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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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18/20 | HORAS EXTRAS. PRUEBA FEHACIENTE. | Hechos: Que a fs. 3/14 de los presentes la empresa demandada en autos principales interpone recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara, que haciendo lugar a la apelación de la actora revocó la sentencia de primera instancia reconociendo las horas extras reclamadas, diferencias de categoría y aportes al fondo de cese laboral, considerando la ahora recurrente que, al así decidir, . . . | ||
18/20 | HORAS EXTRAS. PRUEBA FEHACIENTE. INAPLICABILIDAD DE PRESUNCIONES DE LA L.C.T EN MATERIA DE HORAS EXTRAS. | Hechos: Que a fs. 3/14 de los presentes la empresa demandada en autos principales interpone recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara, que haciendo lugar a la apelación de la actora revocó la sentencia de primera instancia reconociendo las horas extras reclamadas, diferencias de categoría y aportes al fondo de cese laboral, considerando la ahora recurrente que, al así decidir, . . . | ||
19/19 | Hurto simple- Condena- Recurso de casación- Individualización y determinación de la pena- Facultad del Tribunal-Fallo fundado- Inexistencia de arbitrariedad- Rechazo del recurso. | Hechos: El Juzgado Correccional de Primera Nominación declaró culpable a Héctor Daniel Romero, por la comisión del delito de hurto simple en calidad de autor (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, condenándolo a la pena de un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, debiendo el mismo continuar alojado en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial . . . | ||
Nº 26/21 | IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN – PRECLUSIÓN PROCESAL | 1- Los actos procesales son aquellos hechos voluntarios que tienen por efecto inmediato la iniciación, desarrollo o extinción del proceso, sin duda alguna, la actividad procesal define el obrar de los sujetos procesales que, mediante el ejercicio sucesivo de aquéllos, tienden a obtener la realización de un derecho. Por esa razón, nuestro sistema organiza al proceso en estadios preclusivos . . . | ||
Nº 26/21 | IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN – PRECLUSIÓN PROCESAL | 2- En definitiva, este tránsito procesal profuso y dispendioso de las impugnantes, intenta revivir nuevamente –por vía de apelación- una actividad procesal precluída y ya juzgada en los términos en que fue propuesta, pues, como bien lo señala el magistrado de grado y lo confirman las propias recurrentes en su memorial, se dictó sentencia en todas las instancias procesales que se abrieron . . . | ||
Nº 48/20 | IMPROCEDENCIA LEY 24.240 | 3- Se ha planteado impugnación a la resolución que rechaza las excepciones, partiendo de considerar que la relación que une a las partes del proceso es una relación de consumo y consecuentemente se encuentra sometida al régimen tuitivo de la Ley 24.240 y sus modificaciones. El título cambiario no contiene mención alguna que lo relacione con la operación de alquiler. se ha probado la . . . | ||
184/09 | IMPUGNACION DE OBLIGACIONES FISCALES-SOLVE ET REPETE-DOCTRINA DE LA CSJN-EXCEPCIONES A LA REGLA DEL PAGO PREVIO-CASO CONCRETO DE DENEGACION DE JUSTICIA- | Aunado a los requisitos de admisibilidad de la acción de que se trata, en la que la resolución administrativa que motiva la demanda ordena el pago de una suma de dinero, la ley adjetiva prevé en el Art.8 del C.C.A. el pago previo para promover la acción, respecto del cual la parte plantea su inconstitucionalidad por restringir el acceso a la justicia. Es sabido que este requisito, denominado . . . | ||
41/15 | Impugnación de pruebas ofrecidas por la demandada | Impugnación de pruebas ofrecidas por la demandada-Rechazo- | ||
9/14 | IMPUTADO RECUSA AL JUEZ CORRECCIONAL. TESTIMONIO SOSPECHOSO DE DOS EMPLEADAS | IMPUTADO RECUSA AL JUEZ CORRECCIONAL. TESTIMONIO SOSPECHOSO DE DOS EMPLEADAS | ||
114/19 | INADMISIBILIDAD | Hechos: La Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) promueve, acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca en el Juzgado Federal de Catamarca,. Persigue se ordene al Municipio que no inicie, deje sin efecto y cese cualquier trámite de determinación de oficio, instrucción de sumario, y la totalidad de actos administrativos . . . |
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