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Nro SentVocesTextoMateria 
04/17VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI; SESTO DE LEIVA; MOLINA y FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN – SENTENCIA CONDENATORIA EN DELITO DE ROBO CALIFICADO- IMPUGNACIÓN FUNDADA EN: INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA (incs. 1° y 2° del art. 454 del C.P.P.); FALTA DE CONGRUENCIA- APARTAMIENTO DE LAS NORMAS DE LA LÓGICA- AUSENCIA DE IMPARCIALIDAD- FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR PREDICADO RESPECTO DEL MÉRITO EFECTUADO SOBRE EL CONJUNTO DE INDICIOS INVOCADOS EN LA SENTENCIA- INSUFICIENCIA DE LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS POR EL RECURRENTE A LOS FINES DE LA PRETENSIÓN DE MODIFICACIÓN DEL DECISORIO- ADECUADA VALORACIÓN DE LAS TESTIMONIALES POR EL TRIBUNAL- DECLARACIONES TESTIMONIALES NO CONTRADICHAS EN EL JUICIO NI DSVIRTUADAS EN EL RECURSO- RECHAZO DEL RECURSO. Los argumentos brindados por el impugnante de los que surge que la sentencia condenatoria es discutida sólo con relación a la intervención que en el hecho de la causa le es reprochada a Cristian Omar Aredes, en tanto no logran desvirtuar los fundamentos que sustentan lo resuelto sobre el punto, son insuficientes a los fines de obtener la pretendida modificación de la sentencia. Y si bien . . . Ver
04/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA; MOLINA; CIPPITELLI y FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN- SENTENCIA IMPUGNADA POR APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS NORMAS QUE INDIVIDUALIZAN LAS PENAS- REINCIDENCIA- CORRESPONSABILIDAD DEL SUJETO Y DEL ESTADO EN EL ÉXITO O FRACASO DEL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN- IMPORTANCIA DEL CONCURSO DE LA VOLUNTAD EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO- RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA PARA ACEPTAR OPCIONES TENDIENTES A SU RESOCIALIZACIÓN- NUEVA INFRACCIÓN A LA LEY- INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA NO AFECTA LOS PRINCIPIOS DEL NON BIS IN IDEM NI DE CULPABILIDAD- JUSTIFICACIÓN DE LA REINCIDENCIA EN EL ART. 41 DEL C.P.- MONTO DE LA PENA: FACULTAD DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL DE JUICIO SALVO CASO DE ARBITRARIEDAD – PENA IMPUESTA DENTRO DEL MARGEN DE LA ESCALA PENAL- INSUFICIENCIA DE LA MERA DISCREPANCIA PARA HABILITAR LA EXCEPCIONAL COMPETENCIA PARA CONTROLAR A OTRO ÓRGANO JUDICIAL- PRECEDENTES DE LA CORTE – OMISIÓN EN LA DEMOSTRACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES QUE REDUNDEN EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENA- RECHAZO DEL RECURSO. El argumento de la defensa de que el instituto de la reincidencia es violatorio del principio de resocialización, y que el fracaso del Estado en resocializar al sujeto a través de la pena no puede usarse en contra del imputado, no aporta ningún dato objetivo que lo sustente; y es que el solo hecho que la persona haya cometido un delito luego de su tratamiento penitenciario no es indicador concreto . . . Ver
04/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIERE EL DR. CIPPITELLI . ACCIÓN DE LESIVIDAD – REGULACIÓN IMPLÍCITA DE LA ACCIÓN EN LA NORMA DEL ART. 32 LPA- PRESUPUESTOS-LABOR INTERPRETATIVA DE LA CORTE– NECESIDAD DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA POSTERIOR REVISIÓN JUDICIAL DEL ACTO- PRESUPUESTOS PROCESALES- AUSENCIA- RECHAZO DE LA ACCIÓN. La Acción de Lesividad promovida por los apoderados del Estado Provincial por la que solicitan se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto Nº 1724/11 como así también de todo acto que posibilite el cobro por la eventual entrega de mercadería a favor del Estado Provincial, debe ser rechazada por inadmisible, pues se encuentra ausente el presupuesto procesal de la declaración . . . Ver
