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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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16/16 | BENEFICIOS LABORALES- DESPIDO INDIRECTO-RELACIÓN LABORAL-RECURSO DE CASACIÓN- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA AJENAS A LA NATURALEZA DEL RECURSO- EXCEPCIÓN- DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL- EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO- PROCEDENCIA DEL RECURSO. | Debe hacerse lugar al recurso intentado y revocar la sentencia de Cámara pues si bien en principio, las cuestiones de hecho y prueba resultan ajenas a la excepcional naturaleza del recurso de casación, tal principio debe ceder cuando la valoración jurídica realizada por los magistrados de grado no guarda correspondencia con el contenido factual de la causa traída a decisión. En tal sentido, . . . | ||
01/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y LILLEJDHAL ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DEMANDADOS CAPRESCA Y ESTADO PROVINCIAL INTERPONEN EXCEPCIONES DE DEFECTO LEGAL Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA- RECHAZO DEL PLANTEO- MALA FE EN LA ESTRATEGIA DEFENSIVA DE LA ASEGURADORA- RESPONSABILIDAD LEGAL DE CAPRESCA DE EMITIR EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN DEL ASEGURADO-ARTS. 52 Y 53 DEL REGLAMENTO DE SEGURO-EMISIÓN DE LA PÓLIZA SIN RESERVAS Y COBRO DE PRIMAS POR PARTE DE LA ASEGURADORA- EXISTENCIA DE CONTRATO PERFECCIONADO: IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR LA PROPIA TORPEZA –VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE Y DE MORALIDAD QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ENTES PUBLICOS-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTERPUESTA. | Del análisis de la cuestión sometida a debate sobre si la denegatoria producida por CA.PRE.S.CA. en relación al pago del seguro contratado por el actor por la intermediación de la Policía de la Provincia, resulta legítima o si por el contrario, se traduce en un acto arbitrario de la Administración que configuraría en definitiva un incumplimiento del contrato de seguro que eventualmente . . . | ||
Nº 7/21 | Demás está decir que, al plantear una nulidad procesal en esta Instancia recursiva, sin haber sido articulada, sustanciada y resuelta en Primera Instancia, se estarían violentando el principio de la doble instancia, el del debido proceso legal, la preclusión procesal, al igual que la garantía de defensa en juicio ya enunciada, la igualdad de las partes en juicio y la seguridad jurídica . . . | |||
Nº 62/20 | HONORARIOS – LIQUIDACIONES FIRMES Y CONSENTIDAS – PRECLUSIÓN – RECHAZO DEL RECURSO | Dentro de nuestra estructura procesal el principio de preclusión tiene plena vigencia, y consiste en el agotamiento de la facultad procesal de lo que resultaría, en el caso, el carácter firme de una resolución sobre la que no puede volverse ni modificarse dentro del proceso, ya que los principios del derecho procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones . . . | ||
Nº 53/20 | Desde tal perspectiva, visto que el juez a quo no puede revisar la existencia de un crédito admitido en un juicio laboral, pero sí puede, sin violentar el principio de la cosa juzgada, enmarcar la obligación dentro del régimen del proceso universal, deviene necesario dejar sentado que no se aprecia en el caso violación alguna al principio de la pars conditio creditorum que justifique modificar . . . | |||
87/16 | RECURSO DE REPOSICIÓN- CASACIÓN RECHAZADA- INCUMPLIMIENTO DE ESPECÍFICOS- AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN VÁLIDA EN LA PRESENTACIÓN- DETERMINACIÓN DEL MONTO- ACTUALIZACIÓN DE LOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA- OBLIGACIÓN A CARGO DE LA RECURRENTE- RECHAZO DEL RECURSO. | Dres. MOLINA y FIGUEROA VICARIO DIJERON: El monto de la cuestión debatida en este caso es el establecido en la sentencia Definitiva dictada en primera instancia, y en razón de que la parte actora no cumplió con la carga de expresar ese valor a la fecha del recurso, se computó la suma allí liquidada, que es inferior al monto que habilita la casación lo que determina su improcedencia, . . . | ||
Nº 6/21 | Ejecución de honorarios | Ejecución de Honorarios. Mínimo fijado por la Acordada Nº 4183/2011 para procesos de ejecución. Omisiones de la sentencia regulatoria respecto de incidencias sustanciadas durante la ejecución. | ||
Nº 13/21 | Ejecución de honorarios | Ejecución de honorarios. Traba de embargo sobre los haberes jubilatorios de la deudora en ANSES. Medida ofrecida por la propia deudora a fin de cancelar el crédito del ejecutante. Aplicación de intereses sobre el saldo del capital adeudado. | ||
29/20 | NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA | El acto administrativo resulta arbitrario al omitir el estudio y referencia de pruebas relevantes y suficientes de la Administrada, que acreditan la adulteración y manipulación de documentos sobre los que se asienta la sanción impuesta, en una clara afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio. (Tribunal) Del voto del Dr. Figueroa Vicario: La omisión en que incurre la . . . | ||
Nº 50/20 | PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA POR EL ACTOR EN OPORTUNIDAD DEL ART. 334 DEL CPCC POR TRATARSE DE HECHOS NO ALEGADOS EN LA DEMANDA | El actor apela el decreto dictado por el juez a quo que ordena devolver la documental ofrecida por él, por encontrarse precluido el momento procesal para ofrecerla, y no haber justificado su incorporación de acuerdo con el art. 335 del CPCC |
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