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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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39/16 | CONFLICTO DE PODERES- FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE URGENCIA PARA PLANTEARLO- ESCASA MAGNITUD DEL CONFLICTO PLANTEADO-AUSENCIA DE PRESUPUESTOS DE VIABILIDAD- RECHAZO DE LA ACCIÓN. | Toda vez que no se encuentra en riesgo el cumplimiento de las funciones institucionales propias del Cuerpo Deliberativo, ni existe urgencia alguna para apelar a un proceso sumarísimo o que el tema en conflicto- (falta de otorgamiento del alta de tres agentes contratados de servicios generales)- suponga una controversia de tal magnitud entre el departamento ejecutivo y deliberativo de una . . . | ||
195/16 | CONFLICTO DE PODERES- EXIGUIDAD DE PLAZOS- REPOSICIÓN IN EXTREMIS-CREACIÓN PRETORIANA-PROCEDENCIA EXCEPCIONAL Y RESTRINGIDA- IMPROCEDENCIA DE LOS AGRAVIOS- TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN APLICABLE AL CASO CONCRETO Y A LAS COSTAS RECHAZO DE LA REPOSICIÓN IN EXTREMIS INTERPUESTA. COSTAS AL APODERADO POR ACTUACIÓN NEGLIGENTE. | La reposición “in extremis” es un recurso que tiene el carácter excepcional y restrictivo, pues se trata de un remedio extremo originariamente generado para impedir injusticias flagrantes producidas por resoluciones irrecurribles dictadas, en principio, por tribunales de máxima instancia, luego extendidas a los de grado, tendiente a remediar los yerros judiciales groseros que ocasionan gravámenes . . . | ||
15/11 | CONFLICTO DE PODERES- CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL: CONFIGURACION; PRESUPUESTOS-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-. | La acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizando la pretensión prevista en el Art. 204 de la Constitución Provincial de conformidad a las disposiciones contenidas en el Art. 623 bis y siguientes de la Ley Nº 4702, incorporada al CPCC. Según lo ha expresado esta Corte en numerosos . . . | ||
15/11 | CONFLICTO DE PODERES- CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL- CONFLICTO EN EL CONCEJO DELIBERANTE- ACTUACION DE LA CORTE DE JUSTICIA: DETERMINACION; LIMITES- CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO- IRREVISABILIDAD DE LA CUESTIÓN DE FONDO DECIDIDA POR LOS CONCEJALES COMO REGLA- EXCEPCIÓN: DESVIACIÓN DE PODER | Esta Corte, como lo ha hecho de manera uniforme en materia de conflicto de poderes, interviene ejerciendo una especie de contralor extraordinario y excepcional tendiente, básicamente, a verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento seguido para determinados actos por parte del Concejo, verbigracia: si se obtuvo la mayoría necesaria para la decisión, si se respetó la defensa en juicio . . . | ||
43/16 | CONFLICTO DE PODERES- CONFIGURACIÓN CONFLICTO EN EL CONCEJO DELIBERANTE DE PACLÍN- AFECTACIÓN DEL CUERPO DELIBERATIVO PARA FUNCIONAR-INTERVENCIÓN DE LA CORTE DE JUSTICIA COMO UNA ESPECIE DE INSTANCIA EXTRAORDINARIA- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LA SESIÓN DE FECHA 04/03/15- CUESTIÓN QUE TRASCIENDE AL EJECUTIVO MUNICIPAL- DESCONOCIMIENTO POR PARTE DEL INTENDENTE DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO Y DE LOS ACTOS DEL CONCEJO DELIBERANTE- NO HACER LUGAR A LA ACCIÓN INTERPUESTA POR EL ACTOR | Existiendo en el caso particular un conflicto que se configura en el seno del Concejo Deliberante de Paclín, pues denunciado y denunciante aducen haber sido elegidos conforme al plexo normativo vigente, y habiendo trascendido esa cuestión interna incluso hasta el titular del Ejecutivo Municipal al desconocer como Presidente del Concejo al demandado Collantes y los actos realizados por el Concejo . . . | ||
05/10 | CONFLICTO DE PODERES – CONCEJO DELIBERANTE – ELECCIÓN DE AUTORIDADES – VIOLACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL – NULIDAD | Habiendo quedado sin quórum legal la sesión preparatoria, la elección de autoridades efectuada a posteriori deviene en nula, siendo importante señalar que de una totalidad de cinco miembros, la mitad más uno, son cuatro de ellos, “de otro modo se aceptaría incorrectamente la coincidencia de la mayoría simple con la mayoría calificada”. Por ello, se declara la nulidad de la elección . . . | ||
16/10 | CONFLICTO DE PODERES - CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL: CONFIGURACION; SUPUESTOS- DESTITUCION DE INTENDENTE-COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: ALCANCES; LIMITES-NATURALEZA REVISORA Y EXCEPCIONAL-CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO | La presente causa es promovida por la Sra. Intendente de la Municipalidad del Distrito San José Dpto. Santa María, a efectos de que se declare la nulidad de la Resolución Nº 111/09 por la cual se la destituye del cargo. La pretensión ejercida se fundamenta en la ilegalidad del procedimiento, en tanto no se respetó en el mismo las exigencias legales del llamado a la convocatoria de la sesión . . . | ||
35/15 | CONFLICTO DE PODERES - CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA | 1) CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL-CONFIGURACIÓN-CONFLICTO EN EL SENO DEL CONCEJO DELIBERANTE-CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LAS RAMAS DEPARTAMENTOS O AUTORIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL-CORTE DE JUSTICIA-COMPETENCIA REVISORA Y EXCEPCIONAL-CONTROL DE LEGALIDAD Y CONTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADOS ACTOS-LÍMITES-FINALIDAD, OPORTUNIDAD O CONVENIENCIA . . . | ||
11/14 | CONFIRMACIÓN DE LA HABILIATACIÓN DE LA INSTANCIA | CONFIRMACIÓN DE LA HABILIATACIÓN DE LA INSTANCIA- INEXISTENCIA DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE ARTICULACION OBLIGATORIA- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN-OPCIÓN DEL ADMINISTRADO-EFECTOS DE SU INTERPOSICIÓN-PLAZOS- ESTADO POLICIAL-RÉGIMEN ESPECIAL DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-ASCENSOS Y RETIROS-ORGANO CALIFICADOR:FACULTADES;ALCANCE- ASCENSOS CONSERVACION DE GRADO O RETIRO-EVALUACIÓN DE LAS JUNTAS . . . | ||
40/15 | CONDENA POR VEJACIONES-ACCIÓN CIVIL ADMITIDA-CONDENA AL PAGO-RECURSO DE CASACIÓN DEL ACTORI CIVIL Y QUERELLANTE PARTICULAR:IMPROCEDENCIA-CUANTIFICACIÓN DEL MONTO INDEMINZATORIO-ARBITRIO JUDICIAL-DOCTRINA DE LA CSJN-CODIGO CIVIL:SATISFACCIÓN SUSTITUTIVA Y COMPENSATORIA-INEXISTENCIA DE MOTIVO QUE FUNDAMENTE LA CASACIÓN | La Cámara en lo Criminal hizo lugar parcialmente a la solicitud de acción civil instaurada, (Vejaciones calificadas en grado de coautores) condenando al Estado provincial y al imputado, en forma conjunta y solidaria, a abonar la suma de pesos siete mil ($7000), en concepto de daño material calculado a la fecha de esta resolución y en concepto de daño moral la suma de pesos sesenta mil ($60000), . . . |
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