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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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16/19 | Recurso de casación “in pauperis”- Denegación- Recurso de queja | Corresponde hacer lugar a la presente queja deducida en contra del auto interlocutorio dictado por la Cámara en lo Criminal de 2º nominación, Sala Unipersonal del Dr. Bustamante y declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por ese Tribunal , pues el asesor técnico del imputado demostró el error de juicio del a quo acerca del real estado de indefensión . . . | ||
17/19 | Recurso extraordinario- Inexistencia de cuestión federal- Cuestiones de hecho y prueba ajenas a la vía- Mero desacuerdo con los fundamentos del fallo- Correcta cuantificación de la pena- No concesión del recurso. | No alcanza sólo con los dichos del recurrente para que el relato de la víctima sea descalificado si no se demuestra discordancias sustanciales entre las declaraciones de la damnificada y el resto del material probatorio, en perjuicio de la credibilidad que merece su relato, el que fue evaluado como fiable por el tribunal basándose en los testimonios concordantes de las psicólogas que la asistieron, . . . | ||
18/19 | Recurso extraordinario- Requisitos- Incumplimiento- Ausencia de cuestión federal- Inexistencia e arbitrariedad- Denegación de la concesión del recurso | La ausencia de cuestión federal en el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado en contra del decisorio de éste Tribunal por el que se deniega el recurso de casación impetrado, cuestión que es reconocida por la propia parte, la pretensión de que se traten cuestiones de hecho y prueba, ajenas a ésta vía excepcional, y la ausencia de argumentos que pongan en evidencia . . . | ||
19/19 | Pedido de recusación- Falta de configuración de las causales invocadas- Inaplicabilidad de los precedentes invocados- Desestimación de la solicitud. | Los argumentos en los que basa la recurrente su pedido de apartamiento de dos de los magistrados integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Exhortos por las causales previstas en los incs.1º y 8º del art. 56 del CPP sólo revelan la mera y reiterada discrepancia de la recusante con el criterio jurídico de los jueces recusados sobre las cuestiones debatidas en el caso, la que no justifica . . . | ||
20/19 | Recurso Extraordinario- Ausencia de definitividad de la sentencia impugnadaInadecuación entre precedentes citados y el caso- Falta de una firma en el decisorio - Cuestión procesal ajena a la vía extraordinaria- Principio de razonabilidad del plazo del proceso- Insuficiencia de los agravios- Inexistencia de arbitrariedad- Improcedencia del remedio intentado. | Ninguno de los precedentes mencionados por el recurrente en su presentación para apoyar sus pretensiones resultan de aplicación al presente caso, ni tampoco los distintos agravios expresados por aquel, esto es arbitrariedad, violación del derecho del imputado a ser oído y a interrogar testigos, falta de firma de un ministro, fundamentación meramente dogmática del resolutorio objetado, el . . . | ||
20/19 | Recurso Extraordinario- Falta de traslado del recurso de casación admitido-Violación de derechos y garantías constitucionales y supralegales- Concesión del recurso extraordinario. | La falta de traslado del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía denunciada por el recurrente importa haber resuelto sobre una cuestión sin haber oído a todas las partes interesadas en ella y legalmente constituidas, y en ese sentido ésta Corte en autos Corte nº 21/17 “Nulidad planteada c/ Sent. nº 10 de Expte. Corte nº 14/16, por la defensa de Juan Carlos Rojano”, sostuvo que: . . . | ||
14/19 | AMPARO. ACCION DE AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL. DEMANDA DE COBERTURA TOTAL SISTEMA DE COMUNICACIÓN. INTERÉS DEL NIÑO. CONDUCTA OMISIVA DE LA OBRA SOCIAL MENOR DISCAPACITADO, PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TRATO DESIGUAL. IGUALDAD ANTE A LEY. OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA PRESTACIÓN EN FORMA INTEGRAL Y EN TIEMPO OPORTUNO, MEDIANTE ACCIONES POSITIVAS ….. | Bárbara R. Lujan, en representación de su hijo menor W.E.L., entabla demanda de amparo en contra de (OSEP) por obtener la cobertura total del costo del sistema de comunicación dispositivo TOBII DYNAVOX, pues su patología, encefalopatía crónica no evolutiva (ECNE) meningocele occipital, trastorno deglutorio y trastorno del lenguaje, le imposibilita la comunicación, provocándole un daño . . . | ||
15/19 | ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. LEY DEL PERSONAL POLICIAL. DERECHOS ESENCIALES. ASCENSO RETROACTIVO. REMUNERACION. PRETENSION DE PAGO RETROACTIVO DE LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE A LA NUEVA JERARQUIA PROCEDENCIA. | ACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACION. DENEGATORIA TÁCITA DE LA IMPUGNACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO. FALTA DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. ACTO FIRME Y CONSENTIDO. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. INTERPOSICION TARDIA DE LA DEMANDA. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. | ||
16/19 | ACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACION. DENEGATORIA TÁCITA DE LA IMPUGNACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO. FALTA DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. ACTO FIRME Y CONSENTIDO. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. INTERPOSICION TARDIA DE LA DEMANDA. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. | Actoras deducen acción contencioso administrativa en contra del Municipio de Valle Viejo persiguiendo la declaración de nulidad de los Decretos Nº 105/2014 y 106/2014, y las Resoluciones S.E. Nº 006/2015 y S.E. Nº 007/2015, instrumentos que deciden sus pases a disponibilidad y cesantía, respectivamente. El Decreto Nº 105/2014 establece “que a partir del 31 de marzo de 2014 se declara . . . | ||
22/19 | RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL FALTA DE FUDAMENTACION AUTONOMA. RECHAZO DEL RECURSOPOR INADMISIBLIDAD FORMAL | Juan Carlos Domínguez y Jorge Arturo Nogués interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 20/19 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Segunda Nominación, que no hace lugar al recurso interpuesto contra de la providencia de fecha 11/09/18, que confirma la multa impuesta por el juez de grado, consistente en la suma de $110.865,32, correspondiente . . . |
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