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Nro SentVocesTextoMateria 
04/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA; MOLINA; CIPPITELLI y FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE CASACIÓN- SENTENCIA IMPUGNADA POR APLICACIÓN ERRÓNEA DE LAS NORMAS QUE INDIVIDUALIZAN LAS PENAS- REINCIDENCIA- CORRESPONSABILIDAD DEL SUJETO Y DEL ESTADO EN EL ÉXITO O FRACASO DEL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN- IMPORTANCIA DEL CONCURSO DE LA VOLUNTAD EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO- RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA PARA ACEPTAR OPCIONES TENDIENTES A SU RESOCIALIZACIÓN- NUEVA INFRACCIÓN A LA LEY- INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA NO AFECTA LOS PRINCIPIOS DEL NON BIS IN IDEM NI DE CULPABILIDAD- JUSTIFICACIÓN DE LA REINCIDENCIA EN EL ART. 41 DEL C.P.- MONTO DE LA PENA: FACULTAD DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL DE JUICIO SALVO CASO DE ARBITRARIEDAD – PENA IMPUESTA DENTRO DEL MARGEN DE LA ESCALA PENAL- INSUFICIENCIA DE LA MERA DISCREPANCIA PARA HABILITAR LA EXCEPCIONAL COMPETENCIA PARA CONTROLAR A OTRO ÓRGANO JUDICIAL- PRECEDENTES DE LA CORTE – OMISIÓN EN LA DEMOSTRACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES QUE REDUNDEN EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENA- RECHAZO DEL RECURSO. El argumento de la defensa de que el instituto de la reincidencia es violatorio del principio de resocialización, y que el fracaso del Estado en resocializar al sujeto a través de la pena no puede usarse en contra del imputado, no aporta ningún dato objetivo que lo sustente; y es que el solo hecho que la persona haya cometido un delito luego de su tratamiento penitenciario no es indicador concreto . . . Ver
32/17Del Voto del Dr. Cáceres al que adhieren los Dres. Sesto de Leiva; Cippitelli; Molina y Fi gueroa Vicario.MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN- FONDOS NACIONALES DESTINADOS A PLANES EDUCATIVOS EN LA PROVINCIA- PLANTEO DE INCOMPETENCIA- - INGRESO DE FONDOS NACIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL- COMPETENCIA PROVINCIAL- JURISPRUDENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL- RECHAZO DEL PLANTEO. HECHOS. El tribunal a quo consideró acreditado que en fechas que no se han podido determinar con precisión, pero que estarían comprendidas entre los días 04 de Febrero y 08 de Agosto del año 2014, el acusado, en su carácter de Director de la Escuela Secundaria “Gobernador José Cubas” de la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo de ésta provincia, procedió a sustraer distintas . . . Ver
27/16DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA Y CIPPITELLI- RECURSO DE CASACIÓN- INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y FALTA DE PONDERACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES- AUSENCIA DE EXPRESIÓN CLARA Y CONCRETA DE LAS VULNERACIONES DENUNCIADAS- - FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR O INOBSERVANCIA PREDICADOS- FALTA DE MOTIVAVIÓN QUE SUSTENTE LA PRETENSIÓN DE MODIFICACIÓN DEL DECISORIO IMPUGNADO- IMPOSIBILIDAD DE REVISIÓN DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CUANDO HA EXISTIDO INMEDIACIÓN- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES-FALTA DE CUESTIONAMIENTO DEL CUADRO CONVICTIVO MERITUADO POR EL JUZGADOR- RECHAZO DEL RECURSO. Corresponde rechazar el recurso interpuesto, toda vez que como se ha sostenido en innumerables oportunidades el derecho de revisión del fallo condenatorio implica que todo examen solicitado por la defensa al tribunal de alzada, si resulta posible, debe ser llevado a cabo" (C.S.J.N., "Casal", 20/09/05, del voto de la Dra. Carmen M. Argibay) lo que lleva como ineludible consecuencia, la necesidad . . . Ver
31/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI; SESTO DE LEIVA; FIGUEROA VICARIO Y MOLINA. HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO- RECURSO DE CASACIÓN- ADMISIBILIDAD FORMAL- INEXISTENCIA DE VICIOS DE FUNDAMENTACIÓN- SUFICIENCIA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS- ADECUADA PONDERACIÓN DE LA PRUEBA- VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO- NEGLIGENCIA E IMPRUDENCIA- DISCRECIONALIDAD DEL TRIBUNAL DE JUICIO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA- INFLUENCIA DE LA CONDUCTA EN EL RESULTADO DEL HECHO- RECHAZO DEL RECURSO El recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado en contra de la sentencia dictada por el Sr. Juez Correccional de 2ª. Nominación, por la que resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor (art. 84 segundo párrafo, segundo supuesto, art. 45 y concordantes . . . Ver
