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Viendo 1981-1990 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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149/19 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION. SITUACION OBJETIVA DE DEMORA ADMINISTRATIVA. | Hechos: Mauricio Hezze Aguiar, y otros, interponen acción de amparo por mora de la administración. Invocan el carácter de peticionantes en gestión administrativa que tramita por ante Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Provincia, dependiente de la Subsecretaria de Recursos Humanos y Gestión Pública, ésta a su vez de la Secretaria General de la Gobernación, y de la Gobernadora . . . | ||
149/15 | ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Y DE LA ACCIÓN ( ARTS. 1,3, 5, 7 y 13 CCA).( Impugnación: Dec. PEM VV- rechazo solicitud de pago de liquidación de haberes desde el 01/Abr/98 al 31//Dic/13.) | ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Y DE LA ACCIÓN ( ARTS. 1,3, 5, 7 y 13 CCA).( Impugnación: Dec. PEM VV- rechazo solicitud de pago de liquidación de haberes desde el 01/Abr/98 al 31//Dic/13.) | ||
149/13 | INMUEBLE SUJETO AL REGIMEN DE COLONIZACION-DEMANDA POR DESALOJO-SOLICITUD DE ACUMULACIÓN A UNA ACCIÓN DE LESIVIDAD EN TRÁMITE: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-PROCESOS REGIDOS POR NORMAS DISTINTAS-INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA PARA CUESTIONES CIVILES ENTRE PARTICULARES | Llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la elevación practicada por el titular del Juzgado Civil de Primera Instancia a solicitud de la demandada impetrando la acumulación -en los términos del Art.188 del CPCC-, de los autos Expte. Nº174 “Jacobs Graciela S. c/Panza Antonio R. s/ Desalojo” a los autos Corte Nº065/2008 “Estado Provincial s/ Acción de Lesividad”, . . . | ||
148/19 | ACCIÓN DE AMPARO. ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA MINORÍA PARA LA INTEGRACIÓN DEL JURY DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO. ADMISIBILIDAD FORMAL | Hechos: Francisco Monti, Verónica Rodríguez Calascibetta, Carlos Molina, Paola Bazán, Enrique Cesarini, Maria Judith Nóblega y Carlos Marsilli, Diputados Provinciales del Frente Cívico y Social Cambiemos- Vamos Juntos, promueven acción de amparo en contra de la Cámara de Diputados de la Provincia. Persiguen se deje sin efecto la designación en representación de la minoría, de la Diputada . . . | ||
148/15 | JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDENCIA-COLEGIO DE ABOGADOS-SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN-NULIDAD DE LA SANCIÓN-INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN- FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMNISTRATIVA PREVIA A LA ACCIÓN JURISDICCIONAL. | 1) JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDENCIA-COLEGIO DE ABOGADOS-SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN-NULIDAD DE LA SANCIÓN-INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN- FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMNISTRATIVA PREVIA A LA ACCIÓN JURISDICCIONAL. 2) COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS-SANCIÓN DISCIPLINARIA-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA-RECURSO ANTE LA ASAMBLEA DEL COLEGIO DE . . . | ||
147/19 | Hechos: Tomás Antonio Lobo, promueve acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Relata que, la motocicleta de su propiedad -conducida por su hijo- fue objeto de secuestro preventivo en un procedimiento tránsito. Que solicitó su restitución pedido que fue rechazado por el Juez de Faltas . Interpuso recurso de apelación, el que también fue denegado. Luego presentó queja, que fuera rechazada en Decreto I.M. Nº 908.Manifiesta que la motocicleta secuestrada es de su exclusiva propiedad y que su devolución no puede quedar sujeta al pago de una multa que recae sobre la persona de su hijo. Indica como vulnerados los arts. 14, 17 