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Nro SentVocesTextoMateria 
94/19COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCION.Hechos: Leonardo Fabián Baca, interpone acción de amparo por mora de la administración, en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que se tramita mediante: intimaciones y actuaciones administrativas en razón de múltiples y sucesivas contrataciones bajo la modalidad de Contrato de Obra, prestando funciones administrativas . . . Ver
94/11ACCION DIRECTA O AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-MEDIDAS CAUTELARES:LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA: FUNDAMENTO-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES-ANALISIS DE ADMISIBILIDAD-CRITERIO RESTRICTIVO-MEDIDA DE NO INNOVAR:PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-CONCURRENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO CON EL INTERÉS PRIVADO- CESE DE LA INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-NORMA LOCAL-LIMITE DE EDAD-MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA-VEROSIMILITUD DEL DERECHO-CONTRACAUTELA-CAUCIÓN JURATORIA-NOTIFICACIÓN AL PODER EJECUTIVO PROVINCIALEl actor, Dr. José Ricardo Cáceres, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 de la Constitución Provincial, que limita la inamovilidad de los magistrados a la edad de sesenta y cinco años, por afectar un interés personal y directo, violando los Arts.110, 5 y . . . Ver
94/11ACCION DIRECTA O AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-CESE DE LA INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-NORMA LOCAL-LIMITE DE EDAD-MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA-JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-CONSTITUCION PROVINCIAL-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES SUPERIORES- El actor, Dr. José Ricardo Cáceres, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 -última parte- de la Constitución de la Provincia, que lesiona el Art.1 CP y los Arts.1, 5, 18 y 110 de la Constitución Nacional que garantiza la inamovilidad de los Jueces de la Corte . . . Ver
94/11JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-CUESTION DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL-VIABILIDAD DE LA ACCION DIRECTA O AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-FALTA DE LEGISLACION PROCESAL ESPECIFICA-DERECHO COMPARADO-LEGITIMACION AD CAUSAM-MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA -INTERES LEGITIMO: CONFIGURACION-CESE DE LA INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-LIMITE DE EDAD EN LA CONSTITUCION PROVINCIAL-IMPUGNACION DE LA NORMA LOCAL-PROCESO CONTRADICTORIO-LEGITIMACION PASIVA-ESTADO PROVINCIALAceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, comparado y local (SI Nº78/06; SI Nº73/10 Farroni, entre otras) debe requerirse, a los fines de la legitimación ad causam, que el demandante tenga por lo menos un simple interés. En el . . . Ver
94/11JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-CUESTION DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL-VIABILIDAD DE LA ACCION DIRECTA O AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-FALTA DE LEGISLACION PROCESAL ESPECIFICA-APLICACION DEL PROCESO PREVISTO PARA LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIONA la acción autónoma de inconstitucionalidad, por carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias a fin de poner en movimiento el procedimiento que garantice los derechos de los habitantes de la provincia, (Art.39 de la CP), corresponde la aplicación de las normas de un proceso de conocimiento de . . . Ver
93/11ACCION DIRECTA O AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-MEDIDAS CAUTELARES: LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA:FUNDAMENTO-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES-ANALISIS DE ADMISIBILIDAD-CRITERIO RESTRICTIVO-MEDIDA DE NO INNOVAR:PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-CONCURRENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO CON EL INTERÉS PRIVADO- CESE DE LA INAMOVILIDAD DE LOS JUECES- NORMA LOCAL-LIMITE DE EDAD-MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA-VEROSIMILITUD DEL DERECHO-CONTRACAUTELA-CAUCIÓN JURATORIA-NOTIFICACIÓN AL PODER EJECUTIVO PROVINCIALLa actora, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 de la Constitución Provincial, que limita la inamovilidad de los magistrados a la edad de sesenta y cinco años, por afectar un interés personal y directo, violando los Arts.110, . . . Ver
93/11JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-CUESTION DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL-VIABILIDAD DE LA ACCION DIRECTA O AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-FALTA DE LEGISLACION PROCESAL ESPECIFICA-APLICACION DEL PROCESO PREVISTO PARA LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIONA la acción autónoma de inconstitucionalidad, por carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias a fin de poner en movimiento el procedimiento que garantice los derechos de los habitantes de la provincia, (Art.39 de la CP), corresponde la aplicación de las normas de un proceso de conocimiento de . . . Ver
93/11JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-CUESTION DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL-VIABILIDAD DE LA ACCION DIRECTA O AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-FALTA DE LEGISLACION PROCESAL ESPECIFICA-DERECHO COMPARADO-LEGITIMACION AD CAUSAM-MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA -INTERES LEGITIMO: CONFIGURACION-CESE DE LA INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-LIMITE DE EDAD EN LA CONSTITUCION PROVINCIAL-IMPUGNACION DE LA NORMA LOCAL-PROCESO CONTRADICTORIO-LEGITIMACION PASIVA-ESTADO PROVINCIALAceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, comparado y local (SI Nº78/06; SI Nº73/10 Farroni, entre otras) debe requerirse, a los fines de la legitimación ad causam, que el demandante tenga por lo menos un simple interés. En el . . . Ver
93/11ACCION DIRECTA O AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-CESE DE LA INAMOVILIDAD DE LOS JUECES-NORMA LOCAL-LIMITE DE EDAD-MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA-JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-CONSTITUCION PROVINCIAL-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES SUPERIORESLa actora, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 de la Constitución Provincial, que limita la inamovilidad de los magistrados a la edad de sesenta y cinco años, por afectar un interés personal y directo, violando los Arts.110, . . . Ver
93/10JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: PROCEDENCIA-MATERIA ADMINISTRATIVA-CONTENIDO DE LA DEMANDA: REQUISITOS; CUMPLIMIENTO- PREVIO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA-ACTO DEFINITIVO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ULTIMA INSTANCIA-PLANTEO TEMPORANEO DE LA ACCION-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIEComparece el actor, interponiendo acción contencioso administrativa en contra del Estado Provincial, con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto ECyT Nº1994, de fecha 10 de octubre de 2008, dictado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se rechazó el recurso de reconsideración planteado en contra del Decreto ECCyT Nº875, de fecha 23/05/2008, por el cual se le aplicó la sanción de exoneración . . . Ver