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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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10/17 | DEL VOTO DE LOS DRES. CÁCERES, SESTO DE LEIVA, CIPPITELLI Y MOLINA. RECURSO DE QUEJA- CASACIÓN IN PAUPERIS DENEGADA-FUNCIÓN DE CONTROL ATRIBUIDA A LA CORTE DE FUNDAMENTOS DE LA DENEGACIÓN-ACORDADA N° 4070/08: INCUMPLIMIENTO - CONTROL DE CONVENCIONALIDAD- AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA A LA OBTENCIÓN DE UN SEGUNDO PRONUNCIAMIENTO- RECONOCIMIENTO DE DICHA GARANTÍA EN LA C.N. Y CONVENCIONES INTERNACIONALES- PROCEDENCIA DE LA QUEJA- | Sin perjuicio de que el presentante no demuestra la temporaneidad de su planteo, y no adjunta copia de la resolución recurrida en casación, del recurso de casación y de la resolución denegatoria de éste, además de la contestación del traslado correspondiente -en su caso, incumpliendo con lo dispuesto en ese sentido por la Acordada Nº 4070/2008, cabe sin embargo considerar que mediante . . . | ||
04/17 | DEL VOTO DE LA MAYORÍA (con la disidencia de los Dres. Cáceres y Figueroa Vicario). RECURSO DE CASACIÓN- ERRÓNEA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ART. 80 L.C.T- APRECIACIONES DEL AD QUEM QUE NO SOBREPASAN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA- INEXISTENCIA DE RAZONAMIENTO ABSURDO- ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA- AUSENCIA DE ACREDITACIÓN Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS CAUSALES INVOCADAS- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA AJENAS AL RECURSO IMPETRADO- NO ACREDITACIÓN DE LOS VICIOS ATRIBUIDOS AL FALLO IMPUGNADO- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO. | Refiriéndose la cuestión sometida a examen a las exigencias que debe contener la documentación a fin de dar cumplimiento con el Art. 80 de la LCT., y toda vez que los fundamentos dados por el Ad quem tendientes a garantizar la protección de los derechos del trabajador no sobrepasan la esfera de su competencia material, ni la causal de arbitrariedad señalada se encuentra debidamente fundamentada . . . | ||
16/17 | DEL VOTO DE LA DRA. VILMA J. MOLINA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CÁCERES, SESTO DE LEIVA, CIPPITELLI Y FIGUEROA VICARIO. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- DEL ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA- AGRAVANTE: CONVIVENCIA CON LA VÍCTIMA- CALIDAD DE AUTOR- INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA- PLATAFORMA FÁCTICA SUBSISTENTE EN TODO EL PROCESO- SENTENCIA CONDENATORIA- CONFIRMACIÓN. | El cuestionamiento referido a la vulneración del principio de congruencia invocado por la defensa del acusado del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado (arts. 119 –tercero y cuarto párrafo, incs. b) y f) y 45 CP), quien finalmente, luego de los alegatos y de la ponderación integral que de los distintos elementos probatorios hiciera el Tribunal, resultó condenado como autor . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- IRRAZONABILIDAD DE LA NORMA CUESTIONADA- POTENCIAL DEPENDENCIA DE LOS MAGISTRADOS PROVINCIALES A LA VOLUNTAD DE OTRO PODER DEL ESTADO- AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL-NECESIDAD DE PRESERVAR LAS INSTITUCIONES- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Debe hacerse lugar a la acción intentada y declarar la inconstitucionalidad del Art.195 -última parte- de la Carta Magna Provincial, pues "...más allá de las consideraciones precedentes, prelaciones normativas o la naturaleza de los principios, el control constitucional de esta jurisdicción también requiere un análisis, aunque somero, de la razonabilidad o no del Art.195 de la Constitución . . . | ||
10/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA. ACCIÓN DE AMPARO- APARENTE ARBITRARIEDAD DE LAS DECISIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL- NECESIDAD DE RESOLVER LA ACCIÓN DE LESIVIDAD IMPETRADA- HACER LUGAR AL AMPARO INTERPUESTO | En principio, adhiero a la solución propiciada por los señores ministros preopinantes, pero teniendo presente el restringido marco de conocimiento que implica la naturaleza jurídica excepcional y esencialmente provisional de la Acción de Amparo, limitaciones de análisis y de prueba que a prima facie hacen aparecer como arbitrarias a las decisiones de la Administración Municipal que aquí . . . | ||
