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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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11/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO. ELECCIONES MUNICIPALES- SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO- DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CIERRE DEL PADRÓN- RECURSO DE CASACIÓN- COMPETENCIA DE LA CORTE- INAPLICABILIDAD DE LA ABSTRACCIÓN A LA CUESTIÓN PLANTEADA- SIMULTANEIDAD DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES CON LA NACIONAL- IDENTIDAD ENTRE PADRONES PROVINCIAL Y NACIONAL- APLICACIÓN DE IGUAL PADRÓN A LA ELECCIÓN MUNICIPAL – INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY- RECHAZO DEL RECURSO. | Le compete a la Corte de Justicia de la Provincia entender en los recursos interpuestos, pues en el caso de Catamarca, en que el Tribunal Electoral no está integrado en su mayoría por los Ministros de la Corte de Justicia – no basta un solo integrante -, siempre deberá articularse primero, un remedio procesal local para llegar a la Corte de Justicia y recién después de su pronunciamiento podrá . . . | ||
27/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI; SESTO DE LEIVA; MOLINA Y CÁCERES. Sumarios ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- CONDENA DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVA-RECURSO DE CASACIÓN- REITERACIÓN DE ARGUMENTOS-FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA DECISIVIDAD DEL AGRAVIO INVOCADO-AUSENCIA DE NUEVOS FUNDAMENTOS QUE JUSTIFIQUEN MODIFICAR EL FALLO ATACADO- RECHAZO DEL RECURSO. | El recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado, en contra de la Sentencia de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, que resolvió declarar culpable a Jorge Eduardo Llampa como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, condenándolo a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley, centrando . . . | ||
24/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI, CÁCERES, SESTO DE LEIVA Y MOLINA.. Sumario. RECURSO DE CASACIÓN- HOMICIDIO CULPOSO- PENA DE INHABILITACIÓN SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA- PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 76 BIS DEL C.P.- IMPROCEDENCIA- RAZONABILIDAD DE LA DENEGACIÓN DEL PEDIDO- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY- RECHAZO DEL RECURSO. | Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el asistente técnico del acusado, en contra de la Sentencia dictada por, el Juzgado Correccional de Primera Nominación que resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad, ni a la solicitud de suspensión de juicio a prueba incoada por Elián Andrés Kotler, indicándose que la causa debía proseguir según su estado., . . . | ||
16/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CÁCERES Y CIPPITELLI. ACCIÓN DE AMPARO- ACTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL-TEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- FALTA DE ACREDITACIÓN DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DE LA RESOLUCIÓN- FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA ACTORA- OMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN PROCESAL-IMPROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN. | HECHOS. La actora, invocando el carácter de Secretaria General del Gremio Docente U.D.A., interpone demanda de Amparo contra el Gobierno de la Provincia de Catamarca y/o Estado Provincial -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo la declaración de nulidad parcial de la Resolución Ministerial ECyT Nº 885/16, dictada en oportunidad de la designación de los miembros de la . . . | ||
10/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO AL QUE ADHIERE EL DR. CIPPITELLI. ACCIÓN DE AMPARO- ORDENANZA MUNICIPAL: CARÁCTER- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD - DECRETOS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL VIOLATORIOS DE DERECHOS AMPARADOS POR LA C.N.- NECESIDAD DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL PARA DECLARAR NULA LA ORDENANZA- VIGENCIA DEL ACTO HASTA LA SENTENCIA DECLARATORIA DE LA NULIDAD- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde hacer lugar al amparo interpuesto por los accionantes, en contra de la Municipalidad de Recreo a fin que se intime a su inmediata reincorporación al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Recreo, habida cuenta, que por Ordenanza Nº 1156/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015, promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 890/15 de fecha 26 de noviembre de 2015 . . . | ||
