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CORTE DE JUSTICIA • SACAYÁN, José Ramón c. CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA Y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 21-02-2014
El actor deduce acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra de la Cámara de Senadores de la Provincia, persiguiendo se revoque el Decreto por el cual se le aplicó la sanción de cesantía y se condene al pago de los haberes y demás beneficios laborales de los que se vio impedido de percibir, como la indemnización por daño moral y material que le provocó la indefinición . . .
CORTE DE JUSTICIA • COLLANTES, Héctor Hugo c. MUNICIPALIDAD DE PACLÍN s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Para que proceda la vía de amparo no basta que el acto sea ilegal o arbitrario, es necesario que la ilegalidad o arbitrariedad sean manifiestas, que se advierta sin necesidad de mayor investigación o análisis.
En principio, del planteo formulado por el actor y los elementos aportados por él a la causa, no permiten tener una convicción clara, ostensible y total de la ilicitud, en tanto la única . . .
CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, BRIESCHKE, Gloria Carmen c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-02-2014
La actora reclama el uso de la licencia profiláctica negada por la Administración con fundamento en que la tarea prestada por la profesional, no reúne la segunda condición que establece la norma para este beneficio, al no ser efectuada en lugar con internación a pacientes psiquiátricos.
Ante el rechazo de la licencia requerida, la actora interpuso los recursos pertinentes en tiempo y forma . . .
CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, BRIESCHKE, Gloria Carmen c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-02-2014
En 2010, la actora solicitó formalmente como lo venía haciendo desde el 2006, el goce de la licencia profiláctica establecida en el Artículo 64º del Reglamento Nº1659, de la Ley Nº5161 de la Carrera del Personal Sanitario, negada por la Administración con fundamento en que la tarea prestada por la profesional, no reúne la segunda condición que establece la norma para este beneficio, al no . . .
CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, BRIESCHKE, Gloria Carmen c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-02-2014
Como lo tiene dicho esta Corte, siempre se debe tener presente, que la pretensión que no se formuló ante la Instancia Administrativa, no puede ser planteada en la Instancia Judicial.
En este sentido, resulta ilustrativo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, según el cual la demanda no puede contener una pretensión mayor o diferente de lo que fue objeto de reclamación. En ese marco, la . . .
CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Comparece la parte actora interponiendo acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo se revoque la Resolución Ministerial ECyT por la que se la desvincula del cargo directivo de rectora suplente del Instituto de Estudios Superiores “Gdor. José Cubas” en el fuera designada y se ordena su retorno al cargo de base . . .
CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Si bien lo atrapa el concepto de precario, suplente es el docente que ocupa un cargo porque el titular se encuentra transitoriamente imposibilitado de prestar servicio donde revista a causa de una enfermedad, cargo de mayor jerarquía, etc.
Por el contrario, interino es quien detenta un cargo provisoriamente, encontrándose el cargo, sujeto a la designación de un titular. Es decir, en el primer caso . . .
CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Cabe preguntarse si una persona nombrada en forma interina, por ese solo hecho, queda sometida a la voluntad del príncipe y en cualquier momento le pueda revocar el interinato, antes de que se produzca el concurso o nombramiento de un titular. No cabe duda que esto no es así.
Pueden extraerse dos condiciones en el nombramiento de interinos: 1) que la designación obedece a una evaluación discrecional; . . .
CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Como principio general y, fundamentalmente, los docentes con nombramientos precarios, tienen un trato especial que surge del propio Estatuto Docente.
Analizando el caso concreto y en el ámbito de la educación, esa discrecionalidad prácticamente se abroga, teniendo en cuenta el sistema que establecen los estatutos de casi todas las provincias, y de Catamarca por cierto, en tanto las suplencias . . .
CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
El funcionario o empleado “suplente” -o interino- no tiene “estabilidad”. Su designación es temporaria: mientras no se designe “titular” o mientras dure la ausencia del titular del cargo. (CIANFLONE, Antonio, “La suplenza nelle funzioni amministrative”, Pág. 22, 26-27 y 59, citado por MARHIENHOFF, “Tratado de Derecho Administrativo”, T. III-B, Pág. 309).
Ahora bien, cabe preguntarse . . .
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