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Nro SentVocesTextoMateria 
37/17Petición de Salida Transitoria- Denegación- Recurso de Casación- Pretensión infundada- Congruencia de la resolución con las normas de la ejecución de la Pena Privativa de Libertad- Ausencia de crítica contra los fundamentos del fallo- Tratamiento psicoterapéutico deficitario- Inexistencia de transgresión a la reglas de la lógica y la experiencia- Falta de Crítica de los fundamentos de la resolución impunada- Rechazo del recurso. Del voto de la Dra. Sesto de Leiva al que adhieren los Dres. Cáceres, Molina, Cippitelli y Figueroa Vicario. Los planteos efectuados en contra del auto interlocutorio dictado por la Sra. Jueza de Ejecución Penal que revocó el permiso de estudios que beneficiaban al impugnante, fundado en el exceso en el tiempo previsto para el cursado de la carrera de grado escogida por el interno, y en el . . . Ver
37/17Control de jurisdiccionalidad- Detención preventiva del imputado condenado en juicio- Requisitos para su viabilidad- Legitimidad- Razonabilidad- Existencia de Riesgo Procesal- Rechazo del planteo.Si bien en principio, las decisiones judiciales y los derechos declarados en ellas se presumen, en principio, legítimas , la gravedad de la imposición de una pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo constituye motivo serio para presumir que el imputado condenado intentará eludir el encierro o frustrar de otro modo la acción de la justicia, correspondiendo a los tribunales adoptar . . . Ver
37/18Acción Contencioso-Administrativa- Deficiencias procesales en la presentación- Ausencia de Prueba Documental- Imposibilidad material de control de agotamiento de la vía administrativa e interposición en tiempo hábil de la acción impetrada- Improponibilidad subjetiva de la demanda- Carencia de personalidad jurídica propia del Poder Judicial para estar en litigio- Teoría del Órgano- Rechazo in limineDebe rechazarse “in limine” la acción interpuesta en contra del Poder Judicial Provincial, por la cual se persigue la revocación de la Resolución que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de otra, ambas emitidas por la Secretaría de Sumarios de la Corte de Justicia de la Provincia, pues del simple análisis de las constancias de autos surgen manifiestas deficiencias procesales . . . Ver
37/18Acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial- Solicitud de Nulidad de Decreto que revoca incorporación a Planta Permanente.- Excepción de Incompetencia.-El agotamiento de la vía administrativa, como condición inexcusable para habilitar la Competencia revisora de la Corte.- Su fundamento en la división de poderes. Procedimiento para agotar la vía administrativa. Acto que causa estado - Acto firme o consentido. Distinción. Acogimiento de la Excepción opuesta. Rechazo de la acción.-Acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial- Solicitud de Nulidad de Decreto que revoca incorporación a Planta Permanente.- Excepción de Incompetencia.-El agotamiento de la vía administrativa, como condición inexcusable para habilitar la Competencia revisora de la Corte.- Su fundamento en la división de poderes. Procedimiento para agotar la vía . . . Ver
37/19DECLARANDO PERENCION DE INSTANCIADECLARANDO PERENCION DE INSTANCIA  Ver
37/19Homicidio doblemente calificado y Femicidio (en concurso ideal)- Sentencia condenatoria- Pena de Prisión Perpetua- Recurso de casación- Correcta valoración de la prueba- Mera discrepancia del recurrente- Rechazo del recurso.Hechos La Cámara en lo Criminal de 1º Nominación declaró culpable a Esteban Domingo Castaño, autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por haber sido la víctima pareja conviviente y por haber sido perpetrado mediante violencia de género (femicidio) y lo condenó a la pena de prisión perpetua, con costas, más accesorias de ley. Contra esta resolución, el . . . Ver
37/19RECURSO DE CASACIÓN. JUICIO LABORAL. REEXAMEN DE LAS CUESTIONES DE HECHO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. MATERIA AJENA A LA CASACION. RECHAZO. APELACION DE UNA SOLA PARTE. EL PRINCIPIO DE REFORMATIO IN PEIUS. PROHIBICION. INTERESESLa demandada, Corporación Catamarqueña S.A., interpone recurso de casación en contra la Sentencia Definitiva Nº 31/2018, y su aclaratoria, Sentencia Interlocutoria Nº 95/2018, pronunciadas por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación. La actora dedujo demanda laboral persiguiendo el pago de acreencias derivadas del despido incausado. La Sentencia de primera Instancia, hizo lugar parcialmente . . . Ver
37/19Recurso extraordinario- Insuficiente cuestión federal- Inidoneidad de los agravios- Modo de votación de los tribunales colegiados- Cuestión ajena al recurso extraordinario- Falta de fundamentación de los agravios- No concesión del recurso.Hechos: La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos no hizo lugar al examen, del auto interlocutorio de fecha 12/10/18, solicitado por el imputado y su patrocinante legal mediante el cual el Juzgado de Control de 1ª. Nom. desestimó y dispuso el archivo de las actuaciones tramitadas en Expte. "D" nº 205/17. Contra esa resolución se interpuso recurso de casación al que esta Corte no hizo . . . Ver
37/19ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO DE LA LEY 5067. DENEGATORIA POR INCOMPATIBILIDAD. ART. 68 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.Hechos: Mario Alfredo Del Valle, promueve acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial a efectos de que se modifique lo dispuesto por Decreto H y F Nº 586/15 de fecha 06 de mayo de 2015, y se ordene su incorporación al Régimen de Retiro Voluntario Asegurado para Ex Empleados del Ex Banco de Catamarca y el pago del mismo desde la fecha de solicitud, . . . Ver
37/20Pedido de sobreseimiento definitivo- Denegación- Recurso de casación- Declaración de no prescripción de la acción penal- Resolución no definitiva- Prescripción de la acción penal-Cuestión no planteada en instancias anteriores- Imposible pronunciamiento en instancia de casación- Inadmisibilidad del recurso.La declaración de no prescripción de la acción penal dictada en el curso de la audiencia única de probation, no ser considerada como sentencia definitiva que admita el recurso de casación para cuestionarla, y aún cuando la recurrente argumente que la resolución que ataca exhibe una fundamentación aparente, las objeciones que opone no son el reflejo de la cuestión propuesta en la instancia, . . . Ver