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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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35/16 | PLANTEO DE RECUSACIÓN- APARTAMIENTO DEL JUEZ- ENVÍO DE LA CAUSA AL JUEZ SUBROGANTE- RECHAZO- INTERVENCIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL- IMPROCEDENCIA- COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA PARA RESOLVER LA CUESTIÓN. | Tratándose en las presentes de un claro planteo de recusación, y atento que la competencia originaria de esta Corte debe ser interpretada restrictivamente en los casos que expresamente resultan del texto constitucional, y no es susceptible de ser restringida ni modificada por las partes, ni por norma o por Juez o Tribunal alguno, resultaba improcedente la intervención dada a la Cámara de Apelaciones . . . | ||
35/16 | PLANTEO DE RECUSACIÓN- FINALIDAD DEL INSTITUTO- ANÁLISIS DE LAS CAUSALES QUE LA FUNDAN- DEBER DE ADECUACIÓN DE LAS MISMAS A LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ART. 56, inc. 7 y 8 del C.P.P- INEXISTENCIA DE LAS CAUSALES ESGRIMIDAS- NO HACER LUGAR AL APARTAMIENTO DEL JUEZ DE LA CAUSA. | Corresponde No hacer lugar al apartamiento del Juez de Segunda Nominación en la causa principal Nº 184/15, en tanto la sospecha de parcialidad del juzgador por un lado, y la aceptación de tales causales por otro, requiere necesariamente que los motivos en los que se apoya estén fundados en hechos concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; es decir, frente al . . . | ||
35/16 | REMISIÓN A ARCHIVO | REMISIÓN A ARCHIVO | ||
35/17 | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL- AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA- DEFICIENCIAS QUE OBSTAN SU ADMISIBILIDAD- CARENCIA DE FUNDAMENTACIÓN- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD ALEGADA- AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. | El recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada en contra de la decisión de este Tribunal, en su anterior integración, rechaza la casación previamente incoada y hace lugar a las impugnaciones efectuadas por la contraria respecto a los certificados de servicios presentados por la patronal y ordena la confección de una nueva certificación y constancias de aportes en la forma . . . | ||
35/17 | Amenazas calificada por el uso de armas- Lesiones graves calificadas- Amenazas y Desobediencia Judicial- Condena de Prisión- Recurso de Casación-Sentencia fundada y motivada- Inconsistencia de los agravios- Prueba- Ausencia de crítica adecuada de la causa- Correcta valoración del Tribunal de Juicio- Innecesariedad del control del Informe Técnico de la Policía Judicial- Rechazo del recurso | Del voto del Dr. Cáceres, al que adhieren los Dres. Cippitelli, Molina, Sesto de Leiva y Figueroa Vicario. Hechos. Los hechos que el tribunal de juicio consideró acreditados son los siguientes: “Hecho nominado primero: Que el día 31 de Diciembre de 2014 en un horario que no se ha podido determinar con exactitud pero estaría comprendido a partir de las horas 20:00 aproximadamente, en . . . | ||
35/17 | Amenazas calificada por el uso de armas- Lesiones graves calificadas- Amenazas y Desobediencia Judicial- Condena de Prisión- Recurso de Casación- Monto de la pena- Facultad discrecional del Tribunal de Juicio Inexistencia de arbitrariedad - Cuantificación de la condena debidamente motivada- Insuficiencia de la mera discrepancia- Improcedencia del agravio | Resulta ajustada a derecho la imposición de la pena atribuida puesto que fue fijada respetando los límites impuestos por la escala penal para la conducta atribuida. En tal sentido, constato que las expresiones utilizadas por el Tribunal de grado para sustentar la cuantificación de la condena impuesta, satisfacen el requisito de motivación que exige la decisión atacada, fundando los motivos que . . . | ||
35/17 | -Recurso Extraordinario Federal- Requisitos- Insuficiente cuestión federal- Cuestiones de hecho, prueba y derecho común- Mera discrepancia con la sentencia impugnada-Inexistencia de arbitrariedad en el fallo en crisis- Rechazo del remedio intentado. | No puede concederse el recurso extraordinario federal interpuesto en contra de la Sentencia dictada por ésta Corte de Justicia, que resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora de la inculpada, invocando la existencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba, en razón de que la cuestión no suscita una cuestión federal suficiente, pues como tal es invocada . . . | ||
35/18 | Acción de Amparo en contra de la Policía de la Provincia de Catamarca. Acto lesivo: orden del día que, desafecta de un servicio y ordena la prestación de otro en forma obligatoria. Afectación del derecho a la salud, procreación y familia. La normativa legal de esta acción, exige que el acto provoque o genere una lesión o amenaza, actual o inminente, pero concreta. Ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. El estado Policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructura la institución Policial. La denominada “relación de especial sujeción” Se rechaza la acción por mayoría de votos. | Acción de Amparo en contra de la Policía de la Provincia de Catamarca. Acto lesivo: orden del día que, desafecta de un servicio y ordena la prestación de otro en forma obligatoria. Afectación del derecho a la salud, procreación y familia. La normativa legal de esta acción, exige que el acto provoque o genere una lesión o amenaza, actual o inminente, pero concreta. Ausencia de arbitrariedad . . . | ||
35/19 | ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. PREVISION LEGAL. COMPETENCIA DE LA CORTE. ADMISIBILIDAD FORMAL. | Hechos: Laura Inés Corletti, promueve acción de inconstitucionalidad en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Peticiona la inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº 127/2011, art. 5 inc. d y de la Resolución AGAP Nº 240/14 que excede lo fijado por el art. 27 del Decreto Acuerdo Nº 127/11, modificado por Decreto Acuerdo Nº 386/11 y que ignora la Resolución de la Corte de Justicia Nº 3608/11, . . . | ||
35/19 | ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. PREVISION LEGAL. COMPETENCIA DE LA CORTE. ADMISIBILIDAD FORMAL. NATURALEZA PREVENTIVA. | Que, conforme a la doctrina sustentada por esta Corte de Justicia en diferentes integraciones, elaborada teniendo como parámetro la sentada por la CSJN y tribunales de análoga jerarquía, (Conf.: SI Nº 78/06; SI Nº 144/07; SI Nº Córdoba c Munip. Icaño, SI Nº 109/11; SI Nº 253/12 “Moreno Aguilera c/ Municipalidad de Andalgalá”, entre otras), la acción directa de inconstitucionalidad tiene . . . |
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