10/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. FIGUEROA VICARIO, CIPPITELLI, MOLINA Y CÁCERES. RECURSO DE CASACIÓN-INCONGRUENCIA ENTRE LA PARTE RESOLUTIVA Y LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO- DERECHO DEL QUERELLANTE PARTICULAR A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA- IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DICTADO-INOBSERVANCIA DE LA LEY SUSTANTIVA APLICABLE AL CASO- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL QUERELLANTE PARTICULAR- REVOCACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO DEL IMPUTADO. | Corresponde hacer lugar al recurso intentado, toda vez que en el caso el sobreseimiento dictado no fue sustentado en motivo alguno de los enumerados en el art. 346 del CPP, lo que constituye una incongruencia de la sentencia, entre su parte resolutiva y sus fundamentos, no surgiendo de su desarrollo la vinculación de lo decidido con lo previsto en el art. 331, y que la invocación del art. 345, . . . | ||
15/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. FIGUEROA VICARIO, CÁCERES, MOLINA Y CIPPITELLI. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN- VÍCTIMA MENOR DE EDAD- INSUFICIENCIA DE LOS ARGUMENTOS RECURSIVOS- FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA TOTALIDAD DE INDICIOS EFECTUADA- ACERTADA PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA PRUEBA ARRIMADA A LA CAUSA- RECHAZO DEL RECURSO INTERPUESTO. | -Corresponde confirmar la sentencia impugnada por la defensa que condenó al imputado a la pena efectiva de siete años de prisión al declararlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en los términos de los arts. 119 tercer párrafo en función del primero y 45 del CP, pues el recurrente no logra desvirtuar- con los argumentos que presenta- los fundamentos que . . . | ||
09/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI, MOLINA, FIGUEROA VICARIO Y CÁCERES.. RECURSO DE CASACIÓN- INEXISTENCIA DEL ABORDAJE DE LA TOTALIDAD DEL MARCO PROBATORIO- SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE PENA- IMPROCEDENCIA- AUSENCIA DE DEMOSTRACIÓN DE LOS ERRORES ALEGADOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA- RECHAZO DEL RECURSO INTERPUESTO. | Resulta inconducente una argumentación impugnativa que se contente sólo con reproches aislados que no atiendan al completo marco probatorio o que esgrima un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél, pues en tales supuestos en los que se omite efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza . . . | ||
08/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y LILLJEDAHL. Sumario. PROCESO EJECUTIVO- TERCERÍA DE DOMINIO-RECURSO DE CASACIÓN- CELEBRACIÓN DE ACUERDO- DESESTIMIENTO MUTUO DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TERCERISTA- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO POR ANTE LA CÁMARA- RENUNCIA A RECLAMOS PATRIMONIALES- IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN SUBSISTENCIA DEL PLANTEO INCIDENTAL- DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS- RECHAZO DEL RECURSO- | El recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de Cámara que revocó la decisión del inferior de aceptar la caución real ofrecida por el tercerista, con fundamento en que por sus propios actos el incidentista dejó sin materia a la tercería de dominio por él mismo planteada, por considerar el recurrente que el decisorio es arbitrario porque nunca desistió de la . . . | ||
01/17 | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y LILLEJDHAL ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DEMANDADOS CAPRESCA Y ESTADO PROVINCIAL INTERPONEN EXCEPCIONES DE DEFECTO LEGAL Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA- RECHAZO DEL PLANTEO- MALA FE EN LA ESTRATEGIA DEFENSIVA DE LA ASEGURADORA- RESPONSABILIDAD LEGAL DE CAPRESCA DE EMITIR EL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN DEL ASEGURADO-ARTS. 52 Y 53 DEL REGLAMENTO DE SEGURO-EMISIÓN DE LA PÓLIZA SIN RESERVAS Y COBRO DE PRIMAS POR PARTE DE LA ASEGURADORA- EXISTENCIA DE CONTRATO PERFECCIONADO: IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR LA PROPIA TORPEZA –VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE Y DE MORALIDAD QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ENTES PUBLICOS-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTERPUESTA. | Del análisis de la cuestión sometida a debate sobre si la denegatoria producida por CA.PRE.S.CA. en relación al pago del seguro contratado por el actor por la intermediación de la Policía de la Provincia, resulta legítima o si por el contrario, se traduce en un acto arbitrario de la Administración que configuraría en definitiva un incumplimiento del contrato de seguro que eventualmente . . . |
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