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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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34/16 | - AMPARO POR MORA- CONSIDERACIÓN DE LA SITUACIÓN REAL EXISTENTE AL MOMENTO DE RESOLVER- OMISIÓN DE AGREGACIÓN DEL INFORME POR LA ADMINISTRACIÓN- FALTA DE CONSUMACIÓN DE LA CONTESTACIÓN AL RECLAMO INTERPUESTO- HACER LUGAR A LA ACCIÓN. | Que llegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que, en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, en la especie a prima facie implicaría, que a tenor del informe producido por la demandada, la causa debería quedar sin materia. -Sin embargo existen motivos que me inducen a compartir la solución anunciada por la Colega preopinante. En . . . | ||
34/16 | PROCEDENCIA DEL AMPARO. NECESIDAD DEL ADMINISTRADO DE PROMOVER ACCIÓN PARA OBTERNER RESPUESTA AL RECLAMO- IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA | Corresponde imponer las costas a la Administración demandada, en tanto no solo resulta vencida, sino que además en la hipótesis de resultar que el acto que motivó el amparo, efectivamente se haya concretado con anterioridad al requerimiento de este Tribunal, el administrado se vio obligado a promover la acción para finalmente así, obtener la respuesta a su reclamo. (Del voto del Dr. Cippitelli, . . . | ||
34/16 | REMISIÓN A ARCHIVO | REMISIÓN A ARCHIVO | ||
34/17 | Abuso sexual con acceso carnal agravado por el Vínculo- Lesiones leves calificadas por el vínculo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Prueba indirecta- Impugnación- Procedencia de la prueba basada en indicios unívocos y no anfibológicos-Apreciación conjunta e integral realizada por el Tribunal- Omisión de denunciar la parcialidad alegada- Análisis segmentado de la prueba-Insuficiencia argumental para impugnarla - Rechazo del recurso. | Del voto de la Dra. Molina, a la que adhieren los Dres. Cippitelli, Sesto de Leiva, Figueroa Vicario y Cáceres. Hechos: Los hechos que el tribunal a quo consideró acreditados son los siguientes: “Hecho nominado segundo: Que con fecha que no se ha podido determinar con exactitud, que podría situarse en el mes de enero del año 2012 y en un horario que no se ha podido determinar con exactitud, . . . | ||
34/17 | Abuso sexual con acceso carnal agravado por el Vínculo- Lesiones leves calificadas por el vínculo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Prueba testimonial- Apreciación subjetiva de las declaraciones- Esfera reservada a los jueces de mérito- Improcedencia de la vía casatoria para impugnar las impresiones de los jueces- Inexistencia de contradicción con las reglas de la lógica | -El grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testificales, por lo que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales . . . | ||
34/17 | Abuso sexual con acceso carnal agravado por el Vínculo- Lesiones leves calificadas por el vínculo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Falta de demostración de la ausencia de dolo- Carencia de decisividad de los agravios arguidos- Correcta valoración de la prueba- Déficit argumental del recurrente- Indicios sobre la autoría del impugnante no desvirtuados en el recurso | La pretendida justificación que esboza la defensa, acerca de la falta de dolo y de que el accionar de quien recurre se debió a la falta de preparación, de educación o por su nivel sociocultural en modo alguno compromete la certeza afirmada en la sentencia sobre su intervención en los hechos nominados segundo y séptimo, en calidad de autor, con sustento en el conjunto de indicadores de esa participación . . . | ||
34/17 | Recusación con causa- Insuficiente fundamentación respaldatoria de las causales alegadas- Interpretación restrictiva de apreciación- carencia del carácter de interesado del apoderado- Rechazo del planteo recusatorio. | Corresponde rechazar la recusación con causa interpuesta por el apoderado de los querellantes en contra de los integrantes de la Cámara Penal de 3º Nominación -Dres. Patricia Raquel Olmi y Jorge Rolando Palacios -sustentando su pretensión en las causales previstas en los arts. 56, apartado 8 y 62 del CPP; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.1 del Pacto Internacional . . . | ||
34/18 | Acción de amparo en contra de la Municipalidad de La Puerta de San José (Dpto. Belén) por haberse dispuesto la suspensión preventiva de la agente, sin goce de sueldo, hasta la culminación del sumario.-Informe circunstanciado. La procedencia de esta acción se configura por haber transcurrido un tiempo extremadamente prolongado sin resolver la situación de la actora, que provoca un daño. La suspensión sine die de un agente sin haber resuelto la situación en un plazo razonable, es una conducta arbitraria e ilegal. La reclamación de los haberes dejados de percibir desde la suspensión en funciones expuesto en el punto I, del escrito de demanda y no reiterado en la petición, ello no es procedente.- Por su objeto, el amparo no es la vía correcta para dilucidar cuestiones salariales adeudadas por existir y estar obligados a ventilarlas por las vías ordinarias.- Por mayoría de votos se hace lugar a la Acción interpuesta ordenándose reintegrar a la actora a sus funciones y cargo con anterioridad a la notificación del inicio del sumario y suspensión de funciones y haberes. Con costas a la demandada (art.17 Ley Nº 4642).- | Acción de amparo en contra de la Municipalidad de La Puerta de San José (Dpto. Belén) por haberse dispuesto la suspensión preventiva de la agente, sin goce de sueldo, hasta la culminación del sumario.-Informe circunstanciado. La procedencia de esta acción se configura por haber transcurrido un tiempo extremadamente prolongado sin resolver la situación de la actora, que provoca un daño. La . . . | ||
34/19 | Abuso sexual simple- Sentencia condenatoria - Recurso de casación- Agravios- Inexistencia de contradicción- Correcta aplicación de la ley penal- Nulidad- Improcedencia- Garantías constitucionales- Inexistencia de vulneración- Violencia de Género- Improcedencia del recuso | Hechos El defensor del acusado por el delito de abuso sexual agravado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Correccional de 1ª. Nominación, en la que no hace lugar a la nulidad articulada y lo declara como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119 1º párrafo y 45 del CP), por el que venía incriminado, condenándolo en consecuencia . . . | ||
34/19 | RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDADFORMAL DEL RECURSO. ART. 297 DEL CPCC. MONTO DEL PLEITO. INADMISIBLIDAD FORMAL. | La demandada recurre la Sentencia Definitiva Nº 12/18 dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, que resuelve hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora, receptando la acción de daños y perjuicios, fijando como reparación en concepto de gastos médicos y farmacéuticos la suma de $45.000 y daño moral $25.000, condenando de modo solidario . . . |
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