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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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20/19 | Recurso Extraordinario- Falta de traslado del recurso de casación admitido-Violación de derechos y garantías constitucionales y supralegales- Concesión del recurso extraordinario. | La falta de traslado del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía denunciada por el recurrente importa haber resuelto sobre una cuestión sin haber oído a todas las partes interesadas en ella y legalmente constituidas, y en ese sentido ésta Corte en autos Corte nº 21/17 “Nulidad planteada c/ Sent. nº 10 de Expte. Corte nº 14/16, por la defensa de Juan Carlos Rojano”, sostuvo que: . . . | ||
20/18 | TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION. PROVIDENCIA DE RADICACION DE LOS AUTOS EN CAMARA Y DE AUTOS A DISPOSICION DE LAS PARTES PARA EXPRESION DE AGRAVIOS NOTIFICACION. FORMA DE LA NOTIFICACION. RETIRO DEL EXPEDIENTE. EFECTOS. RECURSO DE CASACION | El actor interpone recurso de Casación contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 132, de fecha ocho de Noviembre de 2.016, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de 1ra. Nominación, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por el actor, en contra del proveído del mismo tribunal de fs. 473, que dispone tener por extemporánea su presentación . . . | ||
20/18 | AMPARO. ACCION DE AMPARO POR MORA EN LA ADMINISTRACION | Acción de Amparo por Mora en la Administración. Reclamo de Pronunciamiento, contra la Municipalidad de Valle Viejo, en procura de obtener orden de despacho que obligue al Municipio a expedirse en actuaciones Administrativas. Vice Directora Titular suplente de Escuela Municipal del Departamento Valle Viejo administraba el programa de la Nación de los fondos P.I.O. Se dispuso la instrucción de sumario . . . | ||
20/17 | Acción Contencioso-Administrativa – Instrucción de Sumario Administrativo: Acto Preparatorio Irrecurrible Administrativa y Judicialmente - Sanción de Cesantía- Demanda Ampliatoria Defectuosa- Improcedencia- Control Judicial de Legalidad- Demanda: Incumplimiento de requisitos; Imprecisión- Documentación defectuosa- Inexistencia de vicios en el acto impugnado Respeto del derecho de defensa- Ausencia de Prueba y Alegatos- Acto administrativo debidamente fundado- Correcta actuación del organismo administrativo Rechazo de la acción. | Del voto del Dr. Figueroa Vicario. La Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que deduce el actor, en contra la Municipalidad Autónoma de Tinogasta, por la que persigue dejar sin efecto la Resolución MT Nº 1489/2014 del 22 de setiembre de 2014, mediante la cual se ordena en su contra la instrucción de sumario administrativo y el Decreto N° 23/2015 por el que se dispone su . . . | ||
20/17 | Acción Contencioso-Administrativa- Demanda deficiente- Instrucción de Sumario por Faltas Injustificadas- Acto Preparatorio excluido del control Jurisdiccional- Cesantía- Inexistencia de Arbitrariedad- Respeto del Derecho de Defensa- Correcta actuación del Municipio- Intervención de la Junta de Disciplina- Cumplimiento del Estatuto del personal- Improcedencia de la Acción. | Del voto de la Dra. Molina. La acción contencioso-administrativa interpuesta no resulta procedente pues, además de que ha sido deficitariamente articulada, no cumple con los recaudos establecidos en el Art.17 incs. d) e) y h) del Código Contencioso Administrativo, Ley Nº 2403, y las razones que la sustentan no resultan atendibles. Es que por aplicación de la previsión contenida en el . . . | ||
20/17 | Acción Contencioso-Administrativa – Instrucción de Sumario Administrativo - Poder disciplinario- Facultad propia de la Administración- Irrecurribilidad como principio- Control Judicial de Legalidad de los Actos Administrativos- Instrucción de sumario con Suspensión de prestación de servicios y del pago de haberes- Acto que excede el carácter de preparatorio- Deficiencias en Documentación adjuntada - Sanción debidamente fundada- Correcta actuación del órgano administrativo- Carencia de vicios en la resolución impugnada- Respeto del derecho de defensa- Rechazo de la Acción | Del voto del Dr. Cippitelli.(con adhesión de la Dra. Sesto de Leiva) La pretensión del ocurrente de que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter disciplinario que disponen, la instrucción de sumario, el rechazo del recurso de reconsideración y la imposición de la sanción de cesantía que la administración resuelve aplicar a raíz del exceso de inasistencias injustificadas, . . . | ||
20/17 | Acción Contencioso-Administrativa – Instrucción de Sumario Administrativo - Poder disciplinario- Facultad propia de la Administración- Irrecurribilidad como principio- Control Judicial de Legalidad de los Actos Administrativos- Instrucción de sumario con Suspensión de prestación de servicios y del pago de haberes- Actos Instrumentales y Actos Definitivos: Distinción- Acto Bifronte: Sumario con suspensión de prestación de servicios y pago de haberes- - Efectos directos sobre el administrado- Acto escindible del procedimiento- Asimilación con el acto administrativo definitivo- Inexistencia de vicios en la Resolución impugnada- Rechazo de la acción. | Del voto del Dr. Cáceres. Sin perjuicio de coincidir en que la presente Acción Contencioso Administrativa debe ser rechazada, al no advertir en los actos aquí impugnados los vicios que el recurrente le endilga, sin embargo coincidiendo plenamente con la relación de causa y el análisis que efectúa el Dr. Cippitelli, entiendo que en la presente causa se da la excepción que justifica el apartamiento . . . | ||
20/16 | ACCIÓN DE AMPARO- INEXISTENCIA DE VÍAS ORDINARIAS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO-PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD: AUSENCIA DE ACREDITACIÓN- EMPLEO PÚBLICO- FACULTADES DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN- RECHAZO DE LA ACCIÓN- | Debe rechazarse la acción de amparo interpuesta por los actores, quienes persiguen la declaración de nulidad del decreto emitido por el actual Intendente de la Municipalidad de Belén, en tanto revoca sus nombramientos como personal en planta permanente que había sido dispuesta mediante decreto del Intendente que dejaba su mandato, pues se sabe que no basta con acreditar la violación de derechos . . . | ||
20/16 | Código Civil y Comercial (Ley nº 26.994) - Inaplicabilidad- | Las consecuencias producidas consumadas, no se encuentran afectadas por las nuevas leyes, excepto retroactividad, pues respecto de ellas existe el llamado consumo jurídico (Art. 7 del Código Civil y Comercial). Consecuentemente, los presentes deberán ser analizados conforme las disposiciones del Código Civil sustituido y las leyes complementarias vigentes al momento de la producción del hecho . . . | ||
20/16 | Inaplicabilidad de la Doctrina de la Real Malicia – Libertad de prensa – Límites - Aplicación del Régimen de Responsabilidad Civil. | 1) En caso de no aplicar el régimen de la responsabilidad civil, estatuido por el derecho común, a los medios de comunicación, se estarían transgrediendo elementales garantías y derechos constitucionales como es la igualdad, consagrándose así una situación de privilegio a favor de los medios de prensa, aplicando doctrinas foráneas, que resultan ajenas a nuestro sistema. (CJ Catamarca, "Expte. . . . |
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