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Nro SentVocesTextoMateria 
22/18Hechos:El recurrente señala como antecedentes de la causa que el proceso se inició a partir que su representada - Marva S.R.L.-, pretendió inscribir en el Juzgado de Minas un prospecto minero a su nombre, habiendo verificado previamente que la zona estaba libre de pedimento alguno; que al ser enviado el expediente respectivo a la Dirección de Minas a efectos de su registro gráfico en Catastro Minero, . . . Ver
22/18Recurso de Casación- Recaudos formales- Acordada 4070/08- Incumplimiento- Deficiencia en el memorial de agravios- Insuficiente argumentación- Falta de fundamentación autónoma- Inexistencia de arbitrariedad- Inoficiosidad del recurso planteado.Corresponde declarar inoficioso el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, que revoca el decisorio del juez de grado y declara que debe admitirse el planteo de descubrimiento de la Mina Sincera I –del Sr. López Acuña- ubicada en el departamento de Antofagasta de la Sierra, por considerarla arbitraria . . . Ver
22/18Recurso de Casación- Reivindicación- Memorial de agravios que no satisface los requisitos básicos del recurso de casación, tanto en lo referente a los propios y específicos de la presente vía extraordinaria, como los referentes a la acordada 4070/08 dictada por este Tribunal . Se declara inoficiosa la presentación del recursoRecurso de Casación- Reivindicación- Memorial de agravios que no satisface los requisitos básicos del recurso de casación, tanto en lo referente a los propios y específicos de la presente vía extraordinaria, como los referentes a la acordada 4070/08 dictada por este Tribunal . Se declara inoficiosa la presentación del recurso  Ver
22/18AMPARO. ACCION DE AMPARO POR MORA EN LA ADMINISTRACION.Acción de Amparo por Mora en la Administración. en contra de la Dirección de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a fin de que se ordene dictar el acto que por derecho corresponda en actuaciones administrativas relacionadas con irregularidades, en la cobertura del cargo de Secretario Técnico en el IES Gobernador José Cubas. Objetivo . . . Ver
22/17AMPARO POR MORA-RECLAMO POR PAGO Y APROBACIÓN DE LA REDETERMINACIÓN DE ADICIONAL N° 1 DEL ESTADIO DE CATAMARCA- CONFIGURACIÓN OBJETIVA DE LA DEMORA EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN- COMPETENCIA DE LA CORTE ORIGINARIA E IMPRORROGABLE PARA ENTENDER EN LA ACCIÓN DE AMPARO POR MORA. Encontrándose acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado y satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6, corresponde declarar . . . Ver
22/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI-SESTO DE LEIVA- MOLINA Y FIGUEROA VICARIO. Sumarios. RECURSO DE CASACIÓN- HOMICIDIO CULPOSO- SENTENCIA CONDENATORIA- FALTA DE ACREDITACIÓN SUFICIENTE DE LOS AGRAVIOS- CORRECTA PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA PRUEBA- RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA- ACREDITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO- RECHAZO DEL RECURSO Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el asistente técnico del imputado, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación, en la resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo (arts. 165 y 45 del CP), condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, más cinco . . . Ver
22/17RECURSO DE CASACIÓN- HOMICIDIO CULPOSO- SENTENCIA CONDENATORIA- FIJACIÓN DE LA PENA- ATRIBUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA- PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: SU INFLUENCIA EN EL QUANTUM DE LA PENA. El agravio introducido subsidiariamente por el recurrente fundado en el inc. 3º del art. 454 del C.P.P., esto es, inobservancia o errónea aplicación de las normas previstas para la individualización de la pena, no resulta procedente por cuanto, conforme lo sostenido por esta Corte en distintos precedentes (S. 42/11, S. 16/11, S. 14/11, S. 14/10; S. 18/09; S. nº 6/09; S. 8/08 entre muchos otros), . . . Ver
22/17Amparo por Mora de la Administración- Pedido de Redeterminación Definitiva de Precios- Trámite- Informe con observaciones a la reclamante- Paralización del trámite- Incumplimiento de la empresa- Impedimento para resolver la solicitud por parte de la Administración- Improcedencia del reclamo- Participación del reclamante en la situación de mora- Rechazo de la acción.La acción de amparo por Mora de la Administración interpuesta por los apoderados de Capdevila Empresa Constructora S.A. en contra del Estado Provincial - Poder Ejecutivo de la Provincia- en razón de la demora en actuaciones administrativas contenidas en Expte. Letra “E” Nº 25502/11, por las cuales se solicitó la certificación y pago de la Redeterminación Definitiva de Precios correspondientes . . . Ver
22/17Amparo por Mora de la Administración- Pedido de Redeterminación Definitiva de Precios- Trámite- Observaciones- Amparo por mora u otras vías administrativas o judiciales- Elección a cargo del administrado—Deber de pronunciamiento de la Administración- Omisión de resolver- Morosidad en el actuar administrativo- Admisibilidad de la acción. Por regla general cuando se intenta un amparo por mora existen otros remedios administrativos o judiciales, pero que, cumplido los presupuestos que exige la normativa específica sobre amparo por mora, dicho instituto no puede denegarse por la existencia de esos otros remedios, correspondiendo que sea el administrado quien opte por la vía que más le convenga, cuando exista una situación concreta . . . Ver
22/17Amparo por Mora de la Administración- Pedido de Redeterminación Definitiva de Precios- Trámite- Observaciones- Ausencia de elementos objetivos habilitadores de la vía elegida- Desestimación de la acción intentada. Sin perjuicio de que la presente acción interpuesta por Capdevila Empresa Constructora S.A., presupone la demora de la Administración en pronunciarse y posibilita que quien sea parte en el procedimiento acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a aquella para que cumpla con su cometido de decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en el plazo que judicialmente se le fije (Bay y Hutchinson, . . . Ver