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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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12/17 | RECURSO DE CASACIÓN- HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-CONDICIÓN DE URBANA DE LA ZONA DEL SINIESTRO- EXCESO DE VELOCIDAD- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN Y CUIDADO DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO- INEXISTENCIA DE COMPENSACIÓN DE CULPAS EN EL PROCESO PENAL-INIDONEIDAD DEL AGRAVIO VINCULADO CON LA CONDENA CIVIL-CUESTIONAMIENTO TARDÍO DE LOS MONTOS INDEMNIZATORIOS- RECHAZO DEL RECURSO. | El agravio del recurrente vinculado con la inexistencia de carteles indicadores de la calidad de zona urbana del lugar del hecho, teniendo especialmente en cuenta su conocimiento previo del lugar por parte del imputado no resulta de recibo, careciendo asimismo de fundamento su argumento pretendiendo que, por no tratarse de zona urbana, la velocidad a la que circulaba entonces el imputado (81.07 . . . | ||
12/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-SUMARIO ADMINISTRATIVO-DEMORA EXCESIVA EN EL TRAMITE-SUSPENSION PREVENTIVA DE FUNCIONES Y HABERES POR TIEMPO INDETERMINADO-ARBITRARIEDAD MANIFIESTA-LESION ACTUAL AL DERECHO A TRABAJAR-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA;EFECTOS-REINCORPORACIÓN DEL AGENTE CON IDÉNTICA CATEGORÍA DONDE EL SUPERIOR JERÁRQUICO ESTIME CONVENIENTE | La actora, mediante letrado patrocinante, inicia Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, peticionando se deje sin efecto el Art.2 de la Resolución Ministerial Nº265 que dispone la suspensión preventiva sin limitación temporal de la actora y se ordene su reincorporación al trabajo. De autos se desprende que la instrucción del Sumario Administrativo se ordenó el 17 de Mayo de . . . | ||
03/19 | AMPARO. ACCION DE AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL. PROVISION DE PROTESIS Y COBERTURA DE CIRUGIA. PROCEDENCIA ARBITRARIEDAD | El actor, promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia (OSEP),señalando padecer de Disociación Pélvica y Protección Acetabular, lo que consiste en un deterioro que posee en prótesis de su cadera, la que se aflojo de sus huesos y como consecuencia le impide caminar con riesgo de agravarse su salud.- La prótesis le fue colocada en la Provincia . . . | ||
07/10 | ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES-DERECHOS SUBJETIVOS QUE SE ESTÁN CUMPLIENDO-NULIDAD- REVOCACION DEL ACTO EN SEDE ADMINISTRATIVA:IMPROCEDENCIA, FUNDAMENTO-PRECEDENTE DE LA CSJN-PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-LA REVOCABILIDAD COMO EXCEPCION | En el caso, las razones esgrimidas por la Administración para dejar sin efecto el acto administrativo que concedió el permiso no habilitaban, en principio, el ejercicio de la facultad revocatoria en sede administrativa, antes bien si las autoridades administrativas consideraban que la resolución que otorgó el derecho al recurrente estaba afectada de algún vicio, podrían haber solicitado judicialmente . . . | ||
05/19 | CADUCIDAD DE INSTANCIA- RECURSO DE CASACION. CADUCIDAD DE INSTANCIA EN CAMARA. | San Antonio SRL y Otro promueve acción de rendición de cuentas documentadas en contra del C.P.N. Pedro Silverio Vega, en su carácter de interventor Judicial de la firma. La Sentencia Definitiva de 1ra instancia desestima la Acción, con costas.-La perdidosa, interpone Recurso de Apelación, concedido libremente y con efecto suspensivo. Por providencia de fecha 28 de Julio de 2.017, la Cámara . . . | ||
49/15 | CONDENA POR ABUSO SEXUAL SIMPLE-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-NULIDAD DEL ACTA POR FALTA DE FIRMAS-INEXISTENCIA DE PERJUICIO AL DERECHO DE DEFENSA-NULIDAD PURAMENTE FORMAL-DOCTRINA DE LA CSJN:NULIDAD POR VICIO FORMAL CUANTO SEA TRASCENDENTE PARA EL DERECHO DE DEFENSA O RESTRINJA OTRO DERECHO | El Juzgado Correccional declaró culpable a F., A. F. como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo, art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409 y correlativos . . . | ||
12/10 | EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO-ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO: INCUMPLIMIENTO-INDEMNIZACION SANCIONATORIA AL EMPLEADOR A FAVOR DEL TRABAJADOR: IMPROCEDENCIA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA | En relación al reclamo de la indemnización prevista por el Art.80 de la L.C.T con la reforma del Art.45 de la Ley Nº 25.345, son requisitos para su procedencia que: a) transcurridos 30 días desde la extinción por cualquier causa del vínculo laboral, el trabajador remita al empleador el requerimiento fehaciente de la entrega del certificado de trabajo, conforme lo dispone el Decreto Nº 146/01 . . . | ||
60/19 | AMPARO ACCIÓN DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. | Hechos: Sergio Abrahan Contreras y Pedro Roberto Ogas,, interponen acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Se persigue la declaración de arbitrariedad e ilegalidad de los actos de autoridad pública: Decretos Acuerdos del PEP Nº 1313/15, de fecha 21/Ago/15 y Nº 2359/17, de fecha 27/Dic/16. Sendos actos administrativos lesionan las garantías laborales del derecho al salario . . . | ||
09/19 | Abuso sexual doblemente calificado- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Inexistencia de inobservancia o errónea aplicación de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas- | Los cuestionamientos referidos a a la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas que el recurrente ensaya en esta instancia, constituyen meras repeticiones de temas propuestos en el debate y ya resueltos por el tribunal, los que motivaron incluso el cambio de calificación legal peticionado por la defensa, y a más de ello aquel no logra . . . | ||
06/09 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-PLANTEO PREMATURO DE LA ACCION-INFORME POSTERIOR DEL ACTOR: EFECTOS-DENEGATORIA TACITA: CONFIGURACION-FUNDAMENTO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA DEMANDA: PROCEDENCIA-TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-IN DUBIO PRO ACTIONE | En el sub lite, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, aún no habría expirado el término de 90 días corridos para que se tenga por configurado el acto ficto de denegatoria tácita ante el silencio de la administración demandada, necesario para tener por debidamente agotada la vía administrativa previa a la promoción de la acción contenciosa. No obstante ser ello así, obra . . . |
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