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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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2/12 | FUERO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO--CUESTIONES EMERGENTES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-LIMITES A LA COMPETENCIA REVISORA DE LA CORTE DE JUSTICIA- DERECHOS RECONOCIDOS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA- | No todas las cuestiones suscitadas en el marco de una relación contractual administrativa quedan comprendidas en el fuero contencioso administrativo, pues en la práctica se presentan casos que no obstante estar insertos y ser una derivación de un contrato administrativo, quedan excluidas de aquel, debiendo ser remitidas al juez con competencia en lo civil y comercial. Se podría pensar en los supuestos . . . | ||
27/12 | FUERO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO-EMPLEO PUBLICO-CAMBIO DEL LUGAR DE TRABAJO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACION-IUS VARIANDI-CONDICIONES PARA SU EJERCICIO-FUNDAMENTO DE LA DECISION ADMINISTRATIVA-RAZONES OBJETIVAS DE TRABAJO Y CRITERIOS DE RAZONABILIDAD-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA LOCAL-DOCTRINA DE LA CSJN-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA | Que adhiriendo a la relación de causa y a la solución propiciada por el Sr. Ministro que emite el primer voto, Dr. Cáceres, me permitiré reproducir lo expuesto en causa análoga Autos Corte Nº016/2012 “Doro Pablo Santiago - c/ Gobierno de la Provincia de Catamarca - Ministerio de Salud - s/ Acción de Amparo” en la que consideré: si bien en materia laboral, el lugar de trabajo es considerado . . . | ||
3/12 | FUERO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO-LICITACIÓN PÚBLICA-DECRETO DE ADJUDICACIÓN-FALTA DE MOTIVACIÓN:INEXISTENCIA- LIBERTAD DEL PROCESO VALORATIVO-LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD:CUMPLIMIENTO DEL PROCESO- | En referencia a la ausencia de motivación que el recurrente le endilga al decreto de adjudicación, lo importante en este punto es poder determinar si la decisión que se examina es o no jurídicamente correcta desde el punto de vista sustantivo. En el caso, advierto claramente cuáles han sido las razones reales que ha llevado a la Administración a decidir en la forma en que lo hizo, luego de haber . . . | ||
3/12 | FUERO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO-LICITACIÓN PÚBLICA-LA FUNCIÓN DE COLABORADOR DEL OFERENTE COMO DERECHO Y DEBER | El particular que concurre a una licitación es "colaborador" de la Administración en la gestión del bien común. Con ese objetivo y en procura de evitar la continuidad de un trámite en el que se presentan ofertas que pueden apartarse de las exigencias específicas de los pliegos, se prevé como medios de protección de los distintos oferentes la posibilidad de presentar observaciones, reclamaciones . . . | ||
5/11 | FUERO LABORAL-VALORACION DE LA PRUEBA-SELECCIÓN Y JERARQUIZACION DE LA PRUEBA- PRIMACIA DE LA REALIDAD-VERDAD REAL-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: IMPROCEDENCIA- | El juez laboral tiene amplia libertad de apreciación de la prueba, y dentro de ese ámbito se encuentra la facultad de seleccionar y de jerarquizar las fuentes y los medios probatorios. El sistema de la sana critica da libertad al juez para formar libremente su convicción estableciendo los fundamentos de la misma, y esa libertad le permite al magistrado prescindir de aquella prueba que lo obliga . . . | ||
171/15 | GREMIOS DOCENTES-CONFLICTO GREMIAL-HUELGA DEL SECTOR-SOLICITUD DE CESE DE DESCUENTO DE HABERES MEDIANTE AMPARO- INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN-FUNDAMENTO-INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO SUJETO A REVISIÓN-NECESIDAD DE MAYOR DEBATE Y PRUEBA-EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS DE DISCUSIÓN-FACULTADES DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE POLÍTICA SALARIAL-PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PÚBLICOS. | 1) GREMIOS DOCENTES-CONFLICTO GREMIAL-HUELGA DEL SECTOR-SOLICITUD DE CESE DE DESCUENTO DE HABERES MEDIANTE AMPARO- INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN-FUNDAMENTO-INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO SUJETO A REVISIÓN-NECESIDAD DE MAYOR DEBATE Y PRUEBA-EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS DE DISCUSIÓN-FACULTADES DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE POLÍTICA SALARIAL-PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE . . . | ||
53/18 | Haberes previsionales- Acción declarativa de certeza- Caracteres- Requisitos-: incertidumbre objetiva; perjuicio o lesión actual; inexistencia de otra vía- Planteamiento de cuestión hipotética- Improcedencia formal de la acción. | La acción entablada a los fines de que éste Tribunal determine el modo de cálculo de la asignación complementaria, en el caso de que el haber previsional determinado por ANSES esté conformado por el aporte de dos cargos, donde en sólo uno de ellos aporta al sistema previsional provincial, resulta formalmente improcedente, pues del análisis de la pretensión, se infiere que la declaración de . . . | ||
98/10 | HABILITACION DE FERIA JUDICIAL: IMPROCEDENCIA-INEXISTENCIA DE URGENCIA- COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN FERIA: DETERMINACION-ACCIONES DE AMPARO: CRITERIO DE INTERPRETACION | Comparece el apoderado de la parte actora solicitando habilitación de feria judicial. Expone como fundamento de su petición la celeridad que deben tener los trámites como el presente amparo por mora de la administración, aunado a que la dilatación derivada del receso invernal provoca un grave perjuicio a los derechos de su instituyente, por lo que solicita la habilitación de la feria . . . | ||
1/18 | Habilitación de Feria- Competencia- Análisis del caso concreto – Carencia de acreditación de las razones de urgencia invocadas- Denegación de la solicitud. | Habilitación de Feria- Competencia- Análisis del caso concreto – Carencia de acreditación de las razones de urgencia invocadas- Denegación de la solicitud. | ||
01/17 | HABILITACIÓN DE FERIA- INEXISTENCIA DE RAZONES DE URGENCIA PARA LA APERTURA- FALTA DE RIESGO CIERTO E INMINENTE QUE AMENACEN DERECHOS- AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DEL PERJUICIO- NO HACER LUGAR AL PEDIDO EFECTUADO. | No corresponde hacer lugar al pedido de Habilitación de Feria solicitada, pues teniendo en cuenta lo informado por Secretaría, y conforme a las constancias obrantes en autos, no surge de las mismas las razones de urgencia que determinen la habilitación de la presente feria judicial, pues no existe riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección . . . |
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