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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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60/18 | Acción de amparo- Aprobación de cuadros tarifarios- Pedido de declaración de nulidad- Cuestión jurídica opinable- Inadmisibilidad formal de la acción. | Debe declararse formalmente inadmisible la acción deducida, pues la pretensión de declaración de nulidad de la resolución dictada por el E.N.R.E. por la que se aprueba el cuadro tarifario que regirá para todos los usuarios de la provincia en el período comprendido entre Febrero 2018 y el 31/12/2023, pues en el sub iudice, (modificación realizada en el marco tarifario dentro del espectro macro . . . | ||
14/19 | Planteo sobre aplicación de la ley de Estímulo Educativo- Denegación- Recurso de casación- Circunstancias de la causa- Falta de actualidad- Recurso mal concedido. | Debe considerarse mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensora del imputado en contra de lo resuelto por el Juzgado de Ejecución Penal que no hizo lugar al planteo en el que solicita la aplicación de la ley de estímulo educativo para el período de libertad asistida previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 por considerar que hubo inobservancia o errónea aplicación de . . . | ||
04/10 | RECURSO DE CASACION-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-FALTA DE CONTESTACION DE RESOLUCIONES DICTADAS PREVIA VISTA O TRASLADO-INAPLICABILIDAD DE LA NORMA QUE ESTABLECE SU INAPELABILIDAD-FUNDAMENTO-CRITERIO SUPERADO POR LAS LEGISLACIONES PROCESALES Y LA JURISPRUDENCIA-INAPLICABILIDAD DE LA RESTRICCION RECURSIVA A LA SENTENCIA DEFINITIVA-CONTESTACION EXTEMPORANEA DE LOS AGRAVIOS DE LA APELACION-LITISCONSORCIO FACULTATIVO-EFECTO EXPANSIVO DE LOS RECURSOS:DETERMINACION-TRATAMIENTO DE LA CUESTION DE FONDO | De modo preliminar, corresponde señalar que si bien el recurso de casación debe contener requisitos de forma que son revisados por este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 292 del C.P.C. antes de resolver sobre la cuestión de fondo, ello no significa que esté libre de toda otra consideración que surja de las constancias de la causa. Con ello quiero introducir la cuestión advertida . . . | ||
35/20 | Pedido de suspensión del juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Violencia contra un menor- Aplicación de la CDN- Primacía de los derechos de NNA- Adecuada fundamentación de la sentencia- Rechazo del recurso. | De manera constante esta Corte ha sostenido que aquellos casos en los que se denuncian violencia contra menores exigen una reacción punitiva especial y multidisciplinaria por parte del Estado. En función de tal premisa, analizada la resolución dictada por el tribunal que deniega el pedido de “probation” solicitado por la defensa del imputado, en ella no se observan, errores o defectos de fundamentación . . . | ||
09/18 | BENEFICIOS LABORALES. DESPIDO SIN CAUSA. DEFECTUOSA REGISTRACION. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. RECURSO DE CASACION. FALTA DE REGISTRACION. DEFECTUOSA REGISTRACION DUPLICACION DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 25.323. DOCTRINA LEGAL. CONCEPTO DE DOCTRINA LEGAL | De los antecedentes del caso, se extrae que, Walter Rodolfo Ludueña prestaba servicios como chofer en la empresa 25 de Agosto SRL., de la cual fue despedido. Entre los beneficios laborales reclamados, ambas instancias han considerado procedente las indemnizaciones contempladas en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323. La primera, en razón de tener por acreditada la registración de ingreso del trabajador . . . | ||
28/09 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-SENTENCIA ESTIMATORIA-INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO JUDICIAL- APLICACIÓN DE ASTREINTES: PROCEDENCIA | De los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo por mora, la que fue admitida por esta Corte de Justicia, disponiéndose librar orden de pronto despacho contra el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que en el término de diez días dicte la resolución administrativa pertinente. Por vía de Mesa General de Entradas y Salidas de la Secretaria General . . . | ||
63/09 | ACCION DE AMPARO-SENTENCIA ESTIMATORIA FIRME Y CONSENTIDA-COSA JUZGADA-INCUMPLIMIENTO DEL FALLO POR LOS PODERES PUBLICOS-AFECTACION DE LA SEGURIDAD JURIDICA-SANCIONES CONMINATORIAS | De los antecedentes del caso surge que en la presente litis se dictó sentencia estimatoria a las pretensiones de los actores, en amparo de sus derechos constitucionales-reincorporación de los amparistas a sus cargos de planta permanente-, como se consigna en el pronunciamiento cuya ejecución se persigue, el que fuera notificado a la demandada con fecha 29/DIC/08, que se encuentra firme, consentido . . . | ||
11/19 | AMPARO. ACCION DE AMPARO. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA. ADMISIBILIDAD FORMAL. COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. INADMISIBILIDAD FORMAL POR EXTEMPORANEIDAD. | De lo que resulta, que el acto hipotéticamente lesivo de los derechos que la amparista reputa conculcados por el accionar del ente administrativo, se tipificarían en el acto primigenio, es decir, Nota Nº 020/18, de fecha 07/Ago/18, (fs.07), de cuyo contenido se impuso la actora con fecha 08/Ago/18 según propia manifestación de parte (fs.9), y no en la aludida “incontestación del reclamo . . . | ||
14/10 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EMPLEADO PUBLICO JUBILADO-SOLICITUD DE REDETERMINACION DE HABERES DE PASIVIDAD-RESPUESTA FAVORABLE DE LA ADMINISTRACION- FALTA DE INCLUSIÓN DEL ADICIONAL BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA-SOLICITUD DE RECTIFICACION:RECHAZO-RECLAMO OPORTUNAMENTE INTRODUCIDO Y TRATADO EN SEDE ADMINISTRATIVA:EFECTOS-REVISION DE LA CUESTIÓN DE FONDO | De las constancias de la causa surge que la actora, luego de iniciar un procedimiento solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio, obtiene respuesta favorable mediante Decreto Nº 1398/94, que ordena al I.P.P.S. la redeterminación del mismo, de conformidad al C.C.T. Nº 028/58, por el período en que la recurrente estuvo a cargo de la Dirección de Personal y Legajo – años 1977, 1978 . . . | ||
50/19 | AMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. COMPETENCIA DE LA CORTE. LEGITIMACION ACTIVA Y LEITIMACION PASIVA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL COMPUTO DE LOS PLAZOS. VIA RECLAMATIVA VIA RECURSIVA. INADMISIBILIDAD FORMAL | De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se encuentra inmerso en la vía recursiva, es decir, le resultan aplicables en plenitud los arts. 118, 120, 121 y 122 del CPA. En consecuencia, la acción intentada no es admisible, pues, es la mencionada normativa la que establece el procedimiento para agotar la vía administrativa y habilitar la instancia judicial contenciosos . . . |
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