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Nro SentVocesTextoMateria 
06/17DEL VOTO DE ADHESIÓN DE LA DRA. SESTO DE LEIVA. Adhiero a los vastos fundamentos explicitados por mis colegas preopinantes y a la solución que propician para la controversia, la que ha quedado plenamente dilucidada, aún en sus aristas más complejas  Ver
06/17DEL VOTO AMPLIATORIO DEL DR. FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN- BENEFICIOS LABORALES- NORMATIVA APLICABLE- INEXACTA SUBSUNCIÓN DEL HECHOS A LA NORMA APLICABLE- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD- SENTENCIA IMPUGNADA- DIFERENCIAS CON EL ANTECENTE JURISPRUDENCIAL MENCIONADO- RECHAZO DEL RECURSO El memorial recursivo de la casación interpuesta, si bien se funda en la norma adecuada- el art. 298 del C.P.C.C., inciso a y b., sin embargo se le asigna un significado distinto al que realmente tiene puesto que, por un lado, la errónea aplicación se da cuando a la incorrecta calificación de los hechos, se le aplica una regla que no corresponde, ello, obedece justamente a una defectuosa subsunción. . . . Ver
06/17DEL VOTO AMPLIATORIO DEL DR. CIPPITELLI. RECURSO DE CASACIÓN- BENEFICIOS LABORALES- CRITERIO ADOPTADO EN LA SENTENCIA- DISCREPACIAS DE CRITERIO –INSUFICIENCIA PARA REVISIÓN EN CASACIÓN- INEXISTENCIA DE DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE EN LA CUESTIÓN PLANTEADA- RELEVANCIA DEL CASO CONCRETO- FACTIBILIDAD DE EJECUTAR UN BIEN DE LA SOCIEDAD- AUSENCIA DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECURRIR. INEXISTENCIA DE CAUSALES DE XTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD- Las distintas corrientes doctrinarias y jurisprudenciales que con holgados y sólidos fundamentos defienden las diversas posturas que postulan hace que un fallo fundado en una u otra corriente interpretativa, el que puede o no ser compartido, no puede ser objeto de revisión por un Tribunal de Casación puesto que ello se traduce en meras discrepancias con el criterio del Juzgador, debiendo destacarse . . . Ver
06/17DEL VOTO AMPLIATORIO DEL DR. CÁCERES. RECURSO DE CASACIÓN- BENEFICIOS LABORALES- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SOBRE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD- INCORRECTA REGISTRACIÓN- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL- SOCIEDADES: PERSONA JURÍDICA- SUJETO DE DERECHOS- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL- RELEVANCIA DEL ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO- La solución de la cuestión de la incorrecta registración que se adopte adhiriendo a uno u otro criterio, en tanto se encuentre respaldada en las constancias que obren en la causa no podrá impugnarse a través de la casación, y en el sub examine concurren determinadas circunstancias, que son analizadas y ponderadas en la sentencia atacada, por lo que terminan definiendo y sustentando en mi . . . Ver
20/21DEFICIENCIA RECURSIVA- COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO AUN CUANDO LA DEMANDA PROSPERA ADMINTIENDO UNICAMENTE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO Y CONSTANCIAS DE APORTES 1. El apelante al cuestionar la valoración de la prueba en cuanto al despido y la ausencia de causa justificada, hace imprecisas objeciones que no logran conmover lo decidido. Es decir que su escrito no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se apela, por lo que se declara desierto el recurso conforme los arts. 107 del NCPT y 265 del CPCC.- Ver
Nº 12/21DEFICIENCIA RECURSIVA 1. El apelante que incumple con el estándar argumentativo que los arts. 107 del NCPT y 265 del CPCC definen como requisito de admisibilidad, afecta –por su propia desatención procesal- la garantía de la doble instancia e impide que este Tribunal revea el decisorio en crisis.- Ver
04/14DECRETOS REGLAMENTARIOS-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: ALCANCE-ALTERACIÓN DEL ESPÍRITU DE LA LEY- SILENCIO DEL LEGISLADOR-AVANCE DEL PODER EJECUTIVO SOBRE MATERIA DE COMPETENCIA LEGISLATIVA-CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA LEYConstituye carga del accionante la demostración clara y precisa de que la actividad reglamentaria ejercida por el Poder Ejecutivo, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por Art.149, inc.3, primera parte, de la Constitución Provincial, “altera el espíritu de la Ley”. En efecto, el sentenciante al momento de controlar la constitucionalidad de los decretos reglamentarios, debe . . . Ver
04/14DECRETO REGLAMENTARIO - IMPUGNACION MEDIANTE ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD-PROCEDIMIENTO APLICABLE- ACCION DE PLENA JURISDICCIÓNAdhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer. Respecto al procedimiento que debe imprimirse a la causa, al carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias . . . Ver
160/19DECLARANDO PERENCION DE INSTANCIA.DECLARANDO PERENCION DE INSTANCIA.  Ver
24/19DECLARANDO PERENCION DE INSTANCIADECLARANDO PERENCION DE INSTANCIA  Ver