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Nro SentVocesTextoMateria 
32/20Recurso de revisión de condena “in pauperis”- Falta de acreditación de las causales de configuración- Mero disconformismo con lo resuelto- Incumplimiento de los requisitos de procedencia- Inadmisibilidad formal del recurso.El recurso de revisión “in pauperis” interpuesto por el interno Paredes, en contra de la sentencia que lo condenó a la pena de 22 años de prisión por tres hechos de robo por el uso de armas en concurso real., debe declararse formalmente inadmisible, desde que no quedó demostrada la configuración de causal alguna de las previstas en el rito para la viabilidad de la revisión solicitada, pues . . . Ver
11/12EL RECURSO INTERPUESTO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE INTERPOSICIÓNEL RECURSO INTERPUESTO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE INTERPOSICIÓN  Ver
39/19Casación denegada- Recurso de Queja- Sentencia no definitiva ni equiparable- Denegación del recurso.El remedio intentado requiere revisar el juicio de admisibilidad del recurso de casación practicado por el tribunal a quo, más como esa resolución conduce a tener como firme la dictada por el Juez de Garantías en la que ordena la elevación de la causa a juicio, lo dispuesto en aquella no cierra el proceso ni clausura definitivamente la discusión sobre las cuestiones sobre el fondo decididas . . . Ver
1/20MEMORIAL DE AGRAVIOS. FALTA DE FUNDAMENTACION AUTONOMA. El requisito de fundamentación autónoma requiere que el escrito de interposición del recurso de apelación extraordinaria permita la comprensión de los antecedentes de la causa y la cuestión que desea someter a conocimiento del tribunal sin recurrir a otras piezas de las actuaciones, siendo por tanto insuficientemente fundado si la presentación del memorial de agravios omite la necesaria referencia . . . Ver
28/15PROCESO PENAL-PRUEBA TESTIMONIAL-TESTIGO ÚNICO-VALORACIÓN POR LA CALIDAD DE LO DECLARADO-FORMACIÓN DE UN CUADRO COHERENTE CON OTROS ELEMENTOS DE JUICIOEl rito que disciplina el proceso penal no tiene prevista la inhabilidad del testigo único y, en su marco, el valor de la prueba testimonial no está ligado a la cantidad de declarantes sino a la calidad de lo declarado, con arreglo al poder suasorio de los dichos del deponente. Por ello, los dichos de un único testigo no pueden ser desestimados sólo por ese motivo; menos aún si, con otros ele-mentos . . . Ver
5/11SENTENCIA DE CAMARA - AGRAVIO SOBRE TRATAMIENTO DE OFICIO DE LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION-POSTURAS DOCTRINARIAS Y JURISPRUDENCIALES SOBRE EL INSTITUTO - INTERPRETACION RESTRICTIVA-CONSERVACION DEL DERECHO- PRINCIPIO PRO ACTIONE- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO- APLICACIÓN DEL CODIGO CIVIL: DETERMINACION; ALCANCES-COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR DEL DESPIDO INDIRECTO- RECLAMO SIMULTANEO POR DIFERENCIAS SALARIALES POR PERIODOS NO PRESCRIPTOS: INTERPRETACION;ALCANCES-VALIDEZ DEL TELEGRAMA COLACIONADO COMO INTERPELACION AUTENTICA A LA EMPLEADORA-EFECTO SUSPENSIVO DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION-CASACION POR INCONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA DEL RECURSOEl segundo agravio de la demandada está referido a la aplicación de oficio que se hace en la sentencia del instituto de la suspensión de la prescripción liberatoria. Aduce el quejoso que el Tribunal no puede analizarla de oficio y que la intimación cursada por el trabajador el día 5/8/2002 no reúne los recaudos necesarios que debe cumplir para producir efecto interruptivo. Sobre el particular, . . . Ver
14/10SILENCIO ADMINISTRATIVO.CONFIGURACIONEl silencio solo existe si la Administración nada dice, pues lo que la ley persigue es romper la inercia de los entes públicos para que actúen, para que los expedientes no permanezcan dormidos en los escritorios de los funcionarios.  Ver
Nº 53/20INTERESES- COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA LABORAL EN LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOEl síndico deduce recurso de apelación atacando el punto II de la Sentencia Interlocutoria que resuelve hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada del acreedor laboral, que resuelve “Hacer lugar a la solicitud de pronto pago incoada por el acreedor por la suma de $ 38.608,02 reconociendo privilegio especial y general a la suma de $25.996,10 que incluye capital e intereses . . . Ver
7/12SISTEMA PREVISIONAL NACIONAL-GARANTÍA DE MOVILIDAD SALARIAL- RÉGIMEN NACIONAL-NECESIDAD DE LEYES COMPLEMENTARIAS PARA SU OPERATIVIDAD-DELIMITACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL-DIFERENCIAS CON EL SISTEMA LOCAL: PROHIBICION DE LA REGULACION LEGISLATIVA DISCRECIONAL DEL CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIONAL -GARANTÍA EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-PAUTAS:MOVILIDAD,PROPORCIONALIDAD E IRREDUCTIBILIDADEl sistema previsional nacional tiene un carácter jurídico abierto y programático, expuesto a la regulación discrecional del legislador, donde solo se prevé la movilidad de la prestación conforme al Art. 14 de la Constitución Nacional, razón por la cual requiere para su configuración de la asistencia de la ley, de allí que ley en este sistema sirva de complemento, pues es necesario delimitar concretamente . . . Ver
1/12Sobreseimiento- Equiparación a la absolución- Supuestos.El sobreseimiento definitivo puede ser equiparado a la absolución, pero solo bajo la circunstancia de que aquel se sustente en la inexistencia del hecho o en la falta de autoría.  Ver