Buscar Sumarios
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Viendo 1601-1610 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
---|---|---|---|---|
23/13 | HACE LUGAR A LA INHIBICIÓN SIN SUMARIOS | HACE LUGAR A LA INHIBICIÓN SIN SUMARIOS | ||
40/18 | Hechos | La actora- por intermedio de letrado patrocinante- interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición Nº 181/17 que ordenó la investigación pre sumarial por presuntas irregularidades cometidas en la Escuela Secundaria Nº 8 Gobernador José Cubas como así también de la . . . | ||
16/18 | Hechos. | El primer hecho que se le atribuye al recurrente es el abuso sexual perpetrado en contra de la menor YMC, de 12 años de edad, quien el día 14/12/2007, aproximadamente a las 18.20 hs., en virtud de la confianza que aquel le inspiraba por ser amigo de su padre, accedió a subir al vehículo que manejaba cuando la interceptó y le ofreció llevarla a la escuela a la que asistía en la localidad de . . . | ||
53/18 | Hechos. | La actora, quien se desempeña en Contaduría General de la Provincia y como docente en la Facultad de Ciencia Económicas de la UNCA, manifiesta que se le notificó que debe acogerse al beneficio jubilatorio e iniciar los trámites respectivos ante la ANSES, por lo cual le solicitó a la AGAP informe sobre si el haber bruto para establecer la asignación complementaria previsional "que surge de la . . . | ||
60/18 | Hechos. | Un grupo de Diputados Provinciales, usuarios y ciudadanos de Catamarca, mediante letrado patrocinante interponen acción de amparo en contra del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones -EN.RE., persiguiendo la declaración de la nulidad absoluta e insanable de la Resolución EN.RE. Nº 008/18 de fecha 25/Ene/18, notificada el 31/Ene/18, que aprueba el cuadro tarifario a regir para . . . | ||
11/17 | HECHOS. Los apoderados de la Alianza Frente Cívico y Social -Cambiemos, interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/17 dictada por el Tribunal Electoral que establece que el padrón electoral que debe aplicarse en las elecciones del municipio de Ancasti, que fueran convocadas por el Concejo Deliberante de esa localidad para el 04/06/17 en razón de haberse producido el deceso del intendente municipal en ejercicio, es el suministrado por el Juzgado Federal con competencia Electoral, con fecha de corte al 25/04/17, fundándolo en las causales de errónea aplicación e interpretación de la ley, alegando que por imperio del Art. 122 de la Ley 4628 modificado por la Ley 5437 corresponde aplicar como plazo de cierre y/o corte de padrones los 180 días previos teniendo como fecha límite la elección convocada para el 04/06/17 y no la que fija el Tribunal Electoral, el que sin exponer razones, ni argumentos de ningún tipo, toma como parámetro para establecer como fecha de cierre de los padrones para una elección extraordinaria municipal, la fecha de convocatoria a una elección ordinaria provincial y nacional a celebrarse meses después, confundiendo de ese modo una elección con otra. DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LAS DRAS. SESTO DE LEIVA Y JALILE DE CORREA. ELECCIONES MUNICIPALES- SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO- DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CIERRE DEL PADRÓN- RECURSO DE CASACIÓN- FLEXIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD- PARTICULARIDAD DE LA MATERIA ELECCIONARIA COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA PROVINCIAL- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA- EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS- DERECHO NACIONAL Y CONVENCIONAL APLICABLES- NATURALEZA JUDICIAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA PROVINCIA- INEXISTENCIA CUESTIÓN DEVENIDA EN ABSTRACTA- RECHAZO DEL RECURSO. | Sin perjuicio de que no hay un texto legal que discipline expresamente un mecanismo de revisión de los actos de la Junta Electoral, distintas razones me convencen de la judiciabilidad del caso, por lo que entiendo que sea este Alto Cuerpo, el Tribunal encargado de garantizar un proceso rápido y efectivo, en el que el recurso de casación se erigirá como el medio más idóneo para denunciar y . . . | ||
146/17 | HECHOS: | La demandada YMAD interpuso Recurso Extraordinario en los términos del Art.14 de la Ley Nº 48, en contra de la Sentencia dictada por la Corte de Justicia que resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por aquella y confirmar el decisorio de la Alzada que ratificó la medida cautelar ordenada en primera instancia que le prohibió realizar trabajos y/o actividades en el predio del actor. . . . | ||
15/17 | Hechos: | En los términos del art. 751 del CPCC la actora solicitó la modificación de los puntos II y III del inventario practicado en el juicio sucesorio del causante por incluir bienes que no eran de su propiedad por haber sido cedidos a sus hijos. En primera instancia se rechazó la impugnación con sustento en que la incidentista, administradora de la sucesión del causante fue quien presentó dicho . . . | ||
03/18 | Hechos: | El recurrente interpone remedio casatorio en contra de la sentencia interlocutoria que desestimó el recurso de apelación interpuesto en subsidio y confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia, quien tuvo por desistido el proceso, por incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. Funda el recurso en las causales de arbitrariedad y violación a la doctrina legal. El recurso . . . | ||
22/18 | Hechos: | El recurrente señala como antecedentes de la causa que el proceso se inició a partir que su representada - Marva S.R.L.-, pretendió inscribir en el Juzgado de Minas un prospecto minero a su nombre, habiendo verificado previamente que la zona estaba libre de pedimento alguno; que al ser enviado el expediente respectivo a la Dirección de Minas a efectos de su registro gráfico en Catastro Minero, . . . |
Ir a página: