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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 7/21 - Apelan los demandados. Alegan vicios procesales anteriores a la sentencia, señalando que no se le notificó la sentencia interlocutoria que fija los hechos y admite la prueba ofrecida; como tampoco el decreto de que provee la prueba de ambas partes, vulnerando así el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal. Agregan que, al no tener conocimiento de tales resoluciones, no estarían . . . Ver
Nº 7/21 Para ello argumenta, que el planteo se refiere a vicios en el procedimiento ocurridos en la primera Instancia y por lo tanto, al tratarse propiamente de errores in procedendo, ellos no pueden ser reparados por vía de apelación, ya que debieron en su caso, ser atacados por medio del respectivo incidente de nulidad y no en la forma del recurso del artículo en examen (253 del C.P.C.C.), que se . . . Ver
Nº 7/21 Demás está decir que, al plantear una nulidad procesal en esta Instancia recursiva, sin haber sido articulada, sustanciada y resuelta en Primera Instancia, se estarían violentando el principio de la doble instancia, el del debido proceso legal, la preclusión procesal, al igual que la garantía de defensa en juicio ya enunciada, la igualdad de las partes en juicio y la seguridad jurídica . . . Ver
Nº 62/20HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO La resolución de regulación de honorarios que ahora intenta impugnar la demandada, es consecuencia de otras resoluciones anteriores que se encuentran firmes Ver
Nº 62/20HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO Dentro de nuestra estructura procesal el principio de preclusión tiene plena vigencia, y consiste en el agotamiento de la facultad procesal de lo que resultaría, en el caso, el carácter firme de una resolución sobre la que no puede volverse ni modificarse dentro del proceso, ya que los principios del derecho procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones . . . Ver
Nº 62/20HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO En tal sentido y en relación a los montos que emergen de las liquidaciones aprobadas en autos, practicadas en total consonancia a las pautas fijadas en Sentencia definitiva, la que se encuentra firme y consentida, nada se articuló a los fines impugnatorios, por lo que la intención de revisarlas en esta instancia resulta a todas luces extemporánea y adolece de justificación Ver
Nº 6/21Ejecución de honorarios Ejecución de Honorarios. Mínimo fijado por la Acordada Nº 4183/2011 para procesos de ejecución. Omisiones de la sentencia regulatoria respecto de incidencias sustanciadas durante la ejecución.  Ver
Nº 56/20HONORARIOS – INSUFICIENCIA RECURSIVA – REGULACIÓN ACORDE 1- Frente a la anuencia que emana de la propia conducta procesal de los letrados resulta insuficiente la vía recursiva incoada. Ello así en tanto proponen y al mismo tiempo recurren la sentencia regulatoria en cuestión, invocándola como base para ejecutar sus emolumentos profesionales. Por ende, habiéndose empleado idénticos guarismos, podemos advertir una análoga contradicción en . . . Ver
Nº 56/20HONORARIOS – INSUFICIENCIA RECURSIVA – REGULACIÓN ACORDE 2- El análisis que se efectúa conlleva a esta Alzada a sostener los porcentuales y montos fijados por la instancia de grado, que resultan acordes a la naturaleza del proceso, la incidencia que se sustanció en su desarrollo, la importancia, complejidad, tiempo de estudio y pericia profesional empleada, sin perjuicio de que –a mayor abundamiento- también resultaron consentidos por los propio . . . Ver
Nº 55/20 Improcedencia de la designación de oficio del patrocinio letrado gratuito de las víctimas de violencia familiar. Leyes Nº 26.485 y Nº 5434 Ver