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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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22/08 | LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO- ENFERMEDAD PROFESIONAL EXTRASISTEMICA- DEMANDA POR REPARACION INTEGRAL-DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 6 Y 39 DE LA LRT: INNECESARIEDAD-JURISPRUDENCIA DE LA CSJN-SEGUIMIENTO-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA- COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO: FUNDAMENTO | En primera instancia se admite la indemnización por daño material con fundamento en los Arts. 1113 y 1109 del Código Civil, por tratarse de enfermedades no contempladas en la LRT, y en base a doctrina que entiende que en estos casos no se requiere planteo de inconstitucionalidad del Art. 39 de la LRT, ya que se trata de una típica demanda laboral deducida en contra del empleador en procura de . . . | ||
05/18 | Amparo por Mora de la Administración- Jurisdicción y competencia de la Corte- Reclamo de la actora- Requerimiento a la Administración- Presentación de informe- Cuestión abstracta- Inexistencia de pronunciamiento final- Imposibilidad de establecer el carácter de vencedor o vencido- Costas por el orden causado. | En principio, cuando la cuestión deviene abstracta o sin materia, la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la presentación, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria de vencedora o de vencido, y aunque hay excepciones no se advierte que el presente, sea una más de las escasas excepciones por el que se . . . | ||
3/12 | FUERO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO-LICITACIÓN PÚBLICA-DECRETO DE ADJUDICACIÓN-FALTA DE MOTIVACIÓN:INEXISTENCIA- LIBERTAD DEL PROCESO VALORATIVO-LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD:CUMPLIMIENTO DEL PROCESO- | En referencia a la ausencia de motivación que el recurrente le endilga al decreto de adjudicación, lo importante en este punto es poder determinar si la decisión que se examina es o no jurídicamente correcta desde el punto de vista sustantivo. En el caso, advierto claramente cuáles han sido las razones reales que ha llevado a la Administración a decidir en la forma en que lo hizo, luego de haber . . . | ||
07/10 | ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES-DERECHOS SUBJETIVOS QUE SE ESTÁN CUMPLIENDO- NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO-POTESTAD REVOCATORIA O ANULATORIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA- REVOCACION EN SEDE ADMINISTRATIVA:FUNDAMENTO;SUPUESTOS;REQUISITOS-GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA EN JUICIO:INCUMPLIMIENTO,EFECTOS-ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA;ALCANCE | En relación a la potestad revocatoria o anulatoria de actos firmes y consentidos que han generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, un sector de la doctrina entiende que la Administración se encontraría facultada para ejercer “per se” su potestad anulatoria. Así, poniendo especial énfasis en el interés público comprometido en el inmediato restablecimiento de la legalidad absoluta, . . . | ||
02/10 | COSTAS-EXCEPCION AL PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO EN TODAS LAS INSTANCIAS | En relación a las costas estimo que cuando, como en el presente caso, se ventilan cuestiones dudosas o difíciles de derecho, por tratarse de asuntos suscitados por la interpretación de leyes nuevas, o cuando sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios, o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica, soy de la opinión que debemos apartarnos del principio general de imposición . . . | ||
01/10 | PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACION-REVOCACION DE LA SENTENCIA REGULATORIA DE HONORARIOS-COSTAS-APARTAMIENTO DEL PRINCIPIO GENERAL-CUESTION DUDOSA DE DERECHO-IMPOSICION POR EL ORDEN CAUSADO | En relación a las costas, estimo que teniendo en cuenta que la cuestión traída a esta instancia puede considerarse como dudosa de derecho y conforme se resuelve la misma, debemos apartarnos del principio general de imposición de las costas a la vencida y, en consecuencia, propongo que las mismas sean impuestas por el orden causado. (Del voto del Dr. Cippitelli). | ||
01/10 | MEDIDAS PRESERVATIVAS O PROTECTORIAS DEL ACERVO PATRIMONIAL-REGULACION DE HONORARIOS - PRECEDENTE REFERIDO A LOS PROCESOS DE REVISION EN CONCURSOS Y QUIEBRAS - RECHAZO TOTAL DEL CREDITO INSINUADO- BASE DE REGULACION-FUNDAMENTO-CRITERIO RECONOCIDO COMO PRINCIPIO GENERAL REGULATORIO-APLICACIÓN AL CASO-MEDIDA CAUTELAR EN JUICIO DE DIVORCIO-BASE DE REGULACION- MONTO DE LO EFECTIVAMENTE CAUTELADO-ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: INEXISTENCIA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA | En relación a sobre qué base han de regularse los honorarios cuando la tarea profesional ha consistido esencialmente en preservar y proteger un acervo patrimonial, y estando en discusión el sentido y alcance del art. 287 de la ley de Concursos y Quiebras, cuando dispone que en los procesos de revisión se regularán honorarios, tomándose como montos del proceso principal el de crédito insinuado . . . | ||
3/12 | EL ACTO ADMINISTRATIVO-REQUISITOS:MOTIVACIÓN-FINALIDAD:FUNDAMENTACIÓN DE LAS DECISIONES ADMINSTRATIVAS- POSIBILIDAD DE EXAMINAR SU LEGITIMIDAD- EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA | En relación al Acto Administrativo, como elemento esencial del mismo, autorizada doctrina ha dicho que: “La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denominan los considerandos del Acto, es una declaración de cuales son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea los motivos o presupuestos del Acto, constituye por lo tanto la fundamentación . . . | ||
28/12 | CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL: CONFIGURACION-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA. | En relación al conflicto de poderes esta Corte sostiene que el hecho se tipifica, no solo cuando la controversia se suscita entre las autoridades que conforman el Gobierno Municipal -el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante- sino también los producidos en el ámbito de este último y, sus disputas o desinteligencias surgidas no puedan ni deban resolverse dentro del área que le es propia . . . | ||
8/12 | RECURSO DE CASACION-AGRAVIO NO PLANTEADO EN LA SEGUNDA INSTANCIA-RECHAZO EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA LOCAL | En relación al monto mensual de $2.000 que el fallo, según critica el recurrente, arbitrariamente dispone se debe pagar, sin tener en cuenta el porcentaje a que estaba obligado en caso de darse tales extremos pactados, no fue materia de agravio en la apelación, en consecuencia, tampoco puede ser tratado mediante este recurso. Ello por cuanto conforme al alcance de este remedio procesal, “Por vía . . . |
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