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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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Nº 62/20 | HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO | La resolución de regulación de honorarios que ahora intenta impugnar la demandada, es consecuencia de otras resoluciones anteriores que se encuentran firmes | ||
Nº 62/20 | HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO | En tal sentido y en relación a los montos que emergen de las liquidaciones aprobadas en autos, practicadas en total consonancia a las pautas fijadas en Sentencia definitiva, la que se encuentra firme y consentida, nada se articuló a los fines impugnatorios, por lo que la intención de revisarlas en esta instancia resulta a todas luces extemporánea y adolece de justificación | ||
Nº 62/20 | HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO | Dentro de nuestra estructura procesal el principio de preclusión tiene plena vigencia, y consiste en el agotamiento de la facultad procesal de lo que resultaría, en el caso, el carácter firme de una resolución sobre la que no puede volverse ni modificarse dentro del proceso, ya que los principios del derecho procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones . . . | ||
Nº 09/21 | HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | 1- En su memorial, los incidentistas impugnan el cómputo de los intereses efectuado por la instancia de origen, por cuanto la Sentencia de la Cámara de Apelaciones por medio de la cual se reducen los montos de regulación de honorarios, retrotrae sus efectos a la Sentencia de Primera Instancia. | ||
Nº 09/21 | HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | 2- La cuestión remite a un antecedente de esta Alzada | ||
Nº 09/21 | HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | 3- Ante el reclamo puntual de la parte interesada, se admitió la actualización de los aranceles señalándose que la regulación de honorarios debía entenderse como practicada a la fecha en que se facciona la planilla de liquidación | ||
Nº 09/21 | HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | 4- Formando un todo lógico los emolumentos oportunamente regulados con la planilla que le sirvió de base, no queda más que concluir que los honorarios lo fueron a esa fecha. Entender lo contrario sería ir en menoscabo del derecho de propiedad (art. 17 CN) del recurrente, por cuanto los honorarios por su actividad profesional en la Tercera Instancia ya se encontraban devengados a la fecha . . . | ||
198/16 | HONORARIOS- BASES PARA SU REGULACIÓN- RECURSO DE REPOSICIÓN- CUESTIÓN LIBRADA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL- RECHAZO DE LA REPOSICIÓN. | El recurso de reposición interpuesto por el profesional en contra de la sentencia en la que se regulan sus honorarios, por considerarlo exiguos en relación a la tarea desempeñada traducida en la calidad, extensión, éxito obtenido y monto del asunto o proceso., debe ser rechazado en función de que en los juicios con valor patrimonial, sobre la base proporcionada del contenido económico, debe . . . | ||
102/17 | HONORARIOS- CONFLICTO DE PODERES- RECURSO DE REPOSICIÓN-PAUTAS PARA SU FIJACIÓN: AUSENCIA DE CONTENIDO ECONÓMICO DE LA ACCIÓN-APLICACIÓN DE LA LEY DE HONORARIOS Y ACORDADA N° 4183/11 DE LA CORTE DE JUSTICIA- RECHAZO DEL RECURSO. | Corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por el patrocinante legal de la actora en contra de la sentencia en la que se le regulan los honorarios por considerarlos exiguos, pues a los efectos de fijar una justa retribución por la tarea realizada, en la sentencia impugnada se ha tomado en consideración no sólo la ausencia del contenido económico sino también las previsones . . . | ||
44/19 | HONORARIOS. MONTOS Y PAUTAS REGULATORIAS... PROVIDENCIAS QUE FIJAN HONORARIOS. IRRECURRIBILIDAD POR VÍA DE CASACIÓN | En el caso, se trata de la impugnación de una cuestión arancelaria, que en principio se encuentra al margen del recurso de casación, salvo arbitrariedad, habida cuenta que las cuestiones inherentes al monto del litigio, la apreciación del trabajo profesional, la interpretación y aplicación de las leyes que rigen la materia, constituyen cuestiones fácticas y procesales reservadas al arbitrio . . . |
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