Buscar Sumarios
Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.
Viendo 141-150 de 2708 resultados.
Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
---|---|---|---|---|
N° 9/20 | 4- Habiendo mediado oposición de un tercero e incluso, un allanamiento eficaz y oportuno de algunos de los demandados, sumado a la solución favorable a la pretensión esgrimida por los usucapientes, resulta razonable que, de conformidad al interés de las partes, se revoque el pronunciamiento de origen y las costas sean impuestas por el orden causado | |||
N° 9/20 | 3- La adquisición del dominio aquí ha operado por el plazo de prescripción breve que el Código Civil define en su art. 3999, en tanto los usucapientes han acreditado una posesión pública, pacífica, continuada e ininterrumpida durante –al menos- cinco décadas, dotada de justo título y buena fe. | |||
N° 61/19 | CUESTIONA EL DEMANDADO EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD DEL ACTOR Y QUE SEA CALIFICADA COMO DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. ENTIENDE TAMBIEN, QUE LA CONCLUSIÓN DEL PERITO MEDICO RESULTA INFUNDADA | La Sentencia de cámara concluye que el informe pericial presentado por el experto, encuentra apoyo en las demás probanzas rendidas en la causa, como el informe remitido por la Asesoría Médica de Medicina prestacional de ANSES y el Acta de la Junta Médica del Poder ejecutivo de la Secretaria General de la Gobernación, Dirección de Reconocimiento Médico, que dan cuenta que el actor padece . . . | ||
N° 61/19 | ACCIDENTE DE TRABAJO | Cuestiona el apelante (Estado Provincial) que el grado de incapacidad sufrido por el accionante es menor al sindicado por el perito conforme las previsiones contenidas en el Baremo según decreto 659/96. | ||
Nª 51/20 | Procedencia de la aplicación de astreintes ante el incumplimiento de un mandato judicial (terapia psicológica familiar), cuando debe priorizarse el interés de los hijos menores en la comunicación y relación con el progenitor no conviviente | |||
99/19 | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. INCOMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA. DOCTRINA LEGAL. | Hechos: Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la declaración de incompetencia de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Quinta Circunscripción, para entender en la demanda de beneficio de litigar sin gastos, con fundamento en el art.6, inc.5º, del CPCC, conforme proveído que obra a fs. 17 de autos. A fs. 18 el actor . . . | ||
99/13 | ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL- SERVICIOS AD HONOREM-SOLICITUD DE REINCORPORACION O INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA- ACCION DE AMPARO. INADMISIBILIDAD FORMAL | El actor incoa acción de amparo en contra de la Municipalidad de la Capital, persigue se ordene su inmediata reincorporación y/o indemnización correspondiente por los años de servicio y demás rubros como personal de planta permanente. Por imperio de expresas normas constitucionales y reforma de la Ley de Amparo al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde . . . | ||
99/11 | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ORDENANZA MUNICIPAL-NULIDAD MEDIANTE ACCIÓN ORDINARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-NATURALEZA JURIDICA DE LAS ORDENANAZAS MUNICIPALES-LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL-VÍA DE IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DIE INCONSTITUCIONALIDAD-RECHAZO IN LIMINE DE LA DEMANDA | El objeto de la acción instaurada persigue que, por vía de la acción ordinaria contencioso administrativa, se declare la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 002/11. Este Superior Tribunal, a través de sus distintas integraciones, ha sentado doctrina legal en el sentido de que las Ordenanzas no constituyen actos administrativos sino leyes en sentido formal y material, cuyo fundamento radica en . . . | ||
99/11 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-HABILITACION DE LA INSTANCIA ORIIGINARIA: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA PREVISTOS EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-RECHAZO IN LIMINE | Comparece la actora, invocando el carácter de Concejal del Concejo Deliberante de Icaño, Departamento La Paz, incoando acción contencioso administrativa en contra del Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo del citado Municipio. Persigue que se declare la ilegalidad y nulidad de la Ordenanza CDMI Nº002/11, de fecha 06/04/11, por estimarla violatoria de la Constitución Provincial y Ley Orgánica . . . | ||
99/10 | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.PROCEDENCIA-IMPUGNACION DE ACTO DE AUTORIDAD PUBLICA-MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- ACCION DE AMPARO: INADMISIBILIDAD FORMAL- FUNDAMENTO-EXISTENCIA DE VÍAS PARALELAS-CUESTION OPINABLE- NECESIDAD DE MAYOR DEBATE Y PRUEBA. | La apoderada y directora responsable de una empresa de seguridad, con patrocinio letrado, inicia acción de amparo en contra de la resolución interna de la jefatura de la policía de la provincia, por la cual se revocó la autorización oportunamente otorgada, en virtud de la Ley Nº3914 que regula el funcionamiento de agencias de investigaciones privadas y serenos particulares. . . . |
Ir a página: