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Nro SentVocesTextoMateria 
40/17Solicitud de Salida Transitoria- Denegación- Recurso de Casación- Falta de contradicción entre la resolución y la normativa aplicada- Mera enunciación de argumentos carentes de fundamentación – Insuficiencia de la mera discrepancia- Sentencia debidamente fundada- Rechazo del recurso- Confirmación del auto impugnado. Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, al que adhieren los Dres. Cippitelli, Cáceres, Molina y Figueroa Vicario. Sumario. El auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal en el que resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la defensa técnica de Marco Antonio Rearte de incorporarlo al régimen de salidas transitorias para afianzar vínculos afectivos, debe confirmarse, puesto que los fundamentos . . . Ver
40/17Homicidio culposo agravado- Recurso Extraordinario- Improcedencia- Insuficiente cuestión federl- Falta de acreditación de arbitrariedad en el fallo- Inexistencia de afectación de garantías constitucionales- Mera discrepancia con el fallo impugnado- Argumentos carentes de idoneidad- Rechazo del remedio intentado. El recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado debe ser rechazado, pues su pretensión de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplique correctamente el art. 84 del C.P. y lo absuelva no puede ser concedido, toda vez que la arbitrariedad de la sentencia y la errónea aplicación del art. 84 del CP, la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y al . . . Ver
40/18HechosLa actora- por intermedio de letrado patrocinante- interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición Nº 181/17 que ordenó la investigación pre sumarial por presuntas irregularidades cometidas en la Escuela Secundaria Nº 8 Gobernador José Cubas como así también de la . . . Ver
40/18Acción de amparo- Proceso abreviado- Requisitos- Inexistencia de daño grave e inminente- Facultades disciplinarias de la administración exentas de revisión judicial- Inadmisibilidad formal de la acción.Se declara formalmente inadmisible el amparo interpuesto, pues dentro del escaso margen cognitivo asignado a dicha acción, compete al amparista demostrar que sus derechos fundamentales han sido cercenados por actos u omisiones de autoridad pública, en dónde radica la ilegitimidad del acto cuestionado, cuál es el daño que se pretende remediar y qué normas de superior jerarquía fueron conculcadas . . . Ver
40/18AMPARO. ACCION DE AMPARO. DEMANDA DE COBERTURA A OBRA SOCIALAfiliado promueve acción de amparo en contra de la -OSEP- con el objeto de que se ordene la entrega en tiempo y forma, el medicamento recetado para el tratamiento del cáncer de próstata en estadio IV que padece.El Tribunal decreta la procedencia formal de la acción hace lugar a la medida cautelar solicitada y solicita a la Obra Social de los Empleados Públicos, informe circunstanciado acerca . . . Ver
40/19AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE Hechos: Nilda Nélida Leguizamon, interpone acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia. Persigue se declare la nulidad de la Resolución DAI Nº 182/18, de fecha 30/Oct/18, que resuelve instruir sumario en su contra y solicita el pase a disponibilidad de la misma, vulnerando los derechos constitucionales que detalla, y proceda a autorizar la prestación de sus servicios en la . . . Ver
40/19AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTAQue dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento . . . Ver
40/19AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA. ADMISIBILIDAD FORMAL.Que conforme a las pautas axiológicas enunciadas de incontrovertible aplicación a las normativas determinantes de la admisibilidad de la acción, se advierten serios impedimentos de orden jurídico que obstan la procedencia formal de la acción intentada. - Al respecto se impone la aclaración, de que la Resolución objeto de impugnación constituye lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado . . . Ver
40/19AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA. ADMISIBILIDAD FORMAL. DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE.Esta es la doctrina legal aplicada por este Máximo Tribunal, que en casos análogos ha expresado que:”...del análisis de la Resolución…surge que aquella no resuelve la situación jurídica del interesado, toda vez que su emisión sólo produce el efecto de una mera petición y no de una decisión, la que finalmente podrá o no adoptar la Administración” (CJCatca, Autos: Sutin c/ Prov.de . . . Ver
40/19Recurso de casación- Admisibilidad formal- Solicitud de elevación de la causa a juicio- Auto de Declaración de nulidad del dictamen- Resolución equiparable a sentencia definitiva- Procedencia del recurso interpuesto.El auto por el cual el Tribunal a quo declara la anulación de oficio del dictamen del Fiscal en el que por tercera vez solicitaba la elevación de la causa a juicio que le ocasiona agravio al funcionario recurrente, a los efectos del recurso de casación, –en principio- no es equiparable a una sentencia definitiva, excepto cuando- como en el caso- se intenta retrotraer el proceso por 4ª vez, y . . . Ver