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Nro SentVocesTextoMateria 
06/18Hechos:El día 23 de Agosto de 2016, a la hora 00:05 aproximadamente, el recurrente y Juan Marcelo Vizcarra, portando un cuchillo y un revólver calibre 32 respectivamente, lograron ingresar a la vivienda de Juan Maximiliano Cisneros, su pareja ARH y su hijo menor de edad, y procedieron a reducirlos exigiéndole a Cisneros la entrega de dinero. Luego Walter Fabián More lo atacó con la cuchilla causándole . . . Ver
10/18Hechos: El Juzgado Correccional de Primera Nominación denegó el pedido de suspensión del juicio a prueba realizada por el imputado, y contra esa resolución su asistente técnico interpone el presente recurso, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454 inc. 1º del CPP y art. 18 de la CN), y más específicamente, por la errónea aplicación del art. 76 bis del CP., por entender . . . Ver
17/18Hechos:El hecho que para el Tribunal quedó acreditado se produjo en día 06 de Junio de 2011, cuando el imputado ante la ausencia de su conviviente, en la vivienda que ocupa con ésta y sus hijos, procedió a efectuar tocamientos impúdicos de connotación sexual en el cuerpo de la menor N. del V. S, de cinco años de edad. La Sala Unipersonal de la Cámara Criminal de 3ª. Nominación lo declaró culpable . . . Ver
44/18Hechos:El Sr. José Patricio Rivarola, por derecho propio y en su carácter de jubilado por retiro voluntario, promueve acción contenciosa administrativa de ilegitimidad y de plena jurisdicción en contra de la Provincia de Catamarca; persiguiendo la declaración de ilegitimidad de la denegatoria tacita del reclamo administrativo, a través del cual solicitó el reconocimiento, liquidación y pago desde . . . Ver
146/17HECHOS: 1) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – JURISPRUDENCIA Y ACORDADAS DE LA CSJN- REQUISITOS FORMALES ESENCIALES – INCUMPLIMIENTO - 2) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – CAUSAL DE ARBITRARIEDAD: NO CONFIGURACIÓN – AUSENCIA DE CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA 3) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – CUESTIONES LOCALES RESERVADAS AL JUEZ DE LA CAUSA - REQUISITOS ESENCIALES: SENTENCIA DEFINITIVA O EQUIPARABLE A TAL: NO CONFIGURACIÓN 4) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: CAUSAL DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL – NO CONFIGURACIÓN.HECHOS: 1) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – JURISPRUDENCIA Y ACORDADAS DE LA CSJN- REQUISITOS FORMALES ESENCIALES – INCUMPLIMIENTO - 2) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – CAUSAL DE ARBITRARIEDAD: NO CONFIGURACIÓN – AUSENCIA DE CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA 3) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – CUESTIONES LOCALES RESERVADAS AL JUEZ DE LA CAUSA - REQUISITOS ESENCIALES: SENTENCIA DEFINITIVA . . . Ver
04/18Hechos: .El municipio codemandado, invocando las causales previstas en los incs. “a” (errónea aplicación o interpretación de la ley) y “b” (errónea aplicación o interpretación de la doctrina legal) del art. 298 del CP.P.C., interpone recurso de casación en contra de la sentencia que resolvió, por unanimidad, atribuirle responsabilidad por la omisión de efectuar la debida señalización en el . . . Ver
15/18Hechos: .El día 12/08/2015 a las 23:30 aproximadamente, al menor M.Y.P.CH. lo interceptan con evidentes fines furtivos el recurrente y Ramón Edgardo Guardia de 17 años de edad, los cuales, sin mediar palabras, ejerciendo violencia en su persona se habrían apoderado ilegítimamente de un teléfono celular, y sus respectivos auriculares, para luego darse a la fuga corriendo con rumbo desconocido (Hecho nominado . . . Ver
122/17Hechos: El Secretario General del SOEM-El Alto interpone acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Alto a los fines de que se le ordene a éste último a recibir los recursos administrativos en contra de la Resolución Nº 087/2017, la que les habría descontado un día de trabajo por abandono de servicios, en razón de haber ejecutado una medida de fuerza.  Ver
14/17Hechos: En el marco de una acción de daños y perjuicios, las actoras interponen recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de 1º Nom., que resolviera hacer lugar a la apelación deducida por el demandado Estado Provincial, por lo que solicitan la revocación de la sentencia de la Alzada invocando el vicio de arbitrariedad. Sumarios: Casación: Arbitrariedad de la sentencia - Cuestiones de hecho y prueba- Principio General: Irrevisibilidad en la instancia casatoria. Excepción: Absurdo: No configuración. Rechazo del recurso. 1) Bajo la alegación del vicio de arbitrariedad, la parte actora pretende reeditar el análisis de cuestiones de hecho y prueba que, conforme jurisprudencia inveterada del Tribunal, quedan reservadas, salvo absurdo, a la consideración de las instancias ordinarias, siendo ajenas al Recurso de Casación (del voto de la Dra. Sesto). 2) El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones . . . Ver
147/19Hechos: Tomás Antonio Lobo, promueve acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Relata que, la motocicleta de su propiedad -conducida por su hijo- fue objeto de secuestro preventivo en un procedimiento tránsito. Que solicitó su restitución pedido que fue rechazado por el Juez de Faltas . Interpuso recurso de apelación, el que también fue denegado. Luego presentó queja, que fuera rechazada en Decreto I.M. Nº 908.Manifiesta que la motocicleta secuestrada es de su exclusiva propiedad y que su devolución no puede quedar sujeta al pago de una multa que recae sobre la persona de su hijo. Indica como vulnerados los arts. 14, 17 y 19 de la CN. Sumario: Que el amparista invoca lesión arbitraria a su derecho de propiedad ante la negación de la administración a devolverle su motocicleta. Que a fs. 7 obra Resolución Nº 8377/2018 del Juzgado Municipal de Faltas Nº 1 , resolviendo declarar responsable al Sr. Lobo Oscar Tomás Wilson, D.N.I. Nº 42.843.942, imponiéndosele la sanción de multa de Treinta y Un Mil Novecientos con 00/100 Ctvos. ($31.900,00) por las infracciones que constan en el Acta de Comprobación Nº 52843 Serie P, más lo que correspondió en concepto de ingreso a corralón y días de estadía, siendo notificado el encartado de la misma con fecha 28/Diciembre/2018.. Que notificado del rechazo al pedido de devolución conforme detalle de copia de cédula de notificación obrante a f. 05 que resuelve: “Estarse a lo dispuesto en el punto segundo de la resolución Nº 8377/2018, la que se encuentra debidamente notificada, firme y consentida…” el amparista deduce recurso de apelación por la negativa a la devolución de su motocicleta, pero nada dice respecto a lo ordenado en la Resolución de mención, dejándola así firme y consentida, en consecuencia, deviene formalmente improcedente la presente acción de amparo que busca se revoque un acto que fue oportunamente consentido. Hechos: Fernando Eugenio Gallardo, interpone acción de amparo por mora de la administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa en tramite por ante Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia, mediante Expediente “G 20456/11- s/ Recategorización”, que no ha dado cumplimiento a la continuidad del trámite administrativo efectuado mediante solicitud . . . Ver