28/17 | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO (En disidencia). SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA- ROBO EN GRADO DE TENTATIVA RECURSO DE CASACIÓN- SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA- CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS DE ADMISIÓN DEL BENEFICIO- IMPORTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL- RAZONES DE POLÍTICA CRIMINAL – PROCEDENCIA – INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL RECURRENTE- SENTENCIA FUNDADA EN LEY- MERITUACIÓN DEL TRIBUNAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS Y CONDICIONES SUBJETIVAS DEL SOLICITANTE PARA DENEGAR EL BENEFICIO- RECHAZO DEL RECURSO. | Habida cuenta que el acto complejo para la admisión del beneficio solicitado, se encuentra cumplido y satisfecho en sus dos etapas bien diferenciadas, esto es, la intervención del Ministerio Fiscal y la resolución del Tribunal, que rechaza el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, en lo que nos atañe sobre el beneficio solicitado en los términos del art. 76 bis del Código penal, . . . | ||
28/17 | DEL VOTO DEL DR. CIPPITELLI AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA; MOLINA Y CÁCERES (Disidencia del Dr. FIGUEROA VICARIO). Sumarios. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA- ROBO EN GRADO DE TENTATIVA RECURSO DE CASACIÓN- ADMISIBILIDAD- DEFECTOS DE FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL- AUSENCIA DE MOTIVACIÓN- FALTA DE ARGUMENTACIÓN DE LAS RAZONES DE POLÍTICA CRIMINAL ALEGADAS PARA DENEGAR LA PROBATION SOLICITADA POR EL IMPUTADO- FALTA DE ANTECEDENTES PENALES COMPUTABLES- DEFECTOS DE MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA IMPUGNADA- INSUFICIENCIA ARGUMENTAL-OMISIÓN DEL JUEZ – FALTA DE CONSIDERACIÓN DE LA REPARACIÓN OFRECIDA POR EL IMPUTADO Y ACEPTADA POR LA VÍCTIMA- PROCEDENCIA DEL RECURSO IMPETRADO-. | El recurso de casación impetrado por la defensora del imputado, acusado del delito de robo en grado de tentativa, por el cual pone de manifiesto el agravio que le causa la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, integrada en Sala Unipersonal, por la cual se le deniega el pedido de la suspensión del juicio a prueba efectuado, basando sus reproches en la errónea . . . | ||
06/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES. (AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA Y CIPPITELLI).. RECURSO DE CASACIÓN- AUDIENCIA DE DEBATE- INMEDIACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CON LA PRUEBA OFRECIDA- IMPROCEDENCIA DE SU REVISIÓN POR VÍA CASATORIA- OMISIÓN DEL RECURRENTE DE REALIZAR UNA VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO- EXISTENCIA DE DÉFICIT PROBATORIO-ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO POR BENEFICIO DE LA DUDA- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL IN DUBIO PRO REO- RECHAZO DEL RECURSO. | El grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito, configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testimoniales, por lo que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales . . . | ||
05/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- EXISTENCIA DE AUTOCONTRADICCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL- PUGNA ENTRE LOS ARTS. 195 DEL LA C.P. y EL ART. 110 DE LA C.N.-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. | Corresponde se declare la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la existencia de una auto-contradicción en la Constitución de la Provincia en cuanto el Art.195, apartado segundo, dice: "Los Magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento . . . | ||
02/17 | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES, AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y SESTO DE LEIVA. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PRETENSIÓN DE REVOCACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN EMANADA DEL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD- IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONE EL TRASLADO DE LOS ACCIONANTES POR VULNERAR GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS Y POR FALTA DE MOTIVACIÓN - COMPETENCIA DE LA SOP PARA DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO- OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL ART. 4° DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL RESPECTO DEL TRASLADO DE LOS IMPUGNANTES POR RAZONES DE SERVICIO- CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL EJERCICIO DEL IUS VARIANDI POR LA ADMINISTRACIÓN- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE- INEXISTENCIA DEL PERJUICIO INVOCADO- DISMINUCIÓN DEL ADICIONAL PREVIO AL TRASLADO- RECHAZO DE LA ACCIÓN. | En concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde rechazar la acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad interpuesta por los actores persiguiendo se revoque la Resolución SOSP Nº 493/13, de fecha 21/08/14, dictada por el Secretario de Obras Públicas de aquél Municipio.- Resulta competente la Secretaría de Obras Públicas de la . . . |
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