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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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9/11 | COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA-LITIGIOS ATINENTES A CELEBRACIÓN, INTERPRETACIÓN EJECUCIÓN O RESCICIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-DERIVACIONES DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO-SUPUESTOS DE: EXCLUSIÓN DEL FUERO ORIGINARIO-COMPETENCIA DEL FUERO ORDINARIO CIVIL Y COMERCIAL | Esta Corte, en reiterados precedentes ha sostenido que la competencia en materia contencioso administrativa comprende ampliamente a los litigios suscitados con motivo de la celebración, interpretación, ejecución o rescisión de contratos administrativos. No obstante tal enunciado abarcativo, es del caso también señalar que no todas las cuestiones suscitadas en el marco de una . . . | ||
40/19 | AMPARO. ACCION DE AMPARO. COMPETENCIA DE LA CORTE.. OBLIGACION DEL AMPARISTA. ADMISIBILIDAD FORMAL. DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE. | Esta es la doctrina legal aplicada por este Máximo Tribunal, que en casos análogos ha expresado que:”...del análisis de la Resolución…surge que aquella no resuelve la situación jurídica del interesado, toda vez que su emisión sólo produce el efecto de una mera petición y no de una decisión, la que finalmente podrá o no adoptar la Administración” (CJCatca, Autos: Sutin c/ Prov.de . . . | ||
105/11 | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-EMPLEO PUBLICO-AGENTE VIAL-BENEFICIOS LABORALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS-DEMANDA CONTRA VIALIDAD PROVINCIAL-HABILITACION DE LA INSTANCIA ORIGINARIA: REQUISITOS PROCESALES EXTRÍNSECOS-AGOTAMIEINTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA ACCIÓN JUDICIAL-CUESTIONES PLANTEADAS EN SEDE ADMINISTRATIVA-IDENTIDAD DEL PLANTEO PROPUESTO A REVISIÓN JUDICIAL-PLANTEO EXTEMPORÁNEO DE LA ACCIÓN-RECHAZO DE LA DEMANDA | Establecida la competencia de este Cuerpo para entender en la causa, debe precisarse que, en orden a la naturaleza misma del complejo normativo aplicable, para que tenga lugar el conflicto procesal administrativo, se requiere decisión administrativa previa, objeto de impugnación jurisdiccional en tiempo propio. Es decir que la acción procesal siempre implica la existencia de una decisión previa . . . | ||
104/15 | ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS-EXPLOTACIÓN COMERCIAL-RESCICIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN-MEDIDA CAUTELAR EN CONTRA DE LEYES O ACTOS ADMINISTRATIVOS-CRITERIO RESTRICTIVO-PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PÚBLICOS- RECHAZO EN EL SUB LITE-INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL-DAÑO IRREPARABLE-ILEGALIDAD MANFIESTA O RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO | ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS-EXPLOTACIÓN COMERCIAL-RESCICIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN-MEDIDA CAUTELAR EN CONTRA DE LEYES O ACTOS ADMINISTRATIVOS-CRITERIO RESTRICTIVO-PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PÚBLICOS- RECHAZO EN EL SUB LITE-INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL-DAÑO IRREPARABLE-ILEGALIDAD MANFIESTA O RAZONES . . . | ||
14/12 | DAÑO MORAL: INDEMINIZACION-REDUCCION DEL MONTO FIJADO EN PRIMERA INSTANCIA-RECURSO DE CASACION POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACION; PROCEDENCIA; EFECTOS-MANTENIMIENTO DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA | Estamos ante una temática de las denominadas, típica cuestión de hecho y prueba cuya revisión solo es posible si la arbitrariedad denunciada se encuentra realmente radicada en el pronunciamiento atacado y ella, a su vez, ha sido suficientemente demostrada. Corresponde examinar si la causal de arbitrariedad, invocada como fundamento del recurso, se manifiesta en el pronunciamiento conforme los . . . | ||
28/15 | EMPLEO PÚBLICO - PLAN NACIONAL JEFAS Y JEFES DE HOGAR - ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | ||
8/11 | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:NATURALEZA JURIDICA-DEBER DE PRONUNCIARSE DE LA ADMINISTRACION | Este Alto Cuerpo, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que el amparo por mora de la administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones escritas que tramite, cuya naturaleza jurídica la ubica dentro del campo protector del Art.43 de la Constitución Nacional y forma parte de la garantía instrumental . . . | ||
12/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ACCION DE AMPARO:REQUISITOS DE VIABILIDAD-AUSENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO EXPRESO-ACTO LESIVO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES-ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCION NACIONAL:INTERPRETACIÓN -EFECTOS EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-INNECESARIEDAD DEL PREVIO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA A AL ACCIÓN JUDICIAL:ALCANCES | Este Alto Tribunal ha sostenido en varias oportunidades, en consonancia con pacífica y reiterada jurisprudencia y doctrina que, aún mediando ausencia de un acto administrativo expreso, existiendo un acto con virtualidad suficiente como para lesionar, restringir, alterar o amenazar algún derecho del recurrente, la acción de amparo es viable siempre que no exista otro medio judicial más idóneo . . . | ||
13/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ACCION DE AMPARO:REQUISITOS DE VIABILIDAD-AUSENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO EXPRESO-ACTO LESIVO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES-ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCION NACIONAL:INTERPRETACIÓN -EFECTOS EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-INNECESARIEDAD DEL PREVIO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA A AL ACCIÓN JUDICIAL:ALCANCES | Este Alto Tribunal ha sostenido en varias oportunidades, en consonancia con pacífica y reiterada jurisprudencia y doctrina que, aún mediando ausencia de un acto administrativo expreso, existiendo un acto con virtualidad suficiente como para lesionar, restringir, alterar o amenazar algún derecho del recurrente, la acción de amparo es viable siempre que no exista otro medio judicial más idóneo . . . | ||
3/11 | AGRARIO-INAPLICABILIDAD DE LA LEY NACIONAL DE EMPLEO-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE-FALTA DE CUESTIONAMIENTO A LA APLICACIÓN DE LA NORMA: EFECTOS | Este Cuerpo, en autos: “Corte Nº 38/01- “Díaz, Rosa Gladis c/Suc. Sara Correa de Tassart s/Beneficios Laborales”, resolvió declarar la inaplicabilidad de la ley de empleo y, en consecuencia, rechazó las indemnizaciones emergentes de ellas, en una causa que encuadraba -como en este caso- dentro del régimen jurídico del trabajo agrario. No fue impedimento en aquel precedente y no lo será . . . |
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