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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 42/21Honorarios Honorarios -regulación en proceso sucesorio que tiene un único bien ganancial.Se aplica el art. 7 y art. 24 de la LA. primer párrafo, conforme al cual corresponde tomar, separadamente, por un lado, el valor de los bienes que se transmiten y, por el otro, el de aquéllos que le pertenecen al cónyuge supérstite. Ver
4/19) Homicidio culposo y Lesione culposas agravadas- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Agravio: absurda aplicación de la ley penal sustantiva- Improcedencia. II) extinción de la acción penal y aplicación analógica de la ley penal- Desestimación. III) Individualización y monto de la pena- Agravantes- Fundamentación- Inexistencia de arbitrariedad-IV) Accidente de tránsito. Demanda civil en juicio penal- Tercero citado en garantía- Sentencia condenatoria- Recurso de casación.-Culpa de la víctima- Uso del casco- Carga de la Prueba- Incumplimiento- Desestimación del agravio-V) Culpa de la damnificada- Uso del cinturón de seguridad- Carga de la Prueba- Desestimación del agravio.-VI) Indemnizaciones- Montos I). Las circunstancias invocadas por la defensa en sustento de su pretensión de nulidad de la sentencia por entender que como el tribunal condenó al acusado por cuatro hechos no hay concurso ideal, y que por esa razón se le impidió rebatir los argumentos que fundan la figura del concurso ideal, además de no estar acreditadas resultan contradictorias con presentaciones anteriores, y no . . . Ver
Nº 55/20 Improcedencia de la designación de oficio del patrocinio letrado gratuito de las víctimas de violencia familiar. Leyes Nº 26.485 y Nº 5434 Ver
Nº 14/21REMOCION DEL SINDICO PORQUE SE DISPUSO LA SANCIÓN DE REMOCIÓN EN OTRO CONCURSO-NO PROCEDE- art. 255 de la LCQ Interpreta con criterio restrictivo, máxime cuando en la causa no se justifica su apartamiento, ya que no se aprecia desidia, abandono ni incumplimiento alguno. Merituando incluso, que la designación de un nuevo funcionario, en este estado de la causa, acarrearía un perjuicio a los acreedores, resultando inconveniente decidir lo contrario Ver
3/19 IV) 1- Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta excesivo el monto de la indemnización fijada por los daños en la motocicleta de la víctima, pues su determinación no se funda en ningún dato objetivo, y por tratarse de un vehículo usado, sin perjuicio de las mejoras que se le hicieron, lo cierto es que la cantidad ordenada por su destrucción dista del precio que tiene . . . Ver
4/19 IV). El agravio de la recurrente fundado en que el Tribunal no consideró que al producirse el hecho, la víctima no tenía colocado el casco contribuyendo con ello a producir el daño, no puede receptarse pues tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva (art. 1113 del CC), la culpa de la víctima debe ser probada por quien la alega, y la recurrente no satisfizo dicha carga, desde . . . Ver
Nº 02/21 La aplicación errónea en grado de los apercibimientos del art. 81, llevan al sentenciante a considerar en este punto la procedencia de lo establecido por el art. 55 LCT, más –como se analizó ut supra- no le correspondía expedirse en tal sentido ante la falta de celebración de la audiencia, lo que torna inaplicable la norma de cita así como el art. 388 del CPCC Ver
Nº 01/21ACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323 La Cámara rechaza el recurso interpuesto, fundando su decisión en lo establecido por el art. 12 de la LCT que priva de efecto a la renuncia a los derechos que acuerdan normas imperativas, sin perjuicio de la autoridad de cosa juzgada que se reconoce a los acuerdos en base al art. 15 de la LCT. Llega a esa conclusión luego de analizar la Carta de liberación que, si bien cuenta con firma . . . Ver
Nº 124/19MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA La manera inequívoca y efectiva en que la parte tuvo conocimiento del acto, no obstante, los criterios restrictivos con que deben apreciarse las notificaciones implícitas, justifica suplir las formalidades de la notificación personal o por cédula. Ver
Nº 50/20 La parte demandada al contestar el traslado de la demanda, desconoce el derecho por el cual reclama el actor y ofrece prueba. Ante ello el actor apelante impugna y rechaza la prueba documental ofrecida por el demandado, lo cual es correcto, pero no puede refutar los argumentos de la contestación de la demanda introduciendo nuevas cuestiones al debate ofreciendo prueba en esta oportunidad. . . . Ver