04/18Acción de amparo- Derecho a la salud- Denegación de tratamiento por la obra social Admisibilidad formal- Medida cautelar- Requisitos- Insuficiencia de la documental acompañada- Rechazo- Solicitud de informe a la obra social. No obstante que en el caso se encuentran acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la acción impetrada, por cuanto el proceder de autoridad pública -prima facie valorada- restringiría derechos reconocidos explícitamente por el ordenamiento constitucional: a la vida, salud e integridad física de la actora, no resulta procedente hacer lugar a la medida cautelar . . . Ver
04/188) RECURSO DE CASACIÓN: CAUSALES: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA LEGAL: REQUISITOS: NO CONFIGURACIÓN. El municipio recurrente invoca la causal de errónea aplicación de la doctrina legal omitiendo puntualizar en forma precisa la adecuación del precedente invocado al caso de autos, lo que resulta suficiente para su rechazo. No obstante ello, habiendo acudido a la lectura de la sentencia dictada en aquellos autos, surge claro que la misma no resulta idónea a los fines pretendidos ya que sus condiciones . . . Ver
04/189) ACTIVISMO JUDICIAL: RECOMENDACIÓN AL MUNICIPIO-Tomando en consideración el tráfico y la peligrosidad de la intersección donde ocurrió el fatal accidente como así también el flagelo que significa la altísima siniestralidad vial en nuestra provincia, recomiendo al municipio que afecte los recursos materiales y técnicos hasta el máximo disponible, para que con su aplicación eficiente, eficaz y efectiva se reduzca el riesgo de futuros sucesos . . . Ver
04/18Amparo por Mora de la Administración- Jurisdicción y Competencia de la Corte- Declaración de perención- Principio de oficialidad- Excepción- Situación de morosidad- Remedios administrativos y judiciales- Demora imputable a la administración- Interés de la administrada- Procedencia de la acción En el procedimiento ante la administración, domina el principio de oficialidad, en cuyo mérito es la propia autoridad administrativa la que tiene la obligación legal de instar las actuaciones hasta llegar a su conclusión con el dictado de un acto que sea el resultado del procedimiento desarrollado, realizando de esta manera la gestión del interés público, aunque dicho principio reconoce como . . . Ver
04/18Amparo por Mora de la Administración- Jurisdicción y Competencia de la Corte- Declaración de perención - Acto administrativo válido- Inexistencia de morosidad- Cuestión devenida abstractaSi bien el único objeto de esta acción en tratamiento "Amparo por Mora en la Administración" es, el libramiento por parte del Tribunal de una orden de pronto despacho para que la Administración resuelva una pretensión de un particular en un procedimiento determinado, no puede sin embargo indicarle en qué sentido lo debe hacer, porque entonces el órgano judicial sustituiría al administrativo, . . . Ver
04/18Hechos: .El municipio codemandado, invocando las causales previstas en los incs. “a” (errónea aplicación o interpretación de la ley) y “b” (errónea aplicación o interpretación de la doctrina legal) del art. 298 del CP.P.C., interpone recurso de casación en contra de la sentencia que resolvió, por unanimidad, atribuirle responsabilidad por la omisión de efectuar la debida señalización en el . . . Ver
04/181) APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-SANCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN –INAPLICABILIDAD AL CASO DE AUTOS- APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL VELEZIANO-Conforme lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN el caso de autos ha quedado constituido, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, por ende corresponde analizar la cuestión a la luz del código veleziano, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable. En igual sentido se ha pronunciado con fecha 09/10/98, en autos “Natilla, Víctor H. en: Banco de Catamarca, quiebra”, . . . Ver