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Nro SentVocesTextoMateria 
46/13COMPENSACIÓN DE CAUSAS ENTRE JUZGADOS-ACORDADA PARA JUZGADOS CIVILES-INAPLICABILIDAD A JUECES PENALESCOMPENSACIÓN DE CAUSAS ENTRE JUZGADOS-ACORDADA PARA JUZGADOS CIVILES-INAPLICABILIDAD A JUECES PENALES  Ver
31/19Cohecho activo- Suspensión de juicio a prueba- Negativa del Fiscal-Denegación- Recurso de casación- Rechazo.Hechos La imputada por el delito de cohecho activo habría ofrecido al Secretario de Turismo de la Provincia, y éste aceptado la promesa de entrega de dinero a fin de que dictara resolución otorgándole a un crédito que le fue concedido sin que aquella cumpliera con los requisitos exigidos para ser beneficiaria. La defensa de la acusada solicitó la suspensión del juicio a prueba, pedido que . . . Ver
20/16Código Civil y Comercial (Ley nº 26.994) - Inaplicabilidad-Las consecuencias producidas consumadas, no se encuentran afectadas por las nuevas leyes, excepto retroactividad, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico (Art. 7 del Código Civil y Comercial). Consecuentemente, los presentes deberán ser analizados conforme las disposiciones del Código Civil sustituido y las leyes complementarias vigentes al momento de la producción del hecho . . . Ver
40/19COBERTURA EN PLAZO RAZONABLE.Surge de las actuaciones administrativas acompañadas por la misma requerida, una falta de gestión para la provisión de los medicamentos de urgencia solicitadas por la amparista, que conforme documentación médica acompañada surge la necesidad del suministro y su no interrupción por el alto riesgo de complicación y empeoramiento de su salud, no cuestionada cuando rindió el informe la administración . . . Ver
26/16Cesión de derechos – Art. 954 Código Civil: Desproporción en las prestaciones - Configuración- La indeterminación de prestaciones coloca al cesionario como amo y señor de la relación jurídica porque no está sujeto a ningún plazo para el pago del precio, ni se encuentra sujeto a término alguno para iniciar el juicio de prescripción, pudiendo manipular la relación jurídica según su conveniencia y en forma manifiestamente unilateral. Las circunstancias lesivas que vician el contrato . . . Ver
4/12CESE DE LA RELACION DE EMPLEO POR FALTA DE RENOVACION DEL CONTRATO MEDIANTE DECRETO ACUERDO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO:PROCEDENCIA:FUNDAMENTO-INVALIDEZ DEL CONTRATO-INVALIDEZ DEL DECRETO ACUERDO POR FALTA DE CAUSA- FALSEDAD E IRRAZONABILIDAD DE LA CAUSA INVOCADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA-ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN:PROCEDENCIA;EFECTOS-REINCORPORACIÓN DEL AGENTE-DOCTRINA LEGAL DE LA CSJN Y DE LA CORTE LOCAL SOBRE PAGO DE HABERES SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS:LA IMPROCEDENCIA COMO REGLA-EXCEPCION-EXISTENCIA DE UNA NORMA ESPECÍFICA QUE AUTORICE EL PAGO-DEMANDA DE REPARACION ECONOMICA POR SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR.PROCEDENCIA-PAGO DEL SETENTA POR CIENTO DE LOS HABERES CAÍDOS-TASA DE INTERES PASIVA PROMEDIO DEL BCRA MÁS UN MEDIO POR CIENTO MENSUALEl actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . . Ver
26/16Casación: Cuestiones de hecho y prueba: Aplicación del principio general- Lesión: Art. 954 Código Civil.a) Las cuestiones de hecho y prueba competen a los jueces de grado, siendo ajenas a la instancia extraordinaria de la casación, salvo el supuesto del absurdo. Es decir, el principio general cede cuando, por ejemplo, existe ausencia de razonabilidad en la valoración de la prueba conllevando al dictado de una sentencia arbitraria, todo lo cual, en el caso de autos, no se ha configurado. (Del voto del . . . Ver
26/16Casación: Crítica concreta y razonada: Ausencia. – Rechazo del recurso.a) Las manifestaciones del impugnante se limitan a expresar su mera discrepancia con la sentencia en crisis, omitiendo efectuar una crítica concreta y razonada de sus argumentos (art. 265 CPCC); crítica que implica un ataque directo y pertinente al esqueleto jurídico que da fundamento al fallo, requiriéndose para ello una elaboración analítica, objetiva, fundada con alto poder de demostración, . . . Ver
26/16Casación: Causales: Arbitrariedad y errónea aplicación o interpretación de la ley: No configuración - a) Para que se configure la arbitrariedad, el casacionista debe acreditar la existencia de vicios graves en la resolución impugnada, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación. Las alegaciones formuladas en autos evidencian . . . Ver
26/16Casación: Carácter autónomo – No configuración – Insuficiencia técnica del libelo – Rechazo del recurso.a) El carácter autónomo del remedio casatorio exige al recurrente que en su memorial relate los antecedentes fundamentales de la causa, a través de una crítica clara, precisa y circunstanciada a efectos que su sola lectura permita tomar conocimiento acabado de las actuaciones labradas y de ese modo conocer cuál es la problemática del litigio, los puntos cuestionados y la secuela del juicio. Concretamente, . . . Ver