Buscar Sumarios

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Viendo 181-190 de 2708 resultados.
Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 1/21Acción de Amparo La procedencia del amparo resulta la vía idónea, pues la cobertura del servicio de salud debe ser integral y oportuna. Conforme nuestra CN y pactos internacionales, se debe resguardar el interés superior del niño quien padece de una discapacidad que propicia obtener una respuesta positiva, a fin de propender a la mejora en la calidad de vida del menor. En cuanto al efector de la obligación, . . . Ver
Nº 62/20HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO La resolución de regulación de honorarios que ahora intenta impugnar la demandada, es consecuencia de otras resoluciones anteriores que se encuentran firmes Ver
Nº 08/21REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria. Con su auxilio se puede intentar suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratorias, y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes Ver
N° 61/19CUESTIONA EL DEMANDADO EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD DEL ACTOR Y QUE SEA CALIFICADA COMO DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. ENTIENDE TAMBIEN, QUE LA CONCLUSIÓN DEL PERITO MEDICO RESULTA INFUNDADA La Sentencia de cámara concluye que el informe pericial presentado por el experto, encuentra apoyo en las demás probanzas rendidas en la causa, como el informe remitido por la Asesoría Médica de Medicina prestacional de ANSES y el Acta de la Junta Médica del Poder ejecutivo de la Secretaria General de la Gobernación, Dirección de Reconocimiento Médico, que dan cuenta que el actor padece . . . Ver
Nº 01/21ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 La sentencia de primera instancia declara la nulidad del acuerdo liberatorio suscripto por actor y demandado y condena al pago de la suma de $172.346,95 por los rubros que detalla, debiendo deducirse lo abonado en virtud del acuerdo declarado nulo Ver
Nº 02/21 Las declaraciones de los testigos no ofrecen reparos de incongruencia, por cuanto se trata de ex compañeros del actor, que han tenido conocimiento directo de los hechos, explayándose en la notas tipificantes que caracterizaron la relación de subordinación (cumplimiento de horarios, regularidad de la prestación, tareas que realizaba como albañil, para quién trabajaba) coincidiendo en . . . Ver
Nº 08/21REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Los agravios fueron presentados en tiempo y forma encontrándose el caso frente a un yerro procesal cuya génesis era la ausencia de constancias en la causa que acrediten la temporalidad de los agravios en los plazos previstos por el art. 246 del CPCC Ver
01/17HABILITACIÓN DE FERIA- INEXISTENCIA DE RAZONES DE URGENCIA PARA LA APERTURA- FALTA DE RIESGO CIERTO E INMINENTE QUE AMENACEN DERECHOS- AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DEL PERJUICIO- NO HACER LUGAR AL PEDIDO EFECTUADO. No corresponde hacer lugar al pedido de Habilitación de Feria solicitada, pues teniendo en cuenta lo informado por Secretaría, y conforme a las constancias obrantes en autos, no surge de las mismas las razones de urgencia que determinen la habilitación de la presente feria judicial, pues no existe riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección . . . Ver
01/17ACCIÓN DE AMPARO- SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE FERIA- REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA APERTURA- AVOCAMIENTO DEL TRIBUNAL EN FERIA AL TRATAMIENTO DE CAUSAS URGENTES- CONSIDERACIÓN DE LAS PARTICULARIDADES DE CADA CASO PARA LA HABILITACIÓN- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LAS RAZONES DE EXCEPCIONAL URGENCIA JUSTIFICATORIAS DE LA HABILITACIÓN-RECHAZO DE LA HABILITACIÓN PETICIONADA. No obstante considerarse tradicionalmente a las acciones de amparo dentro de los procesos urgentes, tal casuística jurisdiccional no debe generalizarse en forma estricta debido que son las circunstancias de cada caso las que deben determinar si existe o no la necesidad de tutela impostergable que justifique la habilitación Por ello, toda vez que las amparistas no acreditaron las razones . . . Ver
Nº 02/21 No puede aplicarse el instituto de la confesión ficta si no consta el acta de celebración de la audiencia confesional, ergo ésta no se llevó a cabo, habiendo presentado la patronal certificado médico a efectos de justificar su incomparencia y proveyendo el Tribunal su no admisión ante la falta de celebración de la absolución, decreto que quedó firme y consentido Ver