de un tercero e incluso, un allanamiento eficaz y oportuno de algunos de los demandados, sumado a la solución favorable a la pretensión esgrimida por los usucapientes, resulta razonable que, de conformidad al interés de las partes, se revoque el pronunciamiento de origen y las costas sean impuestas por el orden causado | ![]() | ||
Nº 49/21 | 2. La omisión de dar efectiva intervención al Ministerio Público Pupilar en la instancia de origen, pone en vilo la regularidad y eficacia del proceso tramitado, ya que de conformidad con el apartado “a” del artículo 103 del C.C.y C. N., esta actuación se da en todo proceso en que se encuentre involucrado un interés de personas menores de edad, incapaces y con capacidad res . . . | ![]() | ||
86/21 | 2- A tal efecto, la progenitora intimó al pago del 50% los gastos extraordinarios ya efectuados, que fueron solventados en su totalidad por ella. Pese a que no acompañó las copias que permitieran al progenitor el contenido de dichos requerimientos, lo real y cierto es que, al momento de contestar –e impugnar- la planilla de gastos extraordinarios faccionada por la progenitora sin duda alguna . . . | ![]() |
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