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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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4/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-APERTURA DE LA INSTANCIA:REQUISITOS- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINSITRATIVA PREVIA A LA ACCIÓN JUDICIAL-PROMOCION DE LA DEMANDA DENTRO DEL PLAZO DE CADUCIDAD- INSTITUTO DE LA HABILITACION DE LA INSTANCIA-NATURALEZA DE ORDEN PUBLICO;FINALIDAD-DEBER DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE OPERATIVIDAD-INCUMPLIMIENTO-FALTA DE IURIS DICTIO DEL TRIBUNAL- FACULTADES DEL PODER ADMINISTRADOR:LÍMITE-NORMA DE ORDEN PUBLICO | En innúmeras causas se ha señalado que tanto el agotamiento de la vía administrativa como paso previo a la actuación judicial cuanto la promoción de ésta dentro de los plazos breves de caducidad responden a razones de interés público, objetiva e imperativamente aprehendidas por el legislador. El instituto de la habilitación de la instancia resulta un mecanismo establecido y fundado en una . . . | ||
27/10 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CADUCIDAD DE INSTANCIA-DECLARACION DE OFICIO: PROCEDENCIA | Atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (Conf. Arts. 316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede del año establecido por el . . . | ||
98/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CADUCIDAD DE LA INSTANCIA-DECLARACION DE OFICIO: PROCEDENCIA-CAUSA PARALIZADA POR EL TÉRMINO PLAZO LEGAL APLICABLE DE SEIS MESES | En autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 01 de febrero del año 2011 hasta el presente. Atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial - t.o.2008 Supletorio), corresponde declarar . . . | ||
40/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CAMARA DE SENADORES-EXCLUSION DE SENADOR-CONSTITUCION PROVINCIAL -PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL: ATRIBUCIONES -PODER JUDICIAL: ALCANCE DE LA FUNCION JURISDICCIONAL-ACCION DE AMPARO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-CUESTIONES ESENCIALMENTE POLITICAS-CUESTIONES NO JUDICIABLES-PODER LEGISLATIVO-ATRIBUCION CONSTITUCIONAL DE JUZGAMIENTO DE SUS MIEMBROS: ALCANCE; EFECTOS | En autos se interpone acción de amparo en contra de “la decisión política” de la Cámara de Senadores de excluir al accionante de su seno con fundamento en razones de indignidad, persiguiendo se declare la inconstitucionalidad de la sesión celebrada el 7/11/2010. En el caso, se rescata y comparte la doctrina que distingue entre cuestiones justiciables o sometidas a la jurisdicción judicial . . . | ||
40/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CAMARA DE SENADORES-EXCLUSION DE SENADOR-CONSTITUCION PROVINCIAL-PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL: ATRIBUCIONES-PODER JUDICIAL: ALCANCE DE LA FUNCION JURISDICCIONAL-ACCION DE AMPARO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA | En autos se interpone acción de amparo en contra de “la decisión política” de la Cámara de Senadores de excluir al accionante de su seno con fundamento en razones de indignidad, persiguiendo se declare la inconstitucionalidad de la sesión celebrada el 7/11/2010. Delimitado el thema decidendum, corresponde pronunciarse acerca de la jurisdicción y competencia de esta Corte de Justicia para . . . | ||
40/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CAMARA DE SENADORES-EXCLUSION DE SENADOR-CONSTITUCION PROVINCIAL-PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL: ATRIBUCIONES-PODER JUDICIAL: ALCANCE DE LA FUNCION JURISDICCIONAL-ACCION DE AMPARO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-CUESTIONES ESENCIALMENTE POLITICAS-CUESTIONES NO JUDICIABLES-PRECEDENTES DE LA CSJN Y DE LA CORTE LOCAL | En autos se interpone acción de amparo en contra de “la decisión política” de la Cámara de Senadores de excluir al accionante de su seno con fundamento en razones de indignidad, persiguiendo se declare la inconstitucionalidad de la sesión celebrada el 7/11/2010. Del juego armónico de las disposiciones contenidas en los artículos 95,204 y 207 de la Constitución Provincial, resulta de manera . . . | ||
76/13 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CONCURSO DE PRECIOS-IMPUGNACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES MEDIANTE ACCION DE AMPARO: INADMISIBILIDAD-FALTA DE ILEGITIMIDAD MANIFIESTA EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA-INSTANCIA ADMINSTRATIVA INICIADA | La actora- en carácter de Presidente del Directorio de AUTOVIA S.A.- deduce acción de amparo en contra del Estado Provincial, Vialidad Provincial y Ministerio de Obras Públicas, persigue se declare la nulidad de la Resolución Interna Nº256/13 que aprueba el pliego de condiciones del llamado a Concurso de Precios Nº01/2013 de Vialidad Provincial. Expresa que es oferente en el concurso de precios . . . | ||
47/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL: CONFIGURACION-JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA | La acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizando la pretensión prevista en el Art.204 de la Constitución Provincial de conformidad a las disposiciones contenidas en los Arts.623 bis de la Ley 4702, incorporada al CPCC. Conforme a la doctrina legal sentada a partir de autos “Albarracín”, . . . | ||
4/12 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DEBER DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES:FINALIDAD-HABILITACION DE LA INSTANCIA JUDICIAL REVISORA DE LA ACTUACION ADMINSITRATIVA | Como he señalado en otras ocasiones, el instituto de la habilitación de la instancia, resulta ser un mecanismo establecido y fundado en una ley de orden público, a través del cual se le otorga a un Poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la misma ley prescribe para que pueda juzgar a otro Poder del Estado. De ahí que el respeto . . . | ||
5/14 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA-REVISIÓN JUDICIAL:LÍMITES | El ejercicio de una facultad discrecional no es en principio susceptible de revisión judicial, salvo que el acto se encuentre viciado en alguno de sus elementos y que por ende se instituya como ilegítimo, ya que lo contrario importaría la violación del principio de separación de poderes. |
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