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Nro SentVocesTextoMateria 
28/19Juez de Paz- Denuncia- Sumario- Descargo- Vista al Representante del Ministerio Público- Enjuiciamiento.Hechos. Una vecina de la localidad de la localidad de Los Altos, Dpto. Santa Rosa, denunció al Juez de Paz de Bañado de Ovanta por haberse presentado en el domicilio en el que mora con sus ocho hijos y sin ningún tipo de documentación la intimó para que desaloje la vivienda en 24 horas, y además se le atribuye el incumplimiento de la registración en los libros del Juzgado de Paz, de las constancias . . . Ver
28/19RECURSO DE CASACION. ADMISIBILIDAD FORMAL FALTA DE FUNDAMENTACION AUTONOMA DEL RECURSO. IMPROCEDENCIA DEL RECURSOLa demandada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, que confirma el decisorio del juez de grado que hace lugar a la acción de reivindicación y rechaza el pedido de lucro cesante, daño emergente y daño moral. El recurrente asienta el recurso en las causales de errónea aplicación e interpretación de . . . Ver
28/19AMPARO. ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.Hechos: María Virginia Moya, detentando la responsabilidad parental de Tiziana Joaquina Santillán -hija de Aldana Marisol Moya- deduce acción de amparo por mora de la administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia. Relata que, en requirió al Ministro de Educación, revisión de los hechos producidos antes del fallecimiento de la ex docente Aldana . . . Ver
28/20Delitos de amenazas simples continuadas y amenazas simples. Sentencia condenatoria- Recurso de casación “in pauperis”- Lesiones físicas, daños psicológicos: elementos no configurativos de la amenaza- Insuficiencia probatoria del recurrente- Adecuada valoración de la prueba por el Tribunal- Inexistencia de arbitrariedad- Correcta aplicación de la ley penal sustantiva- Rechazo del recurso.Las lesiones físicas no constituyen un elemento configurativo del delito de amenazas, como tampoco lo es la comprobación de que en la víctima se produjo un daño psicológico, ya que el delito se perfecciona por la amenaza misma, motivo por el cual tales premisas ninguna incidencia tienen en orden a demostrar el error que el defensor del imputado le atribuye a la sentencia dictada y en consecuencia . . . Ver
28/20MEMORIAL DE AGRAVIOS. REQUISITOS DE LA ACORDADA 4070/08. INOBSERVANCIA IMPROCEDENCIA FORMAL.Hechos: Recurso de casación interpuesto por la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 06/20 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de 3ra., que resuelve rechazar el pedido de nulidad de la sentencia definitiva Nº 47/18 efectuado por la misma parte y hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando la . . . Ver
28/22 1- Se cuestiona el monto fijado para los honorarios regulados, por considerarlos arbitrariamente bajos, en tanto la a quo se aparta de lo dispuesto por la Ley 3956, en el cual se dispone que los honorarios de primera instancia se fijarán entre un 11% y un 20% del monto del proceso.; por lo tanto la decisión de fijar los honorarios en 18 JUS no guarda relación alguna con la base de . . . Ver
28/22HONORARIOS – ACUERDO – OBLIGADO AL PAGO – ART. 1255 CCC 2- Ante la vigencia del nuevo ordenamiento arancelario en materia de honorarios –Ley 5724/21- corresponde analizar los alcances de su aplicación al supuesto aquí apelado de conformidad al art. 65º: “Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todos los procesos en que, al tiempo de la promulgación no exista regulación firme regulando honorarios”.En ese sentido de las constancias . . . Ver
28/22 3- Al efecto, el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere: “…Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución…”. Ver
28/22 4- La actividad profesional ejercida por quien aquí cuestiona sus honorarios no condice con ninguna de las actuaciones inaugurales previstas en el art. 33 inc. h) de la Ley 5724 y, por el contrario, se reduce a la sola participación en la causa. En definitiva, aún sin traba de litis, su faena profesional es notoriamente disímil a la labor asumida por los restantes letrados.La escasa labor . . . Ver
28/22 5- Sobre tales consideraciones, ponderando el mérito y extensión de la labor profesional cumplida y las pautas arancelarias que resultan de aplicación, se estima adecuada y ajustada a derecho la regulación de honorarios fijada por la a quo en la suma de 18 JUS, los que serán cuantificados a la fecha de la regulación practicada en la instancia de grado en atención al precedente sentado por . . . Ver