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Nro Sent | Voces | Texto | Materia | |
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40/18 | Hechos | La actora- por intermedio de letrado patrocinante- interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición Nº 181/17 que ordenó la investigación pre sumarial por presuntas irregularidades cometidas en la Escuela Secundaria Nº 8 Gobernador José Cubas como así también de la . . . | ||
40/18 | Acción de amparo- Proceso abreviado- Requisitos- Inexistencia de daño grave e inminente- Facultades disciplinarias de la administración exentas de revisión judicial- Inadmisibilidad formal de la acción. | Se declara formalmente inadmisible el amparo interpuesto, pues dentro del escaso margen cognitivo asignado a dicha acción, compete al amparista demostrar que sus derechos fundamentales han sido cercenados por actos u omisiones de autoridad pública, en dónde radica la ilegitimidad del acto cuestionado, cuál es el daño que se pretende remediar y qué normas de superior jerarquía fueron conculcadas . . . | ||
44/18 | Hechos: | El Sr. José Patricio Rivarola, por derecho propio y en su carácter de jubilado por retiro voluntario, promueve acción contenciosa administrativa de ilegitimidad y de plena jurisdicción en contra de la Provincia de Catamarca; persiguiendo la declaración de ilegitimidad de la denegatoria tacita del reclamo administrativo, a través del cual solicitó el reconocimiento, liquidación y pago desde . . . | ||
44/18 | Recurso de casación- Haberes jubilatorios- Pedido de reajuste ante la justicia federal y provincial- Incidencia de una decisión sobre otra- Efectos-Conexidad objetiva impropia- Afinidad procesal- Prejudicialidad- Posibilidad de sentencias coetáneas sobre igual cuestión- Suspensión de oficio del presente. | Toda vez que en lo sustancial existe coincidencia entre el objetivo que se pretende en la presente acción con lo reclamado ante la justicia federal, pues en ambos fueros el recurrente solicitó un reajuste previsional que incluya en la base de cálculo los adicionales no remunerativos que participen de los caracteres de habitualidad y regularidad, difícilmente puede pensarse, que lo que se resuelva . . . | ||
46/18 | Acción de amparo- Ley 4642- Falta de provisión de medicamento por la obra social- Afectación de derechos constitucionales y supranacionales- Medida cautelar- Requisitos- Verosimilitud del derecho y peligro en la demora- Procedencia de la acción y de la medida solicitada. | Resulta formalmente la acción de amparo deducida por la afiliada de la Obra Social de los Empleados Públicos, pues lo que aparece como, “prima facie” vulnerado por la falta de provisión del medicamento para atender la enfermedad crónica y agresiva que padece, cuya provisión es indispensable para frenar su avance, es el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, que goza . . . | ||
50/18 | Acción contencioso-administrativa- Requisitos formales- Falta de agotamiento de la vía administrativa- Incompetencia del Tribunal- Inadmisibilidad de la demanda. | A los fines de que éste Alto Tribunal pueda declararse competente para resolver la cuestión traída a su conocimiento, resulta imprescindible que se acredite el agotamiento de la vía administrativa antes de la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado . . . | ||
51/18 | Acción contencioso-administrativa- Presupuestos procesales y extrínsecos de admisibilidad- Incumplimiento- Deficiencias del escrito- Falta de legitimación pasiva de la Corte de Justicia- Teoría del órgano- Rechazo” in limine”. | Debe rechazarse “in limine” la acción deducida por el actor dirigida contra el Poder Judicial de Catamarca, puesto que se omite adjuntar las Resoluciones cuestionadas, advirtiéndose por lo demás que la interposición de la demanda es de fecha anterior -19/abr/2017- a la de la Resolución Nº 43 -31/jul/2017 que rechaza el recurso de reconsideración deducido contra la resolución que dispone . . . | ||
52/18 | Acción contencioso-administrativa- Agotamiento previo de la vía administrativa- Requisito determinante de la competencia del Tribunal- Incumplimiento- Rendición de cuentas de los funcionarios- Deber de diligencia- Falta de denuncia de nuevo domicilio- Inadmisibilidad de la acción. | Sin perjuicio de que deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda, y de que la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa, toda vez que es iniciada por un particular -ex funcionario de la administración-, quien reclama contra un acto administrativo emitido por el Tribunal de Cuentas, que hipotéticamente . . . | ||
53/18 | Hechos. | La actora, quien se desempeña en Contaduría General de la Provincia y como docente en la Facultad de Ciencia Económicas de la UNCA, manifiesta que se le notificó que debe acogerse al beneficio jubilatorio e iniciar los trámites respectivos ante la ANSES, por lo cual le solicitó a la AGAP informe sobre si el haber bruto para establecer la asignación complementaria previsional "que surge de la . . . | ||
53/18 | Haberes previsionales- Acción declarativa de certeza- Caracteres- Requisitos-: incertidumbre objetiva; perjuicio o lesión actual; inexistencia de otra vía- Planteamiento de cuestión hipotética- Improcedencia formal de la acción. | La acción entablada a los fines de que éste Tribunal determine el modo de cálculo de la asignación complementaria, en el caso de que el haber previsional determinado por ANSES esté conformado por el aporte de dos cargos, donde en sólo uno de ellos aporta al sistema previsional provincial, resulta formalmente improcedente, pues del análisis de la pretensión, se infiere que la declaración de . . . |
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