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Viendo 1811-1820 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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5/15 | COMPRA DE AUTOMÓVIL-INCUMPLIMIENTO EN LA TRANSFERENCIA POR LA CONCESIONARIA-DENUNCIA POR ESTAFA-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL-CONDENA POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTRA DEL ESTADO PROVINCIAL POR CUMPLIMIENTO IRREGULAR DEL SERVICIO DE JUSTICIA-RECURSO DE CASACIÓN:PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-INDEPENDENCIA SUSTANCIAL Y PROCESAL DE LAS ACCIONES CIVIL Y PENAL. | C) COMPRA DE AUTOMÓVIL-INCUMPLIMIENTO EN LA TRANSFERENCIA POR LA CONCESIONARIA-DENUNCIA POR ESTAFA-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL-CONDENA POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTRA DEL ESTADO PROVINCIAL POR CUMPLIMIENTO IRREGULAR DEL SERVICIO DE JUSTICIA-RECURSO DE CASACIÓN:PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-INDEPENDENCIA SUSTANCIAL Y PROCESAL DE LAS ACCIONES CIVIL Y PENAL. | ||
Nº 05/21 | COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS | El actor apela la declaración de incompetencia en razón del territorio, dispuesta por el Juzgado del trabajo con asiento en la Primera Circunscripción Judicial (Capital). Refiere que si bien comenzó prestando servicios en el yacimiento minero posteriormente fue nombrado Gerente y ello implicaba no sólo que prestara funciones en Belén, sino que como Gerente, debía continuamente comparecer . . . | ||
Nº 05/21 | COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS | 2- La cuestión remite a un antecedente de esta Alzada | ||
Nº 05/21 | COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS | 3- La ley 4075/84, crea la Tercera Circunscripción judicial de la provincia de Catamarca, con jurisdicción en los Departamento Belén, Tinogasta, Santa María y Antofagasta de la Sierra, con competencia en materia civil, comercial, menores y laboral. Ello en estricta relación con la previsión normativa que contempla el art. 12 del NCPT, al establecer que “son competencia de la Justicia . . . | ||
Nº 05/21 | COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS | 4- No se colige en la pretensión inicial mención alguna que permita suponer que la prestación de servicios a la que refiere el actor se hubiera desarrollado en la Ciudad Capital de nuestra Provincia, en todo caso, esa referencia concreta la introduce –afirmando su eventualidad- recién al expresar sus agravios, lo que prima facie se encuentra vedado al análisis de esta Alzada en función . . . | ||
144/17 | COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: NO CONFIGURACIÓN – CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO - | HECHOS: Llegan las actuaciones a la Corte de Justicia en virtud de la declinatoria de competencia del Sr. Juez Laboral para entender en la acción interpuesta por el actor en contra del Estado Provincial por reajuste de haberes previsionales y los daños que tendrían como causa generadora la relación de empleo público que habría unido a las partes. | ||
144/17 | COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: NO CONFIGURACIÓN – CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO - | SUMARIOS: 1) Surge de la demanda que, en virtud de la transferencia del sistema previsional, el haber de retiro es otorgado y liquidado al actor por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- y no por el Estado Provincial, por lo que en estricto rigor jurídico la pretensión debe tramitarse ante el fuero y los estrados correspondientes. 2) Que, los tribunales de grado deben reparar . . . | ||
94/19 | COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCION. | Hechos: Leonardo Fabián Baca, interpone acción de amparo por mora de la administración, en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que se tramita mediante: intimaciones y actuaciones administrativas en razón de múltiples y sucesivas contrataciones bajo la modalidad de Contrato de Obra, prestando funciones administrativas . . . | ||
141/19 | COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. | Hechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia resuelta por la Titular del Juzgado del Trabajo de Primera Instancia y Tercera Nominación, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 08/19, -110/115-. Que la litis reside en la demanda instaurada por la parte actora Sra. Liliana Elizabet Falcón, mediante letrados apoderados, en contra . . . | ||
2/12 | COMPETENCIA CONTENCIOSOADMNISTRATIVA-LITIGIOS ATINENTES A CELEBRACION, INTERPRETACION EJECUCION O RESCICION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-DERIVACIONES DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO-COMPETENCIA DE LA CORTE LOCAL;FUNDAMENTO:CARÁCTER ADMINISTRATIVO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL- COMPETENCIA DE LA CORTE | El caso que nos convoca genera mi disidencia al criterio expuesto por quienes me preceden en el Acuerdo -rechazar por inadmisible la acción contenciosa administrativa y declarar la incompetencia de este tribunal para entender en la presente causa, debiendo el interesado ocurrir por la instancia civil-. El objeto de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción persigue el . . . |
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