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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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59/11 | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-PERSONAL POLICIAL-PASE A RETIRO OBLIGATORIO DEL AGENTE-RECLAMO POR RESTITUCION DE HABERES RETENIDOS MEDIANTE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO- | Comparece el actor interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto G.yJ. Nº1674 de fecha 21/12/10, que le fuera notificado el 29/12/10, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Internas J.P. Nº07/10 y 15/10, y dispone su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia, por . . . | ||
29/11 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-MATERIA REGIDA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO-IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR AUTORIDAD DE ULTIMA INSTANCIA-PRESENTACION TEMPORANEA-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION | Comparece el actor interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto S.Nº1325 de fecha 25/10/10, que le fuera notificado el 18/Oct/10, que rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Decreto S-Nº608 del 18/06/09, que resuelve aplicarle la sanción disciplinaria de cesantía como . . . | ||
8/11 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:PROCEDENCIA-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION DEMANDADA PARA EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO | Comparece la actora, por intermedio de letrada apoderada, iniciando acción de amparo por mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, basando esta demanda en las prescripciones de la Ley Nº4795 y el Art.40 de la Constitución Provincial. Señala que mediante Resolución Nº107/08 de fecha 10/03/08, dictada por el Ministerio . . . | ||
05/14 | EMPLEO PUBLICO A TITULO PRECARIO-DOCENTE-CESE DE LA SUPLENCIA-IMPUGNACION MEDIANTE ACCION DE AMPARO ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE-FALTA DE MOTIVACIÓN SUFICIENTE DE LA RESOLUCION MINISTERIAL REVOCATORIA-FACULTADES DISCRECIONALES: LIMITES-ESTATUTO DOCENTE-COBERTURA DE CARGOS SUPLENTES E INTERINOS: FORMA | Como principio general y, fundamentalmente, los docentes con nombramientos precarios, tienen un trato especial que surge del propio Estatuto Docente. Analizando el caso concreto y en el ámbito de la educación, esa discrecionalidad prácticamente se abroga, teniendo en cuenta el sistema que establecen los estatutos de casi todas las provincias, y de Catamarca por cierto, en tanto las suplencias . . . | ||
02/10 | LEGISLACION PROVINCIAL TRIBUTARIA- PRESCRIPCION DE DEUDAS-INCONSTITUCIONALIDAD-REGIMEN JURIDICO APLICABLE- DOCTRINA DE LA CSJN-SEGUIMIENTO-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA- CODIGO CIVIL-PLAZO; COMPUTO- CURSO DE LA PRESCRIPCION-INTERRUPCION: FORMA-SUSPENSIÓN: FORMA | Como los jueces no pueden pronunciarse en abstracto sobre un problema tan delicado como es la invalidez constitucional de las leyes y siendo el motivo del recurso el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por el demandado en una ejecución fiscal, corresponde establecer primero el régimen normativo de prescripción aplicable para finalmente poder determinar si los Impuestos de Sellos e . . . | ||
4/14 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-COMPETECIA REVISORA DE LA CORTE DE JUSTICIA:LIMITES-CONTENIDO DE LA DEMANDA-CUESTIONES NO RECLAMADAS EN SEDE ADMINISTRATIVA-IMPOSIBILIDAD DE PLANTEO EN LA INSTANCIA JUDICIAL-SOLICITUD DE PAGO CON INTERESES DE LICENCIAS PROFILÁCTICAS NO GOZADAS:IMPROCEDENCIA-DERECHO SIN OBLIGACIÓN DE USO | Como lo tiene dicho esta Corte, siempre se debe tener presente, que la pretensión que no se formuló ante la Instancia Administrativa, no puede ser planteada en la Instancia Judicial. En este sentido, resulta ilustrativo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, según el cual la demanda no puede contener una pretensión mayor o diferente de lo que fue objeto de reclamación. En ese marco, la . . . | ||
10/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO-FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-SUMARIO ADMNISTRATIVO-SUSPENSION PREVENTIVA DE FUNCIONES SIN GOCE DE HABERES- SUSPENSION DEL AGENTE SIN PROCESO PENAL-DOCTRINA DE LA CORTE DE JUSTICIA-PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS O EL PREVISTO LEGALMENTE-PROLONGACIÓN EXCESIVA O INDEBIDA DE LA MEDIDA PRECAUTORIA:EFECTOS-EVENTUAL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO AL AGENTE SUSPENDIDO- ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTAS-DEMORA EXCESIVA SIN RESOLUCION SOBRE LA BAJA DEL ACTOR- REINTEGRO DE HABERES CAÍDOS:PROCEDENCIA;COMPUTO,PORCENTAJE-COSTAS A LA DEMANDADA VENCIDA | Como he señalado en tantas oportunidades y vale recordarlo aquí, la suspensión dispuesta como medida precautoria debe serlo por tiempo determinado, pues no es posible suspender preventivamente a los agentes “sine die”, ello en los supuestos donde la suspensión preventiva no va acompañada o precedida de un proceso penal, (“Sacayán, José Ramón c. Cámara de Senadores de la Provincia y/ . . . | ||
4/12 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DEBER DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES:FINALIDAD-HABILITACION DE LA INSTANCIA JUDICIAL REVISORA DE LA ACTUACION ADMINSITRATIVA | Como he señalado en otras ocasiones, el instituto de la habilitación de la instancia, resulta ser un mecanismo establecido y fundado en una ley de orden público, a través del cual se le otorga a un Poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la misma ley prescribe para que pueda juzgar a otro Poder del Estado. De ahí que el respeto . . . | ||
63/10 | ACCION DIRECTA O AUTONOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD-PROCESO CONTRADICTORIO-LEGISLACION PÚBLICA COMPARADA-LEGITIMACION PASIVA-DETERMINACION SEGÚN EL CASO CONCRETO-ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ORDENANZA MUNICIPAL-TRASLADO AL EJECUTIVO MUNICIPAL Y AL CONCEJO DELIBERANTE: FUNDAMENTO | Como en todo proceso debe existir un contradictor, en la legislación comparada, la acción de inconstitucionalidad se dirige, contra el Jefe de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Bs. As., o contra el Asesor General de Gobierno en la provincia de Bs. As., y en otros ordenamientos contra el Fiscal de Estado, criterio que debe adecuarse al caso concreto de conformidad a nuestra organización institucional. . . . | ||
21/12 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-LA LEGITIMACIÓN PASIVA EN MATERIA DE AMPARO: RÉGIMEN ESPECÍFICO - LOCUCION AUTORIDADES: ALCANCE-DEMANDADAS CONTRA ORGANOS ADMINISTRATIVOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA:ADMISIBILIDAD,FUNDAMENTO;ALCANCE-PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL INSTITUTO DEL AMPARO-EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA:IMPRODENCIA | Como cuestión preliminar he de recordar que en el sub examine no se dirige la acción contra la Provincia de Catamarca sino contra el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, organismo dependiente de la administración central. Ante ello, los apoderados del Estado Provincial oponen la excepción de falta de legitimación pasiva al no poseer la repartición mencionada . . . |
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