y 19 de la CN. Sumario: Que el amparista invoca lesión arbitraria a su derecho de propiedad ante la negación de la administración a devolverle su motocicleta. Que a fs. 7 obra Resolución Nº 8377/2018 del Juzgado Municipal de Faltas Nº 1 , resolviendo declarar responsable al Sr. Lobo Oscar Tomás Wilson, D.N.I. Nº 42.843.942, imponiéndosele la sanción de multa de Treinta y Un Mil Novecientos con 00/100 Ctvos. ($31.900,00) por las infracciones que constan en el Acta de Comprobación Nº 52843 Serie P, más lo que correspondió en concepto de ingreso a corralón y días de estadía, siendo notificado el encartado de la misma con fecha 28/Diciembre/2018.. Que notificado del rechazo al pedido de devolución conforme detalle de copia de cédula de notificación obrante a f. 05 que resuelve: “Estarse a lo dispuesto en el punto segundo de la resolución Nº 8377/2018, la que se encuentra debidamente notificada, firme y consentida…” el amparista deduce recurso de apelación por la negativa a la devolución de su motocicleta, pero nada dice respecto a lo ordenado en la Resolución de mención, dejándola así firme y consentida, en consecuencia, deviene formalmente improcedente la presente acción de amparo que busca se revoque un acto que fue oportunamente consentido. | Hechos: Fernando Eugenio Gallardo, interpone acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa en tramite por ante Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia, mediante Expediente “G 20456/11- s/ Recategorización”, que no ha dado cumplimiento a la continuidad del trámite administrativo efectuado mediante solicitud . . . | ||
147/15 | ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-INCORPORACIÓN JURISPRUDENCIAL POR LA CORTE DE JUSTICIA-FUNDAMENTO-ACCIÓN IMPLÌCITAMENTE LEGISLADA EN EL ART. 203 INCISO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN INSTANCIA ORIGINARIA Y EXCLUSIVA-NATURALEZA EXCEPCIONAL-CARÁCTER RESTRICTIVO DE ADMISIBILIDAD-RECHAZO IN LÍMINE POR INDMISIBILIDAD MANIFIESTA. | 1) ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-INCORPORACIÓN JURISPRUDENCIAL POR LA CORTE DE JUSTICIA-FUNDAMENTO-ACCIÓN IMPLÌCITAMENTE LEGISLADA EN EL ART. 203 INCISO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN INSTANCIA ORIGINARIA Y EXCLUSIVA-NATURALEZA EXCEPCIONAL-CARÁCTER RESTRICTIVO DE ADMISIBILIDAD-RECHAZO IN LÍMINE POR INDMISIBILIDAD MANIFIESTA. 2) RESOLUCIÓN . . . | ||
146/19 | AMPARO ACCION DE AMPARO. SECUESTRO PREVENTIVO DE MOTOVEHICULO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION | Hechos: Tomás Antonio Lobo, promueve acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Relata que, la motocicleta de su propiedad -conducida por su hijo- fue objeto de secuestro preventivo en un procedimiento tránsito. Que solicitó su restitución pedido que fue rechazado por el Juez de Faltas . Interpuso recurso de apelación, el que también fue denegado. . . . | ||
146/17 | HECHOS: | La demandada YMAD interpuso Recurso Extraordinario en los términos del Art.14 de la Ley Nº 48, en contra de la Sentencia dictada por la Corte de Justicia que resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por aquella y confirmar el decisorio de la Alzada que ratificó la medida cautelar ordenada en primera instancia que le prohibió realizar trabajos y/o actividades en el predio del actor. . . . | ||
146/17 | 1) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – JURISPRUDENCIA Y ACORDADAS DE LA CSJN- REQUISITOS FORMALES ESENCIALES – INCUMPLIMIENTO - | En autos no se encuentran satisfechas las exigencias rituales de inexorable cumplimiento impuestas por la jurisprudencia y doctrina emergente de los fallos y acordadas de la CSJN, ya que el escrito recursivo omite la referencia clara y concreta por cual de los tres incisos previstos en el Art.14 de la Ley Nº48 pretendeprovocar la apertura de la instancia extraordinaria de revisión constitucional, . . . |
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