22/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI-SESTO DE LEIVA- MOLINA Y FIGUEROA VICARIO. Sumarios. RECURSO DE CASACIÓN- HOMICIDIO CULPOSO- SENTENCIA CONDENATORIA- FALTA DE ACREDITACIÓN SUFICIENTE DE LOS AGRAVIOS- CORRECTA PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA PRUEBA- RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA- ACREDITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO- RECHAZO DEL RECURSO Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el asistente técnico del imputado, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación, en la resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo (arts. 165 y 45 del CP), condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, más cinco . . . Ver
15/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y SESTO DE LEIVA. ACCIÓN DE AMPARO- SOLICITUD DE NULIDAD- TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- ARBITRIEDAD E ILEGITIMIDAD MANIFIESTAS DEL DECRETO IMPUGNADO-DESVIACIÓN DE PODER-VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA- AFECTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE, SEGURIDAD JURÍDICA Y COHERENCIA- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA DEL ACTO ADMINISTRATIVO-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los actores a los fines de que se declare la nulidad de la Resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 885 del 14 de octubre de 2016, en la que fueron designados los nuevos integrantes de la Junta de Clasificación y de los Tribunales de Disciplina de ambos niveles, revocándose y sustituyéndose la proclamación . . . Ver
03/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y LILLJEDHAL. RECURSO DE CASACIÓN- REGULACIÓN DE HONORARIOS- PROCESO DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA CONCLUIDO POR ACUERDO TRANSACCIONAL- INDETERMINACIÓN DEL MONTO DEL PROCESO- CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL- AD QUEM- REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS DEBIDAMENTE FUNDADA- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD EN LA SENTENCIA IMPUGNADA- RECHAZO DEL RECURSO. Si el objeto pretendido con la extensión de la quiebra era lograr la transferencia patrimonial, el interés comprometido en dicho proceso, era el valor del patrimonio de la persona a la cual se pretendía extender la falencia, siendo ello, en definitiva, lo que se discutía en aquél proceso, consecuentemente, entiendo que el punto de referencia a tener en cuenta era el patrimonio de la persona . . . Ver
04/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIERE EL DR. CIPPITELLI . ACCIÓN DE LESIVIDAD – REGULACIÓN IMPLÍCITA DE LA ACCIÓN EN LA NORMA DEL ART. 32 LPA- PRESUPUESTOS-LABOR INTERPRETATIVA DE LA CORTE– NECESIDAD DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA POSTERIOR REVISIÓN JUDICIAL DEL ACTO- PRESUPUESTOS PROCESALES- AUSENCIA- RECHAZO DE LA ACCIÓN. La Acción de Lesividad promovida por los apoderados del Estado Provincial por la que solicitan se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto Nº 1724/11 como así también de todo acto que posibilite el cobro por la eventual entrega de mercadería a favor del Estado Provincial, debe ser rechazada por inadmisible, pues se encuentra ausente el presupuesto procesal de la declaración . . . Ver
10/17DEL VOTO DEL DR. CÁCERES (EN DISIDENCIA). ACCIÓN DE AMPARO- NECESIDAD DE MAYOR DEBATE Y PRUEBA- PROCEDENCIA DE LA CUESTIÓN EN EL ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO- RECHAZO DEL AMPARO. Debe rechazarse la acción interpuesta, pues no estoy convencido que en el caso se den los presupuestos necesarios para que una acción como la intentada resulte procedente, por cuanto de acuerdo a cómo sucedieron los hechos y a la naturaleza de los derechos en disputa, como de los institutos jurídicos implicados, resulta necesario cuanto menos un mayor debate en el que se analicen efectivamente . . . Ver
127/17DEL VOTO DE LOS DRES. CIPPITELLI, CÁCERES, SESTO DE LEIVA Y FIGUEROA VICARIO ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PERENCIÓN DE INSTANCIA- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 310INC. 1° DEL C.P.C.C.- DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA CADUCIDAD. Toda vez que la presente causa ha estado paralizada por un plazo que excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente, corresponde declarar la caducidad de la instancia, pues es facultad de éste Tribunal hacerlo, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial . . . Ver