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5/11JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-NUEVO CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS QUE HABILITAN LA INSTANCIA:OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-CONFIRMACION DE LA RESOLUCION PRIMA FACIE:FUNDAMENTO-IMPUGNACION DE ACTO DEFINITIVO DICTADO POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE DE ULTIMA INSTANCIA-ACTO QUE CAUSA ESTADO-ACTO DEFINITIVO INDIRECTO-IRRECURRIBILIDAD- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA ACCIÓN JUDICIAL-PLANTEO TEMPORÁNEO DE LA DEMANDAConsidero menester principiar la tarea asignada realizando una síntesis de la situación ocurrida, a fin de delimitar la cuestión sometida a decisión para proceder luego, conforme es criterio de esta Corte, como Tribunal Contencioso Administrativo, efectuar nuevamente, en este momento procesal, el contralor de los presupuestos que habilitan la jurisdicción y competencia del Tribunal, la que no . . . Ver
06/10AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA-MORA OBJETIVA DE LA ADMINISTRACIONConforme surge de autos, están pendientes de resolución definitiva procesos sumariales iniciados al actor desde el año 1996, esto es desde hace 14 años, lo que excede cualquier plazo razonable en los términos y alcances del Art.2 de la Ley Provincial Nº4795 y constituye la mora objetiva de la Administración que la ley de cita establece como presupuesto para la procedencia de la acción. “Cuando . . . Ver
04/181) APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-SANCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN –INAPLICABILIDAD AL CASO DE AUTOS- APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL VELEZIANO-Conforme lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN el caso de autos ha quedado constituido, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, por ende corresponde analizar la cuestión a la luz del código veleziano, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable. En igual sentido se ha pronunciado con fecha 09/10/98, en autos “Natilla, Víctor H. en: Banco de Catamarca, quiebra”, . . . Ver
44/20Solicitud de suspensión de juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Interposición extemporánea del beneficio- Inadvertencia de Juez y Fiscal- Defecto de control del proceso- Principio “tempos regit actum”- Delitos con pena de inhabilitación- Doctrina legal de la Corte- Rechazo del recursoConforme lo dispone el art. 3 del CPP, nuestro ordenamiento procesal penal se rige por el principio tempus regit actum, y en función de ello toda vez que el proceso constituye una serie concatenada de actos procesales cuya finalidad es definir una situación jurídica por medio de una sentencia, por lo cual las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran . . . Ver
22/19ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD FORMAL. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA.Conforme constancias adjuntadas, la fecha de notificación del acto que se impugna data del 26/sep/2018, acreditada con la cédula de notificación obrante a fs. 02/03 vta; Fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo previsto en el art. 7 del CCA, que expiró el día 26/oct/2018, incluido el plazo de gracia. Es decir, la demanda incoada con fecha 29/oct/2018, conforme cargo de . . . Ver
23/19ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD FORMAL. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDAConforme constancias adjuntadas, la fecha de notificación del acto que se impugna data del 26/sep/2018, acreditada con la cédula de notificación obrante a fs. 02/03 vta; Fecha a partir de la cual corresponde el cómputo del plazo previsto en el art. 7 del CCA, que expiró el día 26/oct/2018, incluido el plazo de gracia. Es decir, la demanda incoada con fecha 29/oct/2018, conforme cargo de . . . Ver
74/10JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA: JUSTIFICACION-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO-ACLARATORIA EN SEDE ADMINISTRATIVA: EFECTOS-PLANTEO TEMPORANEO DE LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA DEMANDAConforme al estado procesal de la causa, corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el Art. 3 del CCA, referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde, prima facie, a su jurisdicción. Analizada la materia que involucra el litigio, se colige que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, que justifica . . . Ver
02/10LEGISLACION PROVINCIAL TRIBUTARIA-DOCTRINA DE CSJN-PRESCRIPCION LIBERATORIA: COMPUTO DEL PLAZO-INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO TRIBURARIO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO APARTAMIENTO DEL CODIGO CIVIL Conforme a lo dispuesto por la CSJN, las normas provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil resultan inválidas, es que, en ese orden, no presenta inconveniente el plazo quinquenal fijado por el Código Tributario al ser idéntico al dispuesto por la ley de fondo. En el caso, sin embargo, el problema se traslada al cómputo de la prescripción. . . . Ver
02/10LEGISLACION PROVINCIAL TRIBUTARIA-DOCTRINA DE CSJN-PRESCRIPCION LIBERATORIA-INTERRUPCION DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION-INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO TRIBUTARIO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-EFECTO NO INTERRUPTIVO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-APARTAMIENTO DEL CODIGO CIVIL Conforme a lo dispuesto por la CSJN las normas provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil, resultan inválidas, es que en ese orden, no presenta inconveniente el plazo quinquenal fijado por el Código Tributario al ser idéntico al dispuesto por la ley de fondo. En el caso, sin embargo, el problema se traslada al modo de interrupción . . . Ver
8/11JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:PROCEDENCIA- AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIAConforme a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido en los Arts.5 y 6 de la Ley Nº4795, modificada por Ley Nº4850, que le confieren competencia originaria e improrrogable en la acción de amparo por mora de la administración, entendiendo asimismo que se encuentran satisfechos los requisitos previstos por el Art.7 . . . Ver