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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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98/21 | 2. Abierta la segunda instancia a partir de la fecha de concesión del recurso, es el recurrente quién debe realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio, cumpliendo los actos que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación, en el caso la notificación de la radicación de la Sala.- | |||
98/21 | CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA - DESISTIMIENTO DEL RECURSO.- | 1. Se plantea la caducidad respecto del recurso de apelación deducido en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 281/18 dictada en autos.- | ||
98/21 | 3. La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula. Dicha notificación jamás fue cumplida, transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2 del código de rito, omisión ésta que hace viable la declaración de la caducidad, sin costas . . . | |||
98/19 | ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCION. | Hechos: Edgardo Hernando, incoa acción de amparo en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales. Persigue se ordene el cese en la ilegitima liquidación de la asignación complementaria. Manifiesta que, ANSES le otorgo el beneficio jubilatorio según Ley 24241. Luego en los términos de la Ley Provincial Nº 5192 que crea el Régimen de Asignación Mensual, Personal y Complementaria . . . | ||
98/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CADUCIDAD DE LA INSTANCIA-DECLARACION DE OFICIO: PROCEDENCIA-CAUSA PARALIZADA POR EL TÉRMINO PLAZO LEGAL APLICABLE DE SEIS MESES | En autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 01 de febrero del año 2011 hasta el presente. Atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial - t.o.2008 Supletorio), corresponde declarar . . . | ||
98/10 | HABILITACION DE FERIA JUDICIAL: IMPROCEDENCIA-INEXISTENCIA DE URGENCIA- COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN FERIA: DETERMINACION-ACCIONES DE AMPARO: CRITERIO DE INTERPRETACION | Comparece el apoderado de la parte actora solicitando habilitación de feria judicial. Expone como fundamento de su petición la celeridad que deben tener los trámites como el presente amparo por mora de la administración, aunado a que la dilatación derivada del receso invernal provoca un grave perjuicio a los derechos de su instituyente, por lo que solicita la habilitación de la feria . . . | ||
97/11 | ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-SENTENCIA ESTIMATIVA-REGULACION DE HONORARIOS-INDETERMINACION PECUNIARIA DEL ASUNTO SOMETIDO A LA JURISDICCION-PAUTAS DE REGULACION | En el caso, el abogado patrocinante de la parte demandada, solicita regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa. Obra Sentencia Definitiva Nº20/10 dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta, con costas a la accionada que resulta vencida. Al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido . . . | ||
97/10 | RECURSO DE CASACION-RESOLUCION QUE LO DECLARA FORMALMENTE INADMISIBLE-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-JURISDICCION DE LA CSJN: ALCANCE-RECUSACION DE MAGISTRADOS: IMPROCEDENCIA-ACORDADAS REGLAMENTARIAS DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS: INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA-RESERVA DE RECURRIR ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: IMPROCEDENCIA | Se interpone recurso extraordinario federal en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº40/2010 dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. El recurrente solicita el apartamiento de los magistrados, plantea la inconstitucionalidad del Art.3 inc. “g” de la Acordada Nº4070/08 dictada por la Corte de Justicia de Catamarca . . . | ||
97/10 | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: REQUISITOS DE PROCEDENCIA-CUESTION FEDERAL-GRAVEDAD INSTITUCIONAL-RESOLUCIONES QUE DELARAN INADMISIBLES RECURSOS LOCALES: INADMISIBILIDAD DE CONTROL MEDIANTE RECURSO EXTRAORDINARIO COMO REGLA-ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA: NATURALEZA DE LA CAUSAL: DETERMINACION-INTERPRETACION RESTRICTIVA. | Para la procedencia del recurso extraordinario federal, el que se encuentra previsto en el Art.14 de la Ley 48, es necesario que exista una cuestión federal, o que la sentencia recurrida revista el carácter de manifiestamente arbitraria y lesiva para los derechos constitucionales, o que el tema en debate tenga relevante importancia y gravedad institucional (S.I. Nº129/08). Asimismo, “las decisiones . . . | ||
97/10 | RECURSO DE CASACION-RESOLUCION QUE LO DECLARA FORMALMENTE INADMISIBLE-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD FORMAL-INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA Nº4/07 DE LA CSJN-CONTENIDO DE LOS AGRAVIOS-DISCREPANCIA SOBRE CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-INEXISTENCIA DE CUESTION FEDERAL. | Se interpone recurso extraordinario federal en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº40/2010 dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. Preliminarmente corresponde avocarse en este estadio procesal a la verificación de los requisitos procesales extrínsecos del recurso impetrado, conforme a lo establecido por la Acordada . . . |
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