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Nro SentVocesTextoMateria 
34/19RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDADFORMAL DEL RECURSO. ART. 297 DEL CPCC. MONTO DEL PLEITO. INADMISIBLIDAD FORMAL.La demandada recurre la Sentencia Definitiva Nº 12/18 dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, que resuelve hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora, receptando la acción de daños y perjuicios, fijando como reparación en concepto de gastos médicos y farmacéuticos la suma de $45.000 y daño moral $25.000, condenando de modo solidario . . . Ver
35/19RECURSO DE CASACION. ADMISIBILIDAD FORMAL. REQUISITOS DE LA ACORDADA 4070/08. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA.. IRREVISABILIDAD DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA RENDIDA. LA MATERIA COMPETE A LOS JUECES DE GRADO SALVO ABSURDO CONCEPTO DE ABSURDO INADMISIBLIDAD FORMAL.Recurso de casación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del Tribunal de Alzada, que haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revoca la sentencia del juez de grado que rechazara la acción en todas sus partes, haciendo lugar la a misma, reconociendo la existencia del contrato de trabajo, condenando a los demandados de modo solidario. El recurrente . . . Ver
36/19RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL. ACORDADA 4070/08. INCUMPLMIENTO DE DICHOS REQUISITOS. INOFICIOSIDAD DE LA PRESENTACION.Recurso de casación interpuesto por el tercero compareciente, Oscar Andrés Moya, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 08/19 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Segunda Nominación, que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el mismo, confirmando la sentencia interlocutoria dictada por el juez de grado que desestima el recurso . . . Ver
29/19Recurso Extraordinario- Cuestión Federal suficiente- Verdad jurídica objetivaAdecuado servicio de Justicia por encima de cuestiones formales- Habilitación de la instancia extraordinaria.Sin perjuicio de las deficiencias formales que presenta el recurso interpuesto por la defensa, y de que no incumbe a la Corte Suprema juzgar en la instancia excepcional el error o acierto de la sentencia que decide cuestiones de derecho común, corresponde en el caso hacer excepción a esa regla, ya que en la instancia anterior el recurrente invocó como vulneradas la Convención de las Naciones . . . Ver
29/19Recurso Extraordinario- Acordada de la CS nº 04/2007- Incumplimiento- Mera discrepancia con la ponderación de la prueba- Desestimación del remedio federal interpuesto.Toda vez que el recurso incoado no expone adecuadamente la afectación de garantía constitucional alguna ni la aplicación de la doctrina que invoca, sino tan sólo la discrepancia de su presentante con la ponderación de la prueba en que la sentencia condenatoria fue basada, la que no basta a los fines de la habilitación de la vía intentada, corresponde no conceder el recurso. (Del voto de . . . Ver
30/19Recurso Extraordinario Federal- Hecho único en todas las etapas del procesoCuestión exenta de control por vía del recurso extraordinario- Inexistencia de incongruencia del fallo- Inexistencia de arbitrariedad- Mera discrepancia con los fundamentos de derecho de fallo- Respeto del derecho de defensa de la imputadaNo concesión del remedio federal.Hechos La Cámara Penal de Tercera nominación declaró culpable a Mónica Deolinda Hernández como coautora penalmente responsable del delito de Fraude a la Administración Pública, condenándola a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos. Contra esa sentencia sus asistentes técnicos interpusieron recurso de casación al . . . Ver
31/19Pedido de suspensión de la elevación del juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Rechazo- Recurso extraordinario- Ausencia de cuestión federal suficiente - No concesión del remedio interpuesto.Corresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado, pues carece de cuestión federal de suficiente envergadura como para habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia por la vía intentada. En efecto, del planteo falo de precisión del impugnante sobre la “inconstitucionalidad del art. 76 bis” se deduce que la norma que objeta es la del último . . . Ver
37/19RECURSO DE CASACIÓN. JUICIO LABORAL. REEXAMEN DE LAS CUESTIONES DE HECHO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. MATERIA AJENA A LA CASACION. RECHAZO. APELACION DE UNA SOLA PARTE. EL PRINCIPIO DE REFORMATIO IN PEIUS. PROHIBICION. INTERESESLa demandada, Corporación Catamarqueña S.A., interpone recurso de casación en contra la Sentencia Definitiva Nº 31/2018, y su aclaratoria, Sentencia Interlocutoria Nº 95/2018, pronunciadas por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación. La actora dedujo demanda laboral persiguiendo el pago de acreencias derivadas del despido incausado. La Sentencia de primera Instancia, hizo lugar parcialmente . . . Ver
25/19ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN BENEFICIOS PREVISIONALES. PAGO INSUFICIENTE. LEY 5092. PAGO DE INTERESES. PROCEDENCIA.Luis Rene López promueve acción contencioso administrativa solicitando se deje sin efecto el Decreto H y F N° 1229/16 mediante el cual se rechazó el recurso de alzada deducido, y por el cual reclamo la actualización monetaria e intereses sobre los montos debidos por errónea liquidación en el cálculo de lo que debía cobrar, ello desde la fecha de la mora.- En 2013 la Administración le advirtió . . . Ver
26/19ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE ILEGITIMIDAD Y PLENA JURISDICCIÓN. SOLICITUD DE PAGO DE ADICIONALES SALARIALES. LEY PROVINCIAL Nº 5333. ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL AERONÁUTICO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA. PROCEDENCIA DEL RECLAMO. INTERESES. TASA APLICABLEHugo Mario Ortiz, promueve Acción Contenciosa Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción en contra de la Provincia de Catamarca, solicitando se declare la ilegitimidad de la denegatoria (por silencio) al pedido realizado ante el Poder Ejecutivo de la Provincia en concepto de diferencias salariales más intereses conforme la tasa activa, que surgirían por no estar incluido en el régimen . . . Ver