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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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18/20 | Libertad condicional- Denegación- Recurso de casación- | Es el juez el encargado de ponderar si existe o no la posibilidad de reinserción social del interno, y en el presente caso se observa que el magistrado en la resolución que deniega la solicitud realizada por el defensor del imputado para que se le otorgue la libertad condicional a su pupilo, valoró especialmente los informes psicológico y psiquiátrico, en los cuales se consignan los aspectos . . . | ||
35/20 | Recurso extraordinario- Actuación contradictoria del recurrente- Validez de la Audiencia Presencia de tres miembros de la Corte- No objeción al acto del recurrente- Reclamos posteriores a la sentencia- Intempestividad- Reflexión tardía- Modo de actuación del Tribunal- Normativa local ajena al remedio federal- Inaplicabilidad del precedente jurisprudencial- No concesión del recurso. | Es inadmisible que las partes se contradigan con su anterior actuación en una causa, y en el caso el agravio del recurrente porque en la audiencia llevada a cabo para ampliar las quejas incluidas en el recurso de casación, fue presenciada sólo por tres de los cinco integrantes de esta Corte, lo manifestó recién después de dictada la sentencia y sabiendo el resultado adverso para su defendido, . . . | ||
07/10 | ANATOCISMO COMO CUESTION OPINABLE-PRECEDENTE DE LA CSJN-DOCTRINA DE LA REALIDAD ECONOMICA-NOTA A FALLO-CRITERIO DE INTERPRETACION- POSTURAS DOCTRINARIAS Y JURISPRUDENCIALES-FALTA DE IMPUGNACION SOBRE LA POSICION ADOPTADA EN EL FALLO RECURRIDO:EFECTOS-IMPOSIBILIDAD DE REVISION DEL FALLO ESTIMATIVO DE CAPITALIZACION DE INTERESES MEDIANTE RECURSO DE CASACION | Es oportuno destacar que el tema de la capitalización de intereses no es pacífico en el ámbito del derecho. Existen posiciones enfrentadas -de hecho el fallo se apoya en una- y tanto la doctrina como la jurisprudencia continúan actualmente debatiendo la cuestión. La disparidad de opiniones se suscita también en la esfera del mas Alto Tribunal del país, viene oportuno, solo . . . | ||
23/09 | CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL: CONFIGURACION; REQUISITOS-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN | Esta Corte de Justicia ha sentado doctrina legal -en numerosos y uniformes pronunciamientos emitidos a través de sus distintas integraciones- en el sentido de que la intervención jurisdiccional de este Superior Tribunal Provincial en la acción de conflicto de poderes, procede cuando la controversia planteada entre los Órganos Municipales o en el seno del Órgano Legislativo Municipal, presenta . . . | ||
76/13 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE AMPARO: FINALIDAD; REQUISITOS-ILEGITIMIDAD MANNIFIESTA DEL ACTO U OMISION ADMINISTRATIVA | Esta Corte de Justicia tiene decidido en numerosos pronunciamientos, que el amparo judicial se distingue de las demás acciones por la índole de los derechos subjetivos materiales que tiende a tutelar, comprendiendo aquellos que por su claridad y evidencia no admiten discusión judicial a su respecto, situación que conlleva a que el amparo constituya una garantía constitucional dotada de un procedimiento . . . | ||
67/10 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LEYES O ACTOS ADMINISTRATIVOS - LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA –FUNDAMENTO - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS EMANADOS DE LOS PODERES PÚBLICOS - | Esta Corte de Justicia, de manera constante y uniforme, sostiene que la procedencia de la tutela cautelar contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº 156/09, 223/98, 122/06, entre otras), por lo que solo resultan admisibles cuando, . . . | ||
16/10 | CONCEJOS DELIBERANTES-FACULTADES SANCIONATORIAS AL PODER EJECUTIVO: PROCEDENCIA- CORRECCION-SUSPENSION-DESTITUCION-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA-MUNICIPIOS SIN CARTA ORGANICA-REGIMEN APLICABLE-LEY ORGANICA MUNICIPAL | Esta Corte tiene posición tomada en relación a las facultades sancionatorias del Concejo Deliberante respecto al titular del Ejecutivo Municipal, mas dichas facultades deben suponerse no desconocidas por la actora, dado que el criterio fue expuesto en Sentencia Nº 23/09 dictada en autos Corte Nº 070/09 "HERNANDEZ, Mónica Deolinda (Intendenta Municipal del Distrito San José - Dpto. Santa María) . . . | ||
16/10 | CONCEJOS DELIBERANTES - FACULTADES SANCIONATORIAS: PROCEDENCIA; LIMITES- REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO-GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO-MUNICIPIOS SIN CARTA ORGANICA-REGIMEN LEGAL APLICABLE-LEY ORGANICA MUNICIPAL-REGIMEN DE MAYORIAS PARA SUSPENDER O DESTITUIR-MAYORIA CALIFICADA DE DOS TERCIOS:CONFIGURACION-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-CONCEJO DELIBERANTE CON CINCO MIEMBROS-CONSTITUCION DE LA MAYORÍA CALIFICADA CON CUATRO VOTOS:INCUMPLIMIENTO-REGLAMENTO INTERNO-QUÓRUM VÁLIDO PARA SESIONAR:INCUMPLIMIENTO-ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO-NULIDAD DE LA SESION DESTITUYENTE:PROCEDENCIA | Esta Corte tiene posición tomada en relación a las facultades sancionatorias del Concejo Deliberante respecto al titular del Ejecutivo Municipal. Ahora bien, reconocida esta facultad al Concejo Deliberante, debe quedar en claro que dicha atribución no es absoluta, pues queda sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones rituarias que hacen al propio funcionamiento del órgano deliberante y también . . . | ||
47/15 | NULIDAD DE SENTENCIA-PRECEDENTES DE LA CORTE LOCAL-DEFECTO DIRIMENTE-LESIÓN EFECTIVA AL INTERÉS DE LAS PARTES | Esta Corte, en distintos precedentes, dijo que la sentencia deviene nula sólo cuando el defecto formal que a ella se atribuye es dirimente, en el sentido que su eventual corrección posee aptitud suficiente para conducir a una conclusión diferente de la que se impugna. La demostración del valor decisivo del vicio, ha sido requerida tanto para la procedencia formal del recurso, como para su procedencia . . . | ||
15/11 | CONFLICTO DE PODERES- CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL- CONFLICTO EN EL CONCEJO DELIBERANTE- ACTUACION DE LA CORTE DE JUSTICIA: DETERMINACION; LIMITES- CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO- IRREVISABILIDAD DE LA CUESTIÓN DE FONDO DECIDIDA POR LOS CONCEJALES COMO REGLA- EXCEPCIÓN: DESVIACIÓN DE PODER | Esta Corte, como lo ha hecho de manera uniforme en materia de conflicto de poderes, interviene ejerciendo una especie de contralor extraordinario y excepcional tendiente, básicamente, a verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento seguido para determinados actos por parte del Concejo, verbigracia: si se obtuvo la mayoría necesaria para la decisión, si se respetó la defensa en juicio . . . |
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