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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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19/21 | 1. El apelante solicita se declare la deserción del recurso de apelación interpuesto por la contraria al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el A quo en cuanto a la fundamentación del recurso, conforme art. 246 del CPCC. | |||
19/21 | 2. No corresponde requerir la presentación de un nuevo escrito de expresión de agravios a quien planteó el recurso de reposición con apelación en subsidio, porque la exigencia procesal se halla íntegramente cumplida. | |||
19/21 | 3. Por tratarse de una apelación subsidiaria al recurso de reposición planteado por la contraria, los agravios que debe analizar esta Cámara son los incluidos en el escrito de reposición con apelación en subsidio. El art. 239 del CPCC dispone expresamente que: “El recurso de reposición se interpondrá y fundará por escrito…”, es decir, debe interponerse por escrito con indicación . . . | |||
19/21 | 4. La apelación en subsidio constituye la aplicación del principio de eventualidad o de acumulación eventual, el cual prescribe que deben aportarse de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión -ad eventum- para el caso de que el recurso de reposición, primeramente interpuesto, sea desestimado. | |||
19/21 | 1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . . | |||
19/21 | 2.- Retornando a la proporcionalidad de la medida, debo decir que la encuentro justificada, desde dos perspectivas. Por un lado porque ambos hechos, tanto el que funda en lo inmediato la decisión rupturista como el antecedente disciplinario, pesaron en cabeza de la actora, quien como gerente, era responsable del resguardo de los valores y de cumplir con los recaudos atinentes al concurso en . . . | |||
19/21 | 3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores . . . | |||
19/21 | 4.- Las máximas de la experiencia enseñan que la actitud proactiva es propia de los cargos de jerarquía y es precisamente lo que observo, faltó en este caso, pues no era dable esperar a recibir órdenes como invoca la actora, para corregir los errores que ella misma cometió y cuya única pericia consistía en salvarlos al momento de suscribir la documentación. Su alegación de que el cargo . . . | |||
19/21 | 1.- En virtud de lo señalado en el art. 377 del C.P.C.C., quien alega un hecho debe acreditarlo y, en materia laboral, no obstante los principios y la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, también le corresponde al trabajador comprobar la dirección y subordinación en la prestación de servicio. | |||
19/21 | 2.- El embate que remite a la distribución de las costas que se imponen a la demandante tendrá recepción, pues es criterio sentado de esta instancia superior morigerar el criterio objetivo de la derrota del art. 68 del CPCC en juicios de naturaleza laboral, donde la actora pudo creerse con derecho a litigar y donde la forma como se resuelve se funda en criterios de valoración de probatoria . . . |
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