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Nro SentVocesTextoMateria 
196/15ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-(Impugnación: ilegitimidad del acto de denegatoria tácita, respecto del pedido formulado el 31/Oct/13, a efectos de que se liquide y pague las sumas de dinero que se le adeudan en concepto de adicionales establecidos por los Arts.16,17, 18 y 20 de la Ley 5333.)ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-(Impugnación: ilegitimidad del acto de denegatoria tácita, respecto del pedido formulado el 31/Oct/13, a efectos de que se liquide y pague las sumas de dinero que se le adeudan en concepto de adicionales establecidos por los Arts.16,17, 18 y 20 de la Ley 5333.)  Ver
197/15ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-(Impugnación: ilegitimidad del acto de denegatoria tácita, respecto del pedido formulado el 31/Oct/13, a efectos de que se liquide y pague las sumas de dinero que se le adeudan en concepto de adicionales establecidos por los Arts.16,17, 18 y 20 de la Ley 5333.)ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN-(Impugnación: ilegitimidad del acto de denegatoria tácita, respecto del pedido formulado el 31/Oct/13, a efectos de que se liquide y pague las sumas de dinero que se le adeudan en concepto de adicionales establecidos por los Arts.16,17, 18 y 20 de la Ley 5333.)  Ver
198/15ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN(Impugnación: nulidad del Decreto GyJ Nº(SES) Nº 2036/14, ratificado por Decreto GyJ (SES) Nº 44/15, que rechaza la solicitud se pago retroactivo de haberes como Sub Comisario, conforme a la antigüedad reconocida al momento de su ascenso).ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LA ACCIÓN(Impugnación: nulidad del Decreto GyJ Nº(SES) Nº 2036/14, ratificado por Decreto GyJ (SES) Nº 44/15, que rechaza la solicitud se pago retroactivo de haberes como Sub Comisario, conforme a la antigüedad reconocida al momento de su ascenso).  Ver
47/15Admisibilidad prima facie de la jurisdicción y competencia.Admisibilidad prima facie de la jurisdicción y competencia. Reconducción del Amparo en Conflicto de Poderes-Conflicto interno municipal-Admisibilidad Formal de la Acción-Inadmisibilidad e la Cautelar. Orden de Recaratular la causa-  Ver
44/15Admisibilidad prima facie de la jurisdicción y competencia.Admisibilidad prima facie de la jurisdicción y competencia. Conflicto de Poderes-Conflicto interno municipal-Admisibilidad Formal de la Acción.  Ver
67/15Admisibilidad prima facie de la jurisdicción y competencia.Admisibilidad prima facie de la jurisdicción y competencia. Conflicto de Poderes-Conflicto interno municipal-Admisibilidad Formal de la Acción.  Ver
48/15Admisibilidad prima facie de la jurisdicción y competencia y de la acciones.Admisibilidad prima facie de la jurisdicción y competencia y de la acciones.  Ver
139/15ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Y DE LA ACCIÓN.(MORA:Capresca pedido de pago del fondo de incentivo al personal (FONIP), período Ene/Jun del 2013).ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Y DE LA ACCIÓN.(MORA:Capresca pedido de pago del fondo de incentivo al personal (FONIP), período Ene/Jun del 2013).  Ver
128/15ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Y DE LA ACCIÓN.(MORA: 2012/2014-RECLAMO: CERTIFICACIÓN FINAL Y PAGO DE OBRA PÚBLICA)ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Y DE LA ACCIÓN.(MORA: 2012/2014-RECLAMO: CERTIFICACIÓN FINAL Y PAGO DE OBRA PÚBLICA)  Ver
160/15ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Y DE LA ACCIÓN.( IMPUGNACIÓN: C/ PODER EJECUTIVO nulidad del Decreto GyJ Nº434/15, que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Decreto GyJ Nº1968/14 que deniega el reconocimiento del pago de diferencias de haberes desde la fecha en que fuera promovido en ascenso).ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Y DE LA ACCIÓN.( IMPUGNACIÓN: C/ PODER EJECUTIVO nulidad del Decreto GyJ Nº434/15, que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Decreto GyJ Nº1968/14 que deniega el reconocimiento del pago de diferencias de haberes desde la fecha en que fuera promovido en ascenso